Modifica la ley N° 18.216, con el fin de incluir los trabajos comunitarios entre las medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914510047

Modifica la ley N° 18.216, con el fin de incluir los trabajos comunitarios entre las medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad.

Fecha18 Diciembre 2007
Número de Iniciativa5593-07
Fecha de registro18 Diciembre 2007
EtapaArchivado
MateriaMEDIDAS ALTERNATIVAS DE LAS PENAS, TRABAJO COMUNITARIO
Autor de la iniciativaHorvath Kiss, Antonio
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
MOCIÓN

MOCIÓN


INCLUYE TRABAJOS COMUNITARIOS COMO PARTE DE MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD.



Si bien las penas privativas de libertad aparecen como un avance frente a las sanciones penales corporales infamantes aceptadas universalmente con anterioridad a su irrupción, con el paso del tiempo se constataron serios inconvenientes en su aplicación.-


Lo anterior hacía principalmente patente en aquellas penas de privación de libertad de corta duración, asignados a delitos de menor gravedad, las que por su naturaleza y forma de cumplimiento, que los fines que se les asignaban a ellas no se realizaban en la práctica. Es así como su duración breve impedía que produjera un efecto de prevención general eficaz, además de dificultar la realización de fines de prevención especial, por cuanto no daba espacio para la adopción de medidas de reinserción efectivas dentro de recintos penitenciarios cada vez más colapsados y en los cuales los internos están en una situación de tomar contacto con delincuentes de mayor experiencia y de formar parte de una subcultura penitenciaria, todo lo cual más que evitar reincidencias lo exponen en mayor medida a ellas, en un contexto altamente estigmatizante.


De esta forma surgió en la doctrina europea continental la idea de establecer un régimen de suspensión condicional de la pena, la cual permitiría a quienes habían sido condenados por primera vez a una pena privativa o restrictiva de libertad de corta duración a cumplirla sometiéndose fuera de un recinto penitenciario a un conjunto de obligaciones que tenían por finalidad garantizar y constatar su rehabilitación.


Tal como lo relata el profesor Enrique Cury en su obra Derecho Penal, Parte General, nuestro ordenamiento jurídico introduce esta posibilidad en la versión original del Código de Procedimiento Penal, cuyo artículo 603 limita la suspensión condicional de la pena a las faltas. Posteriormente también es recogida por el artículo 24 de la Ley 6.827 de 28 de febrero de 1941, sobre Organización de los Juzgados de Policía Local, norma que posteriormente fue incluida en el artículo 25 de la ley 15.231 de 8 de agosto de 1963 sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local. Fue con la ley 7.821 de 29 de agosto de 1944 sobre Remisión Condicional de la Pena, especialmente con las modificaciones introducidas por la ley 17.642 del año 1972, que se amplió esta posibilidad mas allá de los reducidos casos contemplados en las normas anteriores. Finalmente con la ley 18.216 se reformuló la suspensión condicional de la pena, agregándose otras dos modalidades de cumplimiento alternativo: Reclusión nocturna y Libertad Vigilada.


Si analizamos en términos críticos el contenido de tales medidas, en especial en el caso de la remisión condicional de la pena y de la libertad vigilada, se constata que ellas no atienden a los objetivos que se tuvieron a la vista para su establecimiento.


1. Remisión condicional de la pena. Consiste en la suspensión de la ejecución de una pena privativa o restrictiva de libertad resuelta por el tribunal que dictó la respectiva condena y la imposición de la obligación al condenado de someterse a “la discreta observación y asistencia del condenado por la autoridad administrativa durante cierto tiempo”


Para acceder a este beneficio son requisitos que la pena privativa o restrictiva de libertad que imponga la sentencia condenatoria no exceda de tres

años; además que el reo no haya sido condenado anteriormente por crimen o simple delito; que sus antecedentes personales, conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitan presumir que no volverá a delinquir, y que las circunstancias precedentes hagan innecesario un tratamiento o la ejecución efectiva de la pena.


Cabe hacer presente que las medidas en que se concreta el beneficio referido son las siguientes:


a) Residencia en un lugar determinado, que podrá ser propuesta por el reo, y la que podrá ser cambiada, en casos especiales, según calificación efectuada por la sección de tratamiento en el medio libre de Gendarmería de Chile;

b) Sujeción al control administrativo y asistencia a la sección correspondiente de Gendarmería de Chile, en la forma que precisa el respectivo reglamento, debiendo tal entidad en cualquier evento recabar anualmente al efecto, un certificado de antecedentes prontuariales;

c) Ejercer, dentro del plazo y bajo las modalidades que determinará la sección de tratamiento en el medio libre de Gendarmería de Chile, una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, si el reo carece de medios conocidos y honestos de subsistencia y no posee calidad de estudiante, y

d) Satisfacción de la indemnización civil, costas y multas impuestas por la sentencia, no obstante que el tribunal, en caso de impedimento justificado, podrá prescindir de esta exigencia, sin perjuicio de que persigan estas obligaciones en conformidad a las reglas generales.


Estas medidas no pueden ser impuestas por un período de observación inferior al de duración de la pena, con un mínimo de un año y un máximo de tres, han demostrado en los hechos que por sí mismas no cumplen ningún objetivo de prevención general y especial que se pretendía con su establecimiento. En efecto, en la práctica la primera condena de una persona inferior a tres años y un día (entre los que encontramos en abstracto el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR