Modifica la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para facultar a las comisiones especiales investigadoras a citar a ex Ministros de Estado. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914512116

Modifica la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para facultar a las comisiones especiales investigadoras a citar a ex Ministros de Estado.

Fecha09 Junio 2015
Número de Iniciativa10110-07
Fecha de registro09 Junio 2015
Autor de la iniciativaHasbún Selume, Gustavo, Hernández Hernández, Javier, Hoffmann Opazo, María José, Kast Rist, José Antonio, Macaya Danús, Javier, Morales Muñoz, Celso, Nogueira Fernández, Claudia, Silva Méndez, Ernesto, Turres Figueroa, Marisol, Ward Edwards, Felipe
MateriaCÁMARA DE DIPUTADOS, COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL, MINISTRO DE ESTADO
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para facultar a las comisiones especiales investigadoras a citar a ex Ministros de Estado.

Boletín N°10110-07

I.- IDEAS GENERALES.

El artículo 53 de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, establece que “La Cámara de Diputados creará, con el acuerdo de a lo menos dos quintos de sus miembros en ejercicio, comisiones especiales investigadoras con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno”. Tal facultad de convocar a una comisión investigadora no es más que una manifestación de una función fundamental de esta corporación, cual es fiscalizar los actos de gobierno.

Es así como el artículo 52 de nuestra Constitución Política establece en lo pertinente que “Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados: 1) Fiscalizar los actos del Gobierno. Para ejercer esta atribución la Cámara puede (…) c) Crear comisiones especiales investigadoras a petición de a lo menos dos quintos de los diputados en ejercicio, con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno.

Las comisiones investigadoras, a petición de un tercio de sus miembros, podrán despachar citaciones y solicitar antecedentes. Los Ministros de Estado, los demás funcionarios de la Administración y el personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, que sean citados por estas comisiones, estarán obligados a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que se les soliciten.

No obstante, los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
La ley orgánica constitucional del Congreso Nacional regulará el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras y la forma de proteger los derechos de las personas citadas o mencionadas en ellas
”.

Que de conformidad a las prescripciones legales y...

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