MODIFICA LA LEY Nº 18.962, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914510082

MODIFICA LA LEY Nº 18.962, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA.

Fecha05 Septiembre 1992
Fecha de registro05 Septiembre 1992
Número de Iniciativa797-04
EtapaArchivado
MateriaORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

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MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.962, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA.

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SANTIAGO, septiembre 10 de 1992.








M E N S A J E Nº 392-324/











A S.E. EL


PRESIDENTE


DE LA H.


CAMARA DE


DIPUTADOS.



Honorable Cámara de Diputados:



Tarea prioritaria de mi Gobierno ha sido favorecer el desarrollo de la educación en todos los niveles y en sus distintas modalidades, con el fin de alcanzar mayores grados de equidad y calidad en ella.


Al iniciarse la década de los años noventa, la calidad de la educación y la equidad de su distribución se han transformado en los principales objetivos ordenadores de las políticas del sector.


Chile ha tenido una larga tradición de diálogo y entendimiento en materia educacional. Fruto de esa historia y de coherentes esfuerzos que se remontan más allá del presente siglo, el país ha alcanzado importantes grados de acceso a la educación, especialmente en sus niveles básico y medio.


Luego de una década de cambios institucionales en el sistema educacional, los consensos amplios en que se basa la acción del Gobierno apuntan a una organización descentralizada del sector, en que se coordinen los esfuerzos de la sociedad y del Estado, del sector público y del privado, en la producción de una educación de calidad. La responsabilidad educacional recae, en definitiva, en todos los chilenos.




La Educación constituye una prioridad fundamental del Gobierno. Las necesidades de crecimiento de las personas y sus requerimientos de integración social, la afirmación de la democracia, el crecimiento económico y la competitividad del país, son aspectos de importancia estratégica para los propósitos del sector. Una educación de calidad, moderna y con pluralidad de opciones es un factor esencial para el desarrollo integral de nuestra sociedad.


En este marco, el Gobierno que presido ha emprendido una serie de acciones relevantes, entre las que cabe destacar: un programa de mejoramiento de la equidad y calidad de la Educación, orientado principalmente a los niveles parvulario y básico; programas de emergencia dirigidos al mejoramiento de la calidad de la educación en escuelas básicas ubicadas en zonas de pobreza; la modernización de la Enseñanza Media técnico-profesional; y el incremento de los servicios de asistencialidad escolar. Asimismo, diversas iniciativas legales han pretendido incidir en los propósitos de calidad y equidad en la Educación, como el Estatuto de los Profesionales de la Educación y la Reforma a la Ley de Subvenciones Educacionales. En el ámbito de la Enseñanza Superior, se ha seguido una política de respeto a la autonomía universitaria y de diálogo constructivo con todo el sector, promoviéndose diversos programas y medidas de fomento, desarrollo, ordenamiento y asistencialidad.


En este contexto y dentro del ordenamiento constitucional vigente sobre estas materias, he estimado necesario someter a vuestra consideración este proyecto de ley que modifica la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de la Enseñanza, publicada en el Diario Oficial el 10 de marzo de 1990; de tal forma que a los dos años y medio de su vigencia, se corrijan los vacíos y omisiones detectados en su aplicación, manteniendo al mismo tiempo sus aciertos.


Estamos convencidos que en una materia de tanta trascendencia, lo que debe quedar expresado es, en último término, un marco de reglas estables que favorezcan el aporte creativo de los distintos sectores a las grandes tareas educativas, conjugando armónicamente el ejercicio de las libertades con el resguardo de la fe pública en todos los niveles de enseñanza.


Las modificaciones que se proponen son el resultado de un largo proceso de elaboración, en el cual se ha consultado a las más variadas instituciones y personas del sector público y privado.





IDEAS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO:


1.- El proyecto establece objetivos generales de la enseñanza para sus niveles parvulario, básico y medio, hacia los cuales se deben orientar los procesos educativos de dichos niveles, con respeto de la diversidad existente. Se trata de un conjunto de orientaciones que, por su naturaleza amplia y global, trascienden un nivel determinado y son comunes a todos los niveles señalados.


2.- Se precisa la responsabilidad estatal en un régimen de libertad de enseñanza, la cual consiste en otorgar especial protección al ejercicio del derecho a la educación, mediante la exigencia de las normas mínimas necesarias que garantizan la seriedad de las instituciones que ofrecen servicios educacionales.


3.- Se favorece la igualdad de oportunidades en materia educacional, adecuándose a las necesidades del mundo contemporáneo, al establecer que el Estado propenderá a garantizar 10 años de escolaridad mínima a todos los chilenos y a proteger el libre e igualitario acceso a todos los niveles de la enseñanza.


4.- Se articula de mejor forma los distintos niveles de la enseñanza: parvulario, básico, medio y superior, introduciendo definiciones para aquellos que no estaban configurados en la ley actual. Se reconoce explícitamente el nivel parvulario, como primer nivel del proceso educativo formal. En la modalidad técnico-profesional de nivel medio, se incorporan disposiciones expresas para favorecer que los egresados de dicha modalidad puedan incorporarse productivamente al mundo del trabajo o proseguir estudios en el nivel superior, en forma recurrente.


5.- En materia de enseñanza superior se realiza una reforma sustantiva, a fin de consagrar una concepción moderna de la misma, con apoyo en las tradiciones y las características propias del sistema en su realidad actual. En esta parte, el proyecto se ha elaborado teniendo en especial consideración las proposiciones de la Comisión de Estudios para la Enseñanza Superior, el debate generado al conocerse públicamente dicha propuesta y la experiencia acumulada luego de dos y medio años de gobierno.


5.1.- Se trata de perfeccionar la actual estructura institucional, creando un orden flexible de regulaciones públicas que permitan al sistema en su conjunto, y a las entidades que lo componen, desarrollarse en función de metas de calidad, de equidad y de eficiencia definidas por las propias instituciones.


5.2.- Consagra dos principios que son fundamentales. El primero es el respeto a la libertad de enseñanza y, consecuencialmente, a la capacidad y creatividad para organizar nuevas entidades de enseñanza superior. Dicho principio debe conciliarse con aquel que dice relación con el resguardo de la seriedad de los programas docentes que conducen al otorgamiento de títulos y grados académicos por parte de las instituciones respectivas. El proyecto pretende establecer un equilibrio entre los legítimos intereses de los particulares con los intereses generales del país.


5.3.- Distingue entre los diferentes niveles y tipos de instituciones, mediante una definición más precisa de grados académicos y los títulos profesionales y técnicos que ellas están autorizadas para otorgar. Se refuerza la definición de cada uno de los tipos institucionales, acorde con la naturaleza de cada uno de ellos y con los objetivos y funciones que les son propios.


5.4.- Asegura las condiciones de libertad, autonomía e iniciativa que las instituciones necesitan para desarrollar sus actividades, para innovar y adaptarse a las cambiantes circunstancias de la sociedad, aunque en forma adecuada a la naturaleza de cada tipo de institución. Así, se establece con claridad la autonomía como un principio en materia de enseñanza superior, el que sólo tiene las limitaciones que señala la ley. Tales limitaciones dicen relación -entre otras- con el carácter jurídico de cada institución y con razones de orden público relevantes para el sistema. Se reemplaza la idea de "autonomía plena", para entidades privadas de enseñanza superior, por una más precisa y cabal, contenida implícitamente en el proyecto: se establece un procedimiento mediante el cual dichas entidades -que gozan de autonomía desde que obtienen su reconocimiento oficial- van adquiriendo mayores grados de independencia, en la medida del progreso y desarrollo de su proyecto educativo e institucional.


5.5.- Crea un orden de regulaciones que permitirá al sistema operar con garantía de la fe pública depositada en las instituciones, y a...

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