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Modifica la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Fecha11 Mayo 1999
Número de Iniciativa2336-06
Fecha de registro11 Mayo 1999
EtapaArchivado
MateriaVOTACIÓN
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje
En digitación




MENSAJE DE S.E. EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS.

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SANTIAGO, abril 21 de 1999









M E N S A J E Nº 257-339/







A S.E. EL

PRESIDENTE

DEL H.

SENADO.

Honorable Senado:

I. EL SISTEMA ELECTORAL. OBJETIVOS Y VIRTUDES.

Es un deber de todo gobierno estar atento al desarrollo de la conducta política de los ciudadanos, de forma tal que, sin afectar la esencia de los derechos políticos, el sistema logre adaptarse a las nuevas visiones que la ciudadanía tiene respecto de la participación política y de su grado de compromiso con los deberes inherentes a ella.

La experiencia mundial nos enseña que el perfeccionamiento de la representación política impone constantemente la adecuación del compendio normativo que la regula, actividad que constituye la expresión material del desarrollo histórico de dicha representación, cuyos avances y riquezas son frutos de la mayor complejidad de la vida contemporánea.

En este contexto, el sistema electoral chileno, desde un punto de vista procedimental, también debe expresar en la norma jurídica los principios rectores de una república democrática, que se materializan en la consecución de los objetivos de lograr la mayor transparencia, la máxima objetividad, la plena rigurosidad y el más alto grado de certeza en el desarrollo de los procesos electorales.



Por otra parte, los sistemas electorales no sólo expresan la forma de ejercer los derechos políticos, sino que también constituyen o implican ciertas cargas para los ciudadanos, las cuales se derivan precisamente de las exigencias que impone su propia regulación.

Sin embargo, afinado cada vez más el perfeccionamiento de la representación política, sobre todo desde la perspectiva de sus contenidos sustantivos, los nuevos tiempos también imponen la necesidad de hacer menos gravoso el ejercicio del derecho a sufragio. Lo anterior, cobra importancia trascendental en el contexto de ciudadanos cada vez más orientados al trabajo, a la vida familiar y al tiempo libre.

La experiencia obtenida de los procesos electorales celebrados bajo la vigencia de la actual legislación llevan a concluir en la necesidad de perfeccionar instituciones que, si bien son parte de la tradición electoral chilena, se han convertido en los grandes obstáculos para conseguir procedimientos ágiles y efectivos para responder al creciente clamor por la modernización del sistema.

A estas alturas es evidente el persistente incremento, elección tras elección, de la apatía y el desinterés en la participación de la ciudadanía, incluidas las dificultades para contar con ella en las tareas que, como cargas públicas, deben cumplir los ciudadanos para permitir la realización de toda elección.

No hay duda alguna que es necesario introducir novedades eficaces para una mejor realización de la vida política nacional, que unida a una indispensable pedagogía democrática, permitan revertir la tendencia a la apatía y la no participación que hemos indicado, pueden ocasionar daños imprevisibles a nuestra democracia.

Todo sistema político con pretensión democrática debe garantizar la mayor convocatoria posible a los procesos de generación de las autoridades políticas, y la veracidad de los resultados que en éstos se producen, toda vez que sólo sobre esas bases puede garantizarse la solvencia y viabilidad del sistema político mismo.

En efecto, una participación menguada de los ciudadanos resta respaldo y solidez al proceso de generación de autoridades, e introduce inconvenientes dudas de legitimidad sobre las mismas, porque constituiría un síntoma inequívoco del desinterés ciudadano hacia el componente político del devenir del país.

Nuestra República, a través de su historia, se ha dado un sistema electoral que responde, esencialmente, a garantizar esos principios, sin embargo, requiere con cada vez mayor urgencia de perfeccionamientos que lo modernicen y lo acerquen a la gente.

Tras una serie de intentos más o menos fallidos, Chile adoptó en 1957 el sistema electoral público que, con pequeñas modificaciones, nos rige hasta hoy. Si bien es cierto que la sola antigüedad de la norma no es representativa per se de la necesidad de modernización, la experiencia práctica de estos años ha permitido arribar a ciertos consensos relativos a las instituciones, procedimientos y ritos susceptibles de ser perfeccionados. Precisamente en ese espíritu es que se aborda esta reforma legal.

