Modifica la ley N° 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios, en materia de establecer nuevas sanciones contra quienes destruyan piezas de propaganda electoral.
Fecha | 16 Marzo 2010 |
Número de Iniciativa | 6851-06 |
Fecha de registro | 16 Marzo 2010 |
Etapa | Archivado |
Materia | PROPAGANDA ELECTORAL, SABOTAJE |
Autor de la iniciativa | Alinco Bustos, René, Araya Guerrero, Pedro, Escobar Rufatt, Alvaro, Jiménez Fuentes, Tucapel, Sepúlveda Orbenes, Alejandra |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en materia de establecer nuevas sanciones contra quienes destruyan piezas de propaganda electoral
Boletín N° 6851-06
Las contiendas electorales han cambiado. Hace décadas los candidatos ocupaban las plazas y otros espacios públicos y, con encendidos discursos buscaban convencer al electorado. Eran campañas más austeras en todo el sentido de la palabra.
Hoy los candidatos, recurren a eventos, puerta a puerta, y por sobre todo a piezas gráficas de alto costo con lo que buscan potenciar su imagen ante el electorado y "marcar presencia" en la zona por donde compiten.
Como decíamos, estas piezas no son baratas y buena parte de los recursos de una campaña se destinan a esta clase de propaganda. Uno de los fundamentos de tal medida es son las disposiciones vigentes de la ley sobre gasto electoral que permite solicitar el reembolso de los gastos efectuados en campaña en los casos y formas que esa ley prevé.
Por tal motivo, resulta incomprensible el destrozo de propaganda electoral que se hace casi como parte del juego político. La estrategia es muy simple, se destroza la propaganda del adversario para potenciar al candidato que interesa. Entonces aparecen piezas de campaña mutiladas y al lado piezas intactas. Esa clase de conducta habla mal no sólo de quienes cometen esos actos pensando que le hacen un favor a su candidato, sino también del candidato que avala tal conducta y no combate esta suerte de práctica desleal hacia sus contendores.
También es una forma de obligar a los candidatos afectados a gastar más recursos en su campaña, lo que deberá hacer con miras a obtener el reembolso respectivo por parte del Fisco. Si lo miramos desde esa perspectiva, se produce una cadena de acontecimientos que deriva en un despilfarro de recursos fiscales, lo que es impresentable para personas que pretenden representar los interese de la ciudadanía
POR TANTO,
En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.918 en concordancia con el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
ARTICULO ÚNICO: a) Agréguese un nuevo artículo 126 bis, a la ley N° 18.700.
"Artículo 126 bis: El que dañare, mutilare, inutilizare de cualquier forma propaganda electoral, será sancionado con multa a beneficio municipal de 5 a 25 Unidades Tributarias Mensuales.
Si se comprobare que ha tenido participación en el ilícito candidatos competidores del candidato afectado, o personas que...
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