Modifica ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, con el objeto de garantizar el debido cumplimiento de la medida de reclusión nocturna.
Fecha | 12 Octubre 2010 |
Número de Iniciativa | 7259-07 |
Fecha de registro | 12 Octubre 2010 |
Autor de la iniciativa | Bertolino Rendic, Mario, Browne Urrejola, Pedro, Edwards Silva, José Manuel, Pérez Lahsen, Leopoldo, Santana Tirachini, Alejandro, Verdugo Soto, Germán, Zalaquett Said, Mónica |
Materia | MEDIDAS ALTERNATIVAS DE LAS PENAS, PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD, PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD, RECLUSIÓN NOCTURNA |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, con el objeto de garantizar el debido cumplimiento de la medida de reclusión nocturna
Boletín N° 7259-07
El artículo 72 de la Ley N2 18.216 establece que "La medida de reclusión nocturna consiste en el encierro en establecimientos especiales, desde las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente", como una medida alternativa a las penas privativas o restrictivas de libertad.
A su vez, el artículo 82 de la misma Ley señala los requisitos que debe cumplir el condenado para poder optar por este beneficio.
Sin embargo, la amplitud de los términos en que la Ley N2 18.216 y su respectivo Reglamento (Decreto N° 1.120, Ministerio de justicia, publicado el 18 de Enero de 1984) determinan el cumplimiento de la medida de reclusión nocturna ha dado lugar a prácticas que atentan contra el espíritu de la ley. De tal modo, el quebrantamiento esporádico e injustificado del beneficio en cuestión no acarrea más perjuicio para el beneficiario que la dilación en el cumplimiento de su condena.
Al respecto, sólo se establece la posibilidad de revocar la medida de reclusión nocturna en caso de quebrantamiento grave o reiterado y sin causa justificada de ésta. Para tales efectos el artículo 12 del Reglamento de la Ley N2 18.216 señala que "Se considerará quebrantamiento grave la circunstancia de no presentarse al reo, al respectivo establecimiento, a cumplir la medida de reclusión nocturna". Del mismo modo, en el inciso tercero del mismo artículo establece que "Constituirán quebrantamiento reiterado todas aquellas conductas que tiendan a perturbar el cumplimiento de la reclusión nocturna, o que signifiquen su cumplimiento parcial, tales como incurrir en atrasos en las horas de entrada y salida, o presentarse a la unidad penal en manifiesto estado de ebriedad en dos o más oportunidades".
En lo que se refiere al cumplimiento de la medida de reclusión nocturna,...
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