Modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, en lo relativo a las licencias de conducir extendidas en el extranjero.
Fecha | 17 Enero 2001 |
Número de Iniciativa | 2655-15 |
Fecha de registro | 17 Enero 2001 |
Etapa | Archivado |
Materia | LICENCIAS DE CONDUCIR, TRÁNSITO |
Autor de la iniciativa | Horvath Kiss, Antonio |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR HORVATH CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.290, DE TRÁNSITO, EN LO RELATIVO A LAS LICENCIAS DE CONDUCIR EXTENDIDAS EN EL EXTRANJERO (2655-15)
Considerando:
1.- Que la restricción impuesta a los extranjeros para conducir un vehículo motorizado o a tracción animal, impuesta por el artículo 50, inciso primero de la Ley N" 18.290 de Tránsito, que establece: "algún documento extendido en el extranjero y con validez en Chile en virtud de tratados internacionales", constituye un obstáculo para el desarrollo de actividades respecto de las cuales existe acuerdo en potenciar, tales como el turismo y el intercambio comercial con naciones extranjeras,
2.- Que con esta restricción no se ve favorecida la inversión extranjera, entre otros de países como Estados Unidos y Canadá, con los cuales no existe convenio alguno que permita validar sus licencias de conducir,
3.- Que en muchos países los chilenos pueden conducir libremente con su licencia de conducir obtenida en Chile,
4.- Que esta restricción vulnera principios de reciprocidad internacional, pues en muchos otros países no se desconoce la validez de las licencias de conducir emitidas en Chile,
5.- Que es conveniente dar señales claras de no discriminación a extranjeros, facilitándoles su desplazamiento por el territorio nacional,
6.- Que ninguna de las muchas modificaciones introducidas en los últimos años a la Ley de Tránsito ha facilitado a los extranjeros el conducir por nuestras vías, con la excepción que a los agentes diplomáticos y consulares extranjeros radicados en Chile, tendrán derecho a que se les otorgue licencia de conducir chilena, bastando que para ello exhiban una licencia vigente, otorgada en conformidad a las leyes de su país, según lo expresado en la reciente modificación a la ley Nº 18.290,
7.- Que se estima conveniente el hacer...
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