Modifica la ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914511954

Modifica la ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad.

Fecha29 Abril 2008
Número de Iniciativa5838-07
Fecha de registro29 Abril 2008
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.603 (Diario Oficial del 27/06/2012)
MateriaMEDIDAS ALTERNATIVAS DE LAS PENAS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE

















MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY TENDIENTE A MODIFICAR LA LEY N° 18.216, QUE ESTABLECE MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD.

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SANTIAGO, 31 de marzo de 2008



MENSAJE 66-356/





Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales, someto a vuestra consideración un proyecto de ley destinado a modificar la ley N°18.216, que Establece Medidas Alternativas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad.
  1. ANTECEDENTES generales del proyecto.

La modernización del sistema de justicia constituye uno de los principales ejes de este Gobierno y, en general, de todos los gobiernos de la Concertación. En este entendido, se ha llevado a cabo paulatinamente una gran reforma a la justicia, adecuándola a las necesidades políticas, sociales y culturales de nuestro país.

Dentro del ámbito de la justicia criminal, y respecto de las leyes referidas a la ejecución de penas, y más específicamente, las llamadas medidas alternativas a las penas restrictivas y privativas de libertad, existe consenso en cuanto a su rol en la reinserción social de las personas condenadas por delitos, evitando por su intermedio la formación de carreras delictivas.

Existe claridad en cuanto al doble papel que deben jugar las medidas alternativas en nuestro sistema de penas: servir como una real herramienta en el ámbito preventivo especial, esto es de reinserción, y ser un arma efectiva en el control del delito.

Por lo anterior, y en el marco del acuerdo político legislativo en materia de seguridad pública, se han aunado las fuerzas de todos los sectores políticos en torno a la necesidad de reformar la ley sobre medidas alternativas a las penas privativas, de manera tal que ella logre cumplir los anhelos de reinserción y alternativa a la prisión; pero, simultáneamente, constituir una herramienta real y eficiente para dar respuesta al fenómeno criminal.

En este entendido, las modificaciones que aquí se proponen van en la dirección que entendemos correcta, pues conservan el carácter de las penas sustitutas tal y como son entendidas no sólo en Chile sino también en los sistemas comparados, esto es, una oportunidad para un tipo de delincuencia menor; pero establece una serie de medidas a través de las cuales se espera lograr que las medidas alternativas cumplan su objetivo final, introduciendo mecanismos de control más eficientes que impidan frustrar sus fines. De esta manera, al inyectar mayores y mejores formas de control de la ejecución de estas medidas, tanto en el ámbito judicial como administrativo, se estima que aquel sector de la sociedad que ha sido objeto de una medida alternativa, cumpla efectiva y satisfactoriamente la sanción impuesta, haciendo de este sistema un modelo de control asimilable a la prisión, en cuanto a su real control sobre la población sujeta al mismo.

En este contexto, esta iniciativa legal constituye un primer paso en un proceso de reforma integral al sistema de medidas alternativas a la privación de libertad, en el marco del convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia y la Fundación Paz Ciudadana, en actual ejecución, el que cristalizará en la generación de la ya citada reforma integral del sistema de medidas alternativas a las penas privativas y restrictivas de libertad.

Se ha tenido a la vista además en la elaboración de este articulado, la iniciativa legal presentada recientemente por los diputados Jorge Burgos Varela, Juan Bustos Ramírez, Guillermo Ceroni Fuentes, Gonzalo Duarte Leiva, Edmundo Eluchans Urenda, Jorge Sabag Villalobos, Eduardo Saffirio Suárez, Gabriel Silber Romo, Patricio Vallespín López, y Patricio Walter Prieto, constituyendo éste un vital insumo para la propuesta que ahora se presenta a vuestra consideración.

  1. CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto de ley que someto a vuestra consideración introduce modificaciones a la ley N° 18.216 y al D.L. N° 2.859 de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile.

  1. Ampliación del catálogo de medidas alternativas.

Se incorporan como nuevas medidas alternativas a las penas privativas y restrictivas de libertad, las siguientes:

  1. Reparación del daño.

Esta medida se propone como una obligación de resarcir a la víctima por el perjuicio causado con el hecho ilícito. Cuando esta reparación adopta la forma de un servicio no remunerado se requiere de la aceptación previa de la víctima.

  1. Trabajo en Beneficio de la Comunidad.

Esta medida consistirá en la realización de actividades no remuneradas a favor de la comunidad o en beneficio de personas en situación de precariedad.

  1. Improcedencia de la aplicación de la medida de libertad vigilada respecto ciertos delitos graves.

A las improcedencias generales de las medidas alternativas, previstas en la misma ley y en leyes especiales, se agrega, especialmente para la medida de libertad vigilada, la improcedencia de delitos especialmente graves y de alta connotación social, esto es, las más lesivas formas de secuestro; sustracción de menores; robos calificados; violación y abusos sexuales agravados.

  1. Sistema de monitoreo electrónico.

Se regula, como posibilidad de cumplimiento sustitutivo de la reclusión nocturna, un sistema de monitoreo electrónico a distancia, por el mismo tiempo y horario en que el condenado debería someterse a la primera, debiendo éste permanecer en su domicilio. Además, al efecto, deberá dictarse un reglamento, suscrito por los Ministerios de Hacienda y Justicia, el que regulará el funcionamiento de éste y de la medida de trabajo en beneficio de la comunidad.

  1. Perfeccionamiento de normas sobre incumplimiento y quebrantamiento.

A objeto de subsanar las actuales deficiencias que presenta el control del cumplimiento efectivo de las medidas alternativas, se establece un nuevo procedimiento, que contempla normas más estrictas en el caso de incumplimiento y quebrantamiento de las mismas. En lo medular, considera los siguientes aspectos:

a. Se dispone que existirá un plazo máximo de 10 días de espera por Gendarmería para que el condenado se presente a cumplir las medidas, luego de lo cual se inicia un procedimiento orientado a adoptar medidas para su pronto cumplimiento.

b. Se establece una graduación de los tipos de incumplimiento de que pueden ser objeto las distintas obligaciones que imponen las medidas alternativas, distinguiendo en leve, simple y severo.

c. Se entrega al juez la atribución de disponer, como consecuencia de dichos incumplimientos, las siguientes medidas: advertencias coercitivas, intensificación del de la medida en cuestión, reemplazo de la medida, y su revocación.

d. Se regulan las audiencias destinadas a revisar los incumplimientos de obligaciones de las medidas, contemplando la facultad del juez para que, en caso de inasistencia del condenado, disponga la revocación y detención del condenado.

5. Sujeción al régimen de contratación general con modificaciones que aseguren la existencia de oferta de proyectos de medidas alternativas.

Se contempla someter bajo el régimen de la ley N° 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, con la incorporación de disposiciones especiales, a la contratación de instituciones acreditadas (públicas o privadas sin fines de lucro) que desarrollen proyectos para la aplicación de la medida de trabajo en beneficio de la comunidad.

Respecto de este régimen Gendarmería de Chile ejercerá una función de supervigilancia, coordinación y evaluación del desarrollo de dichos proyectos.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente



PROYECTO DE LEY:



Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.216, que Establece Medidas que Indica como Alternativas a...

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