Modifica ley Nº 18.223, sobre normas de protección al consumidor, para garantizar la obligación de los proveedores que se comprometen a proporcionar servicios técnicos y repuestos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914510317

Modifica ley Nº 18.223, sobre normas de protección al consumidor, para garantizar la obligación de los proveedores que se comprometen a proporcionar servicios técnicos y repuestos.

Fecha10 Enero 2012
Número de Iniciativa8136-03
Fecha de registro10 Enero 2012
EtapaArchivado
MateriaPROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR, SERVICIOS TÉCNICOS
Autor de la iniciativaLarraín Fernández, Hernán, Orpis Bouchon, Jaime, Uriarte Herrera, Gonzalo
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 8.136-03


Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Larraín Fernández, Orpis y Uriarte, que modifica la ley N° 18.223, sobre normas de protección al consumidor, para garantizar la obligación de los proveedores que se comprometen a proporcionar servicios técnicos y repuestos.


En el mercado existen muchos bienes de uso masivo que requieren mantenciones periódicas o reparaciones, como por ejemplo los vehículos, televisores, equipos de música y electrodomésticos, entre otros.


En relación a este tipo de bienes, se ha podido observar la práctica de algunos proveedores de esperar a que el consumidor solicite el servicio de mantención o de reparación para, recién en ese momento, iniciar los trámites de importación del componente o repuesto necesario para poder prestarlo.


Esta práctica permite a los proveedores ahorros importantes, pues les evita tener capital inmovilizado invertido en componentes o repuestos; sufrir el riesgo de que no puedan recuperar el valor del componente o repuesto cuando éste no sea requerido por los usuarios; e invertir en un local para almacenar dichos componentes o repuestos.


Si bien es comprensible que el proveedor haga todos los esfuerzos posibles para rentabilizar lo más posible su negocio, se estima que este esfuerzo es válido siempre y cuando sea a costa de sí mismo y no a costa del cliente o consumidor, como es el caso. En efecto, si el proveedor importa e componente o repuesto recién cuando éste es requerido, el consumidor deberá esperar entre dos a tres meses hasta que llegue desde el exterior, a veces desde países muy alejados del nuestro. Sin duda, el perjuicio que se provocará al consumidor será especialmente grave cuando se trate de bienes difíciles de reemplazar o utilizados en el día a día.


Peor aún, se ha podido observar que esta práctica ha fomentado el robo en nuestro país, especialmente el robo de vehículos, los que son desarmados y vendidos por partes puesto, que cada uno de sus piezas han pasado a ser repuestos muy bien valorados. En efecto, en muchos casos, la única forma de reparar el vehículo dentro de plazos prudentes es utilizando repuestos robados.


Todo lo anterior hace necesario incluir expresamente en la ley una norma que obligue a los proveedores que se comprometan de tal forma a contar con los repuestos y a proporcionar servicio técnico y de reparación para el bien adquirido, a cumplir su promesa y efectuar...

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