Modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, en lo relativo al cobro eléctronico de peajes, y la ley Nº 18.287, que establece procedimientos ante los Juzgados de Policía Local. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914511940

Modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, en lo relativo al cobro eléctronico de peajes, y la ley Nº 18.287, que establece procedimientos ante los Juzgados de Policía Local.

Fecha07 Mayo 2002
Número de Iniciativa2921-15
Fecha de registro07 Mayo 2002
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.841 (Diario Oficial del 19/12/2002)
MateriaJUZGADOS DE POLICÍA LOCAL, TRÁNSITO
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje
MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18

MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.290, DE TRÁNSITO, EN LO RELATIVO A COBRO ELECTRÓNICO DE PEAJES, y la ley Nº 18.287, que establece procedimientos ante juzgados de poliCÍa local (2921-15)





Honorable Senado:

El Gobierno tiene el honor de presentar a la consideración del Honorable Congreso Nacional un proyecto de ley que modifica la Ley Nº 18.290, de Tránsito y la Ley Nº 18.287, que establece procedimientos ante los Juzgados de Policía Local.

La presente iniciativa legal tiene por objeto introducir las modificaciones necesarias para una adecuada implementación y funcionamiento del cobro electrónico de tarifas o peajes a utilizarse en el sistema de concesiones de obras públicas regido por el D.S. Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.

I. EL PROGRAMA DE CONCESIONES DE OBRAS PUBLICAS.

Nuestro país tiene un fuerte déficit en infraestructura que atenta contra el desarrollo global del país, afectando directa e indirectamente a cada uno de los chilenos, particularmente en cuanto a la pérdida de tiempo en viajes y la alta tasa de accidentalidad, hechos que representan un importante costo, sin perjuicio de los daños físicos y los gastos en salud en que deben incurrir los accidentados.

Además, una deficiente infraestructura implica una pérdida de competitividad económica del país, lo que se ve potenciado con el creciente fenómeno de globalización de la economía mundial.

Para disminuir el déficit de infraestructura pública, el sistema de concesiones se ha convertido en un efectivo instrumento. Mediante la participación de inversionistas privados, ha constituido una exitosa asociación público-privada.

El propósito del "Programa de Concesiones de Obras Públicas" es dotar al país de nuevas obras y de un mejoramiento de las existentes, mediante un importante aporte de capitales privados.

En efecto, en la última década, el Ministerio de Obras Públicas ha cuadruplicado su presupuesto de inversión. Dicho presupuesto está constituido en más de un cincuenta por ciento por el aporte del sector privado en el sistema de concesiones de obras públicas.

La consolidación del sistema se ve reflejado en la adjudicación de obras por el sistema de concesiones, que alcanzan una inversión superior a los 4.600 millones de dólares, existiendo una tendencia a diversificar la naturaleza de las obras que se ejecutan por este sistema a otras áreas.

Dicho programa de concesiones ha traído enormes beneficios. Desde luego, la comunidad puede advertir la calidad de las obras que se han construido mediante este sistema, al gozar los usuarios de un excelente nivel en los servicios prestados en virtud de los contratos.

Conjuntamente con los beneficios sociales de estas inversiones, cabe destacar los beneficios del sistema de concesiones para los usuarios de las vías, que actualmente cuentan con carreteras de un alto estándar bastante superior al costo del peaje que deben pagar por el uso de las mismas.

A su vez, la adjudicación de los contratos de concesiones urbanas implicará el advenimiento de un importante desarrollo para la ciudad en términos de contar con vías de niveles muy superiores a las existentes, lo que necesariamente implicará una circulación ordenada, expedita, segura y que contribuirá a la descongestión y descontaminación de la ciudad.

De otra parte, estas concesiones han importado un gran esfuerzo por parte de inversionistas nacionales y extranjeros, que han visto en el sistema de concesiones chileno, una alternativa seria -desde un punto de vista legal, financiero y técnico- para invertir sus fondos y colaborar con el desarrollo del país.

II. ES NECESARIO DAR UN PASO MAS.

De lo anterior se deriva el afán que mueve la actividad gubernamental en aras de perfeccionar el sistema de concesiones de obras públicas, ajustándolo a nuevas y mejores tecnologías.

Con ese propósito y en consideración a la creciente experiencia del Ministerio de Obras Públicas en esta materia como, asimismo, acabados análisis efectuados sobre sistemas utilizados en otros países, tales como Canadá, Estados Unidos y Australia, se ha resuelto proponer la presente iniciativa legal, con el propósito fundamental de dotar al sistema de concesiones de una modalidad de pago de la tarifa o peaje que evite la detención de los vehículos que transiten por vías concesionadas.

