Modifica la ley N° 18.287, sobre procedimiento ante los juzgados de policía local, en lo relativo al cobro de multas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914512437

Modifica la ley N° 18.287, sobre procedimiento ante los juzgados de policía local, en lo relativo al cobro de multas.

Fecha16 Julio 2002
Fecha de registro16 Julio 2002
Número de Iniciativa2998-07
EtapaArchivado
MateriaCOBRO DE MULTAS
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE





MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.287, SOBRE PROCEDIMIENTO ANTE LOS JUZGADOS DE POLICIA LOCAL, EN LO RELATIVO AL COBRO DE MULTAS.



SANTIAGO, junio 18 de 2002



MENSAJE 76-347/





  1. Honorable Cámara de Diputados:

  2. A S.E. EL

    PRESIDENTE

    DE LA H.

    CAMARA DE

    DIPUTADOS.

    En uso de mis atribuciones constitucionales, vengo en someter a consideración de esa H. Cámara de Diputados, un proyecto de ley que modifica la Ley Nº 18.287, sobre procedimiento ante los juzgados de policía local, con el objeto de modernizar los mecanismos para el cobro de multas.
  3. I. ANTECEDENTES.

  4. Como es de conocimiento público, en el último tiempo han acaecido situaciones en que algunos ciudadanos han debido sufrir medidas privativas de libertad, como consecuencia del no pago de multas derivadas de la aplicación de ciertas normas y ordenanzas municipales. Dichas medidas sancionatorias han sido impuestas por los Juzgados de Policía Local, de conformidad con la normativa legal que los rige.

  5. Las situaciones descritas han generado polémica y diversas reacciones adversas en la comunidad nacional, principalmente, por la falta de proporción entre la naturaleza de la contravención y la entidad de la sanción aplicada a las personas involucradas en tales hechos.

  6. El Gobierno no ha estado ajeno al conocimiento de estos hechos ni a las reacciones de la ciudadanía, manifestando desde el primer momento su decisión de revisar y estudiar la normativa sobre la materia, a objeto de proponer adecuaciones legales que establezcan normas justas y acordes a nuestra realidad de país, y que, a su vez, reflejen la debida correspondencia entre la satisfacción del bien común y la permanencia de los principios de un Estado de Derecho.

  7. En este contexto, parece a todas luces razonable sostener, que las transgresiones o contravenciones al ordenamiento administrativo o municipal no debieran tener como sanciones medidas de similar naturaleza a la de los castigos aplicables a la comisión de ilícitos de carácter penal, por cuanto la entidad de las conductas e infracciones es evidentemente distinta en uno y otro caso.

  8. Coincidiendo con la preocupación del Ejecutivo sobre la situación en comento, los Honorables Diputados señores Jorge Burgos, Eduardo Saffirio y Enrique Accorsi, han realizado un estudio sobre la materia, elaborando una propuesta de modificaciones legales que han hecho llegar al Gobierno, a fin de contribuir a la presentación de un proyecto de ley que permita dar solución a la problemática antes expresada. En consecuencia, dichas proposiciones han sido incorporadas en el texto de la iniciativa de ley que se ha decidido enviar a tramitación legislativa.

  9. De este modo, atendiendo a las consideraciones previamente expuestas, el Ejecutivo ha resuelto proponer el presente proyecto de ley, que tiene por objeto modificar determinadas normas de la Ley N° 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

  10. DESCRIPCION GENERAL DEL PROYECTO.

  11. En lo esencial, el proyecto propone suprimir la facultad de decretar medidas privativas de libertad en los casos de multas aplicadas por el tribunal y que no sean pagadas, y establecer, como primera medida de apremio hacia el deudor infractor, la aplicación de la acción ejecutiva, ordenando el embargo correspondiente.

  12. Adicionalmente, para el caso que el sancionado moroso en el pago de la multa no tenga medios suficientes para responder a ella, se otorga al juez de policía local la facultad de disponer, como medida alternativa, la realización por parte del infractor de servicios en beneficio de la comunidad.

  13. Por consiguiente, en estos casos, el infractor sancionado con una multa que no ha sido pagada, sólo podrá ser objeto de alguna de estas dos medidas de apremio.

  14. Para los efectos de aplicar medidas alternativas consistentes en servicios en beneficio de la comunidad, el proyecto establece como una regla general que todos los municipios deberán contemplar programas de actividades sobre esta materia. De este modo, se modifica la situación hoy existente en la ley, que sólo establece esta posibilidad como una facultad para aquellas municipalidades que voluntariamente hayan decidido implementarla, lo cual ha determinado que, en la mayoría de las comunas, la disposición no pase de ser una norma programática sin ninguna aplicación real.

  15. OBJETIVOS DEL PROYECTO.

  16. En síntensis, los objetivos e ideas matrices de la presente iniciativa de ley son:

  17. Suprimir de la legislación aplicable a los Juzgados de Policía Local, la imposición de sanciones restrictivas de libertad frente a infractores morosos en el pago de multas.

  18. Consagrar la acción ejecutiva como medio prioritario para hacer...

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