Modifica ley N° 18.290, de tránsito, en materia de requisitos para obtener licencia de conducir para motos y motocicletas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914511161

Modifica ley N° 18.290, de tránsito, en materia de requisitos para obtener licencia de conducir para motos y motocicletas.

Fecha15 Abril 2009
Número de Iniciativa6466-15
Fecha de registro15 Abril 2009
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones
Autor de la iniciativaChahuán Chahuán, Francisco, De Urresti Longton, Alfonso, Enríquez-Ominami Gumucio, Marco, Escobar Rufatt, Alvaro, Jiménez Fuentes, Tucapel, Rossi Ciocca, Fulvio, Rubilar Barahona, Karla, Uriarte Herrera, Gonzalo, Valenzuela Van Treek, Esteban
MateriaBICICLETAS, LICENCIAS DE CONDUCIR, MOTOCICLETAS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N° 18.290, en materia de requisitos para obtener licencias de conducir motos y motocicletas

Boletín N° 6466&8209;15


I&8209; ANTECEDENTES GENERALES:


1.&8209; El tráfico en nuestras grandes ciudades está cambiando, de ello no hay duda. Mientras más desarrollada es una ciudad, el parque automotriz suele expandirse creando los consiguientes atochamientos los que forman parte del paisaje urbano.

Evitar la congestión vehicular, conseguir un medio de transporte más económico y adecuado para los tiempos escasos y de crisis que se viven, es el objetivo de muchas personas que ven en las motocicletas y en las motos una solución a su problema de transporte.


2.&8209; Pero, lo que es una solución encierra un gran problema ....la seguridad de los usuarios y la falta de exigencias que permitan diferenciar las clases de motocicletas y motos que existen en el mercado. Existen motos más aptas para el tráfico en ciudad y otras cuya potencia exige al conductor una gran pericia y dominio del vehículo. Éstas últimas son las más atractivas ya que son una irresistible combinación de estilo, velocidad, potencia y eficiencia.


3.&8209;. Hemos visto con alarma y preocupación que el número de accidentes en donde participan motos ha ido en aumento. Se han perdido vidas de personas que gozan de notoriedad en los medios de comunicación y de personas &8209;que duda cabe &8209; importantes para los suyos. Creemos que como poder del Estado algo tenemos que decir al respecto.


4.&8209; Estimamos que para los otorgamientos de licencias clase C debe distinguirse necesariamente la clase de vehículo de dos ruedas de que se trata y deben incrementarse los requisitos para la obtención de la licencia dependiendo de la moto o motocicleta.


II&8209; EL CASO URUGUAYO.


1.&8209; La IMM (Intendencia Municipal de Montevideo), modificó en el año 2008, el procedimiento de calificación de las pruebas prácticas para obtener licencia de conducir de motocicletas y motos. Según informa la IMM, los cambios apuntan a ordenar y amortiguar el impacto de la accidentalidad.

Las pruebas prácticas a partir de este momento serán "una demostración del conocimiento, destreza y dominio del vehículo y el comportamiento del aspirante durante el desarrollo de las mismas". Cabe destacar que las pruebas se realizarán en dos etapas, la primera constará de una serie de maniobras en circuito cerrado. La segunda será de circulación en vías abiertas al tránsito.

Además se incorpora un nuevo criterio de calificación de las pruebas de control de conocimiento, aptitudes y comportamiento, tanto para las que se realizan en circuito cerrado como para las que se realizan en circulación en vías abiertas al tránsito.


III&8209; EL CASO ESPAÑOL.


1 &8209; La materia que nos interesa está regulada por el real decreto 772 de 1997, que contiene el Reglamento General de Conductores. El artículo 5 regula las Clases de Permiso de conducción y establece respecto de las motos las siguientes clases:


A1.

Motocicletas ligeras sin sidecar con una cilindrada máxima de 125 centímetros cúbicos, una potencia máxima de 11 kilovatios KW y una relación potencia/peso no superiora 0,11 kilovatios/kilogramo (KW/Kg.).




A.


Motocicletas, con o sin sidecar.

Triciclos y cuadriciclos con motor.


Luego, el artículo 7, previene la edad requerida para obtener permiso de conducción.


1. La edad mínima requerida para obtener permiso de conducción será la siguiente:


a. Dieciséis años cumplidos para el permiso de la clase A1.

b. Dieciocho años cumplidos para:

1. El permiso de la clase A. No obstante, la autorización para conducir motocicletas con una potencia superior a 25 kilovatios (KW) o una relación potencia/peso superior a 0,16 kilovatios/kilogramo), estará supeditada a la adquisición de una experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas de características inferiores a las anteriormente indicadas, pero superiores a las de las motocicletas que autoriza a conducir el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR