Modifica la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, con el objeto de establecer la existencia obligatoria en cada Cámara de una Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914512703

Modifica la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, con el objeto de establecer la existencia obligatoria en cada Cámara de una Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

Fecha16 Enero 2006
Número de Iniciativa4073-06
Fecha de registro16 Enero 2006
EtapaArchivado
MateriaCOMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, CONGRESO NACIONAL
Autor de la iniciativaGarcía Ruminot, José
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín N° 4.073-06


Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor García, que modifica la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, con el objeto de establecer la existencia obligatoria en cada Cámara de una Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.


La Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, N° 18.918, dispone, en su artículo 17°, que el Senado y la Cámara de Diputados establecerán en sus respectivos reglamentos las comisiones permanentes que consideren necesarias para informar los proyectos sometidos a su consideración. Con ello, la ley reconoce la tradicional modalidad en que ambas Cámaras del Congreso Nacional organizan el trabajo legislativo, regulada tradicionalmente en sus respectivos reglamentos. De esta forma, las Cámaras someten los proyectos de ley sujetos a su aprobación al análisis y estudio previo de comisiones técnicas, formadas por parlamentarios, que informan a la Sala respectiva sobre la materia, proponiendo la aprobación, modificación o rechazo de la iniciativa.


No obstante su autonomía para establecer las comisiones que estimen convenientes, por mandato del precepto legal citado las Cámaras se encuentran obligadas tener una comisión de hacienda, encargada de informar los proyectos en lo relativo a su incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado, de sus organismos o empresas. Esta comisión, en todo caso, debe indicar en su informe la fuente de los recursos reales y efectivos con que se propone atender el gasto que signifique el respectivo proyecto, y la incidencia de sus normas sobre la economía del país.


Esta saludable disposición está destinada a precaver que los proyectos de ley puedan causar efectos negativos en la economía del país. Y es tanta la importancia que la ley atribuye al informe de la Comisión de Hacienda, que cuando en su artículo 21 admite que, por acuerdo unánime de la Sala, las Cámaras omitan el trámite de comisión de un proyecto que se halle en primer o segundo trámite constitucional o de observaciones del Presidente de la República, haciendo excepción a la obligatoriedad de que sean siempre informados por la comisión respectiva, precisa que esta facultad no se aplica en el caso de los asuntos que, según esta ley, deben ser informados por la comisión sobre hacienda, en cuyo caso, no es posible omitir el estudio por la respectiva Comisión de Hacienda.


De la manera indicada, el legislador ha demostrado su especial preocupación por que se mantengan los equilibrios en la economía nacional, de manera de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR