Modifica la ley N° 18.290, de tránsito, estableciendo que el uso del cinturón de seguridad es obligatorio para todos los pasajeros que realicen viajes interurbanos.
Fecha | 04 Septiembre 2008 |
Número de Iniciativa | 6065-15 |
Fecha de registro | 04 Septiembre 2008 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones |
Materia | CINTURÓN DE SEGURIDAD, TRÁNSITO, TRANSPORTE INTERURBANO |
Autor de la iniciativa | Accorsi Opazo, Enrique, Aguiló Melo, Sergio, Duarte Leiva, Gonzalo, García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro, Jaramillo Becker, Enrique, Montes Cisternas, Carlos, Quintana Leal, Jaime, Robles Pantoja, Alberto, Tohá Morales, Carolina, Valenzuela Van Treek, Esteban |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N° 18.290 del tránsito, estableciendo que el uso del cinturón de seguridad es obligatorio para todos los pasajeros que realicen viajes interurbanos
Boletín N° 6065&8209;15
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
CONSIDERANDO:
1° Que nuestra ley del tránsito 18.290, en su artículo 79, sólo impone la obligación de uso de cinturón de seguridad a los ocupantes de los asientos delanteros de los automóviles particulares y a los pasajeros de los asientos traseros de los automóviles construidos después del año 2002. Con respecto al uso del cinturón de seguridad en los vehículos destinados al transporte de pasajeros, nuestra ley sólo consigna normas para los taxis y para el transporte de escolares. Para el caso de los taxis, el uso del cinturón es de exclusiva responsabilidad del pasajero, es decir optativa, en tanto que para el transporte de escolares, el uso del cinturón sólo es obligatorio en aquellos vehículos construidos con posterioridad al año 2007.
2° Que la ley del tránsito, como se puede observar de la lectura del numeral 10 del artículo 79, no establece ningún tipo de regulación con respecto al uso del cinturón de seguridad del transporte colectivo de pasajeros.
3° Que el trágico accidente protagonizado por las alumnas del Colegio Cumbres, pudo correr una suerte muy distinta si todas las niñas hubieren estado utilizando el cinturón de seguridad, ya que al menos en el caso de dos de las menores fallecidas, éstas murieron como consecuencia de los golpes sufridos al ser expulsadas por las ventanas a más de 40 metros de distancia del bus que las transportaba, al no utilizar el cinturón de seguridad.
4° Que a este respecto, nuestra ley del tránsito ni siquiera obliga a que los buses estén equipados con cinturones de...
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