Tal materia tiene especial importancia en nuestro país, dada la adjudicación de los contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas "Sistema Oriente-Poniente" y "Sistema Norte-Sur". Estos son los primeros contratos de concesión que versan sobre una vía urbana con utilización obligatoria de un sistema de cobro electrónico de peaje.

Cabe agregar que la tecnología utilizada se implementará en los demás contratos de concesión que consideren cobro electrónico de tarifa o peaje, ya sea en carácter obligatorio o complementario como, asimismo, en aquellas vías no concesionadas que sean de competencia de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas que así lo requieran, unificando las exigencias técnicas dentro de todos los caminos públicos de forma compatible.




  1. CONTENIDO DEL PROYECTO.

El proyecto modifica dos cuerpos legales: la Ley N° 18.290 y la Ley N° 18.287.

1. Modificaciones a la Ley Nº 18.290, de Tránsito.

Para un exitoso funcionamiento del cobro electrónico de tarifas o peajes al que hemos aludido, se hace imprescindible introducir un conjunto de modificaciones a la Ley de Tránsito, cuyo contenido es el siguiente:


a. Inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados.


En primer término, el proyecto incorpora nuevas obligaciones relativas al domicilio del dueño de un vehículo.


En tal sentido, por una parte, junto con mantener la obligación para el adquirente de un vehículo, de requerir su inscripción dentro de los 30 días siguientes a la adquisición, establecida en la ley actual, se incorpora la obligación del ministro de fe que autorice un acto traslaticio del dominio de un vehículo, para requerir, a costa del adquirente, la inscripción pertinente en el Registro de Vehículos Motorizados en el plazo de 10 días, contados desde la referida autorización. Para incentivar el cumplimiento de esta obligación, se establece la sanción de multa de 3 a 50 UTM, para el adquirente o propietario de un vehículo que no cumpla esta obligación.


Con la misma finalidad, la inscripción de dominio de los vehículos deberá indicar el domicilio del propietario.


Por la otra, se incorpora en la ley la obligación del propietario de un vehículo, de mantener actualizado su domicilio y el de su representante legal, en su caso, en el Registro de Vehículos Motorizados, para cuyos efectos deberá requerir dicha actualización en el Servicio del Registro Civil e Identificación de acuerdo al procedimiento que éste determine. El incumplimiento de esta obligación se sanciona con una multa de 3 a 5 UTM.





b. Normas para hacer efectivo el pago de la tarifa o peaje en los caminos públicos que se señalan.


En seguida, la propuesta incorpora en la Ley de Tránsito un artículo 118 bis nuevo, disposición que tiene por finalidad permitir el cobro de la tarifa o peaje en los caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes.


Los elementos centrales de este artículo 118 bis que se propone son los siguientes:


  1. Prohibición de circulación en los caminos públicos que se indican.


Con la finalidad de dar certeza jurídica a los actuales concesionarios y a los futuros inversionistas, propendiendo al pleno éxito del sistema de concesiones en actual implementación, se incorpora, en la Ley de Tránsito, la prohibición de circulación en los caminos públicos, en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifa o peaje, de todo vehículo que no se encuentre provisto de un dispositivo de cobro electrónico u otro sistema complementario que permita su cobro.


ii. Se regulan los equipos de registro de infracciones que operarán en dichos caminos públicos.


Para el buen funcionamiento del sistema de concesiones y de la prohibición que se propone, se deja claramente establecido en la ley que los equipos y demás medios que se utilicen para la implementación del sistema de cobro electrónico de tarifa o peaje, constituyen equipos de registro de infracciones, cuyos estándares técnicos y condiciones de instalación, funcionamiento y uso deberán ser regulados por el Ministerio de Obras Públicas.


A dichos equipos le son aplicables las normas de supervigilancia, fiscalización y denuncia de la normativa de tránsito, y de operación de equipos de registros de infracciones, que corresponde a Carabineros de Chile y a Inspectores Fiscales y Municipales, contenidas en el artículo 4 de la Ley de Tránsito, en sus incisos primero a cuarto, en concordancia con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3 y el artículo 24, ambos de la Ley Nº 18.287 y en el artículo 4 de esta Ley. Sin embargo, y como ya se ha señalado, dado que los estándares técnicos y condiciones de instalación, funcionamiento y uso de los equipos de registro de infracciones que operarán en las vías concesionadas serán regulados por el Ministerio de Obras...

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