Modifica ley N° 18.290, de tránsito, sancionando la acumulación de infracciones. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914509689

Modifica ley N° 18.290, de tránsito, sancionando la acumulación de infracciones.

Fecha18 Enero 2011
Número de Iniciativa7443-15
Fecha de registro18 Enero 2011
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones
MateriaINFRACCIONES DE TRÁNSITO, TRÁNSITO
Autor de la iniciativaBecker Alvear, Germán, Delmastro Naso, Roberto, Godoy Ibáñez, Joaquín, Martínez Labbé, Rosauro, Monckeberg Díaz, Nicolás, Monckeberg Bruner, Cristián, Rivas Sánchez, Gaspar, Rubilar Barahona, Karla, Sabat Fernández, Marcela, Santana Tirachini, Alejandro, Sauerbaum Muñoz, Frank
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Modifica la ley N° 18

Modifica la ley N° 18.290, Ley de Tránsito,

sancionando la acumulación de infracciones.

Boletín N° 7443-15


CONSIDERANDO:


  1. Que la Ley Nº 18.290, nuestra Ley de Tránsito vigente, señala una pena adicional para las personas que han cometido reiteradas infracciones, sancionándolas con la suspensión de la licencia de conducir. Esta sanción adicional tiene por fin inhibir la conducta desprevenida o temeraria del conductor, pues si ya tuvo una sanción hace pocos meses, puede sufrir una pena mayor a la que obtendría, por la misma infracción, un ciudadano distinto.


  1. Que, para estos efectos, la ley pondera dos elementos distintos: por un lado la entidad de la infracción, pues diferencia