Modifica ley N° 18.290, de tránsito, sancionando la acumulación de infracciones.
Fecha | 18 Enero 2011 |
Número de Iniciativa | 7443-15 |
Fecha de registro | 18 Enero 2011 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones |
Materia | INFRACCIONES DE TRÁNSITO, TRÁNSITO |
Autor de la iniciativa | Becker Alvear, Germán, Delmastro Naso, Roberto, Godoy Ibáñez, Joaquín, Martínez Labbé, Rosauro, Monckeberg Díaz, Nicolás, Monckeberg Bruner, Cristián, Rivas Sánchez, Gaspar, Rubilar Barahona, Karla, Sabat Fernández, Marcela, Santana Tirachini, Alejandro, Sauerbaum Muñoz, Frank |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N° 18.290, Ley de Tránsito,
sancionando la acumulación de infracciones.
Boletín N° 7443-15
CONSIDERANDO:
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Que la Ley Nº 18.290, nuestra Ley de Tránsito vigente, señala una pena adicional para las personas que han cometido reiteradas infracciones, sancionándolas con la suspensión de la licencia de conducir. Esta sanción adicional tiene por fin inhibir la conducta desprevenida o temeraria del conductor, pues si ya tuvo una sanción hace pocos meses, puede sufrir una pena mayor a la que obtendría, por la misma infracción, un ciudadano distinto.
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Que, para estos efectos, la ley pondera dos elementos distintos: por un lado la entidad de la infracción, pues diferencia entre aquellas que caen en la categoría de graves, y aquéllas que son calificadas como gravísimas; y por otro, el tiempo que media entre las infracciones, dado que si ellas se cometen en un periodo de doce meses, entiende que hay reiteración, lo que habilita para la aplicación de la sanción.
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Que sin embargo, la letra b) del artículo 207 de la Ley de Tránsito, al regular la situación descrita, presenta un vacío legal, pues sanciona dos casos de acumulación de infracciones: al que durante los últimos doce meses haya acumulado dos infracciones o contravenciones gravísimas (45 a 90 días) y al responsable de dos infracciones o contravenciones graves cometidas dentro de los últimos doce meses (5 a 30 días). Como puede apreciarse, aquél que suma una infracción grave y una gravísima en el mismo periodo de doce meses, no tiene sanción alguna adicional.
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Que esto da lugar a una notoria paradoja, si analizamos las distintas alternativas que se originan a partir de la normativa del artículo 207:
Si un individuo comete primero una falta gravísima, por aplicación del artículo 207 letra a), sufrirá la suspensión de su licencia por un plazo de entre 5 y 30 días, sin perjuicio de otra sanción que el juez competente pueda decretar. Y si dentro de los doce meses siguientes, comete otra infracción, de acuerdo con las reglas de la acumulación de...
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