No se trata de una modificación completa, acabada y final de las normas que reglan la elección de las autoridades políticas de la Nación. En efecto, cuestiones de importancia capital para el desarrollo y profundización de la democracia, como la composición del Senado o el sistema binominal, no son abordados ni siquiera tangencialmente, lo que no importa una renuncia a ellos, sino la priorización de objetivos en un año electoral, que debería ser enfrentado con reglas procedimentales nuevas, que resuelvan los problemas más comunes que, deben afrontar los ciudadanos frente al sistema electoral.



II. CONTENIDO DE LA REFORMA

Se trata de una reforma vasta y compleja, tanto por la diversidad de las materias que aborda, cuanto por las implicancias que éstas tendrán en la forma en que los ciudadanos deberán cumplir sus obligaciones cívicas y ejercer los derechos que la Constitución Política y la ley les confieren.

En ese marco, el artículo 1º del proyecto propone un conjunto de modificaciones a la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, todas las cuales tienen por objeto, precisamente, alcanzar esa modernización del sistema electoral a que hemos hecho referencia.

El contenido fundamental del proyecto, se contiene en los párrafos siguientes.

1. Actos preparatorios de elecciones.

En primer término, se introducen diversas modificaciones, en el Título I, sobre "actos preparatorios de las elecciones", a aquellas normas referidas a la declaración e inscripción de candidaturas, con el objeto, por una parte, de reducir el plazo para la declaración de candidaturas a Presidente de la República, Senadores y Diputados, en la perspectiva de restringir por esa vía el período de campañas políticas "informales", las que, en la práctica, se inician tan pronto como se efectúa dicha declaración.

2. Declaración en inscripción de candidatos.

Por otra parte, se adecuan diversas disposiciones relativas a las declaraciones e inscripciones de candidaturas, adaptándolas a la actual normativa constitucional -como en el caso de las suprimidas elecciones extraordinarias de parlamentarios a que daba origen la disolución de la Cámara de Diputados, actualmente derogada-, o regulando situaciones que la Carta Fundamental contempla y que, sin embargo, el legislador no consideró apropiadamente en la Ley Orgánica Constitucional respectiva.

3. Patrocinio de candidaturas independientes.

Se ha intentado, también, regular adecuadamente una institución que, aunque bien inspirada, ha causado lamentables situaciones de "desigualdad" entre las candidaturas independientes y las declaradas por los partidos políticos, y que dice relación con la incorporación de patrocinantes afiliados a partidos en la declaración de candidaturas independientes.

En efecto, la actual norma contenida en el artículo 17 establece la invalidación de una candidatura independiente si del total de sus patrocinantes existe más de un cinco por ciento de afiliados a partidos. Con esa disposición, una candidatura independiente es rechazada por el Servicio Electoral aun cuando descontados todos los patrocinantes militantes, el número de patrocinios excediera largamente el mínimo exigido por la ley.

Por ello, se ha propuesto una norma distinta, similar a la contenida sobre igual materia en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que juega sobre la base de no considerar el exceso de patrocinantes inhábiles, para apreciar el cumplimiento del mínimo requerido para hacer la declaración.

4. Propaganda electoral.

Respecto de la propaganda electoral, se ha buscado darle una nueva reglamentación que, sin innovar en lo sustantivo ni alterando el principio de restricción que la informa, permita que ella no se extienda más allá de lo que legítimamente pueda constituir una acción de difusión de programas y alternativas políticas, adentrándose en el ámbito de la privacidad de las personas o que ponga en riesgo su seguridad personal.

Para ello, el proyecto extiende la prohibición de hacer propaganda electoral a través de determinados medios tecnológicos nuevos, cuya masividad es hoy cada vez más creciente, y que, por el reducido impacto que entonces tenían, el legislador no pudo contemplar al momento de establecer las referidas prohibiciones. Entre ellos, el correo electrónico, el teléfono y otros medios de telecomunicaciones. Por otro lado, se establece una prohibición respecto de la utilización de elementos que cuelguen sobre la calzada, por cuanto reducen la visibilidad de los conductores, alteran las condiciones de seguridad vial y son o pueden llegar a ser causa basal de accidentes de tránsito.

En este mismo ámbito, se ha hecho una precisión respecto del momento en que debe cesar la propaganda electoral, cuestión que ha sido profusamente debatida elección tras elección y que ha dado lugar a diversas interpretaciones. Sobre la materia, se ha optado...

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