Modifica la ley N° 18.290, ley de tránsito, para establecer como infracción gravísima el desobedecer las señales u órdenes de tránsito de un integrante de Carabineros de Chile o las de un inspector fiscal en los procedimientos de fiscalización en la vía pública
Fecha | 10 Noviembre 2015 |
Fecha de registro | 10 Noviembre 2015 |
Número de Iniciativa | 10386-15 |
Etapa | Tramitación terminada Retirado |
Autor de la iniciativa | Kast Sommerhoff, Felipe |
Materia | CARABINEROS DE CHILE, FISCALIZACIÓN, INFRACCIÓN GRAVÍSIMA, INSPECTORES FISCALES, LEY DE TRÁNSITO, SEÑALES DE TRÁNSITO |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Modifica la ley N° 18.290, ley de tránsito, para establecer como infracción gravísima el desobedecer las señales u órdenes de tránsito de un integrante de Carabineros de Chile o las de un inspector fiscal en los procedimientos de fiscalización en la vía pública
Boletín N°10386-15
Santiago de Chile, noviembre de 2015.
La Ley del Tránsito establece actualmente en su artículo 192 la obligación de toda persona a cumplir en forma inmediata cualquier orden, indicación o señal de Carabineros relativas al tránsito, sin que pueda discutirla, desobedecerla o entorpecer su cumplimiento.
Sin embargo, esta infracción, que incluye la grave conducta de darse a la fuga de Carabineros, es considerada actualmente como una falta menor para la Ley.
Consecuencialmente, la ausencia de una sanción proporcional a la gravedad de esta infracción, constituye un incentivo perverso para huir de los controles de Carabineros con el fin de evitar otras infracciones de mayor gravedad.
De esta manera, actualmente se aplica una mayor sanción al hecho de no detenerse completamente ante una señal “PARE”, que al de desobedecer una orden o fugarse de un control policial, lo que atenta contra la proporcionalidad de las penas y el sentido común.
Por estas razones, venimos en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único. Modifícanse los siguientes artículos de la Ley del Tránsito Nº 18.290:
1º Elíminase el numeral 6 del artículo 200
2º Incorpórase un nuevo numeral 3 en el artículo 199, en el siguiente tenor:
“Infringir el conductor la obligación prevista en el artículo 185 o desobedecer las señales u órdenes de tránsito de un integrante de Carabineros de Chile o las de un inspector fiscal en los procedimientos de fiscalización en la vía pública.
H.D FELIPE KAST SOMMERHOFF
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