Modifica la Ley Nº 18.700, sobre votaciones Populares y escrutinios, permitiendo la existencia de pactos electorales en las candidaturas a Presidentes de la República.
Fecha | 30 Agosto 1994 |
Número de Iniciativa | 1339-07 |
Fecha de registro | 30 Agosto 1994 |
Etapa | Tramitación terminada Rechazado |
Materia | PACTOS ELECTORALES, VOTACIÓN |
Autor de la iniciativa | Piñera Echeñique, Sebastian |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Moción del H. Senador señor Piñera, con la que inicia un proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios, permitiendo la existencia de pactos electorales en las elecciones de Presidente de la República.
La Ley 18.799, del 26 de mayo de 1989, introdujo modificaciones a Ley 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, permitiendo la existencia de pactos electorales en las elecciones de Parlamentarios Nada se dijo, sin embargo, respecto de las elecciones de Presidente de la República.
Frente a una consulta que le fue hecha sobre el particular a raíz de elecciones de 1993, el Director del Servicio Electoral determinó que las normas aplicables a los candidatos a Diputados y Senadores no lo eran respecto de los aspirantes a la Primera Magistratura. Por lo tanto, en este último caso no se permite la existencia de pactos electorales y los candidatos independientes, a pesar de poder contar con el apoyo de un pacto parlamentario, deben presentarse como independientes, requiriendo el patrocinio de un número de ciudadanos no inferior al 0,5 % de los que hubieren sufragado en la anterior elección de diputados.
Por otra parte, la ley también impide, ya se trate de candidatos al Parlamento o a la Presidencia de la República, que los partidos políticos no incluidos en un pacto patrocinen a independientes, exigiendo así que éstos últimos se presenten como tales, cumpliendo con los requisitos adicionales que ello implica.
Aunque el caso señalado en el párrafo anterior es discutible y justifica un debate amplio en torno al tema, no ocurre lo mismo respecto de la existencia de pactos electorales en las elecciones de Presidente de la República y de la posibilidad de que candidatos independientes sean apoyados por dichos pactos. En efecto, si varios partidos políticos logran un acuerdo programático en torno a las candidaturas parlamentarias, es muy probable que ese acuerdo alcance también a la candidatura presidencial como de hecho ha ocurrido -, y no se ve razón alguna para que la ley no reconozca y regule esta situación. Asimismo, si el candidato presidencial del pacto resulta ser un independiente, por qué se le va a exigir contar con el patrocinio de un número elevado de personas no inscritas en partidos políticos, cuando se supone que tiene el respaldo de los militantes no sólo de un partido, sino que posiblemente de varios.
Para solucionar estas discriminaciones o incoherencias del texto legal, el presente proyecto de ley introduce un nuevo artículo 15 a la Ley 18.700 - que actualmente se halla derogado -, permitiendo la existencia de pactos electorales en las elecciones de Presidentes de la República, con una regulación muy similar a los pactos parlamentarios. No obstante, se exige que los partidos que integren el pacto estén constituidos en todas las regiones del país o acrediten una cantidad total de afiliados no inferior al 0,5 % de los que hubieron sufragado en la anterior elección periódica de diputados. Además, se permite que cada pacto incluya cualquier número de candidatos, º los que pueden ser independientes o estar afiliados a alguno de los partidos integrantes del pacto. En ninguno de los casos se requiere el patrocinio exigido...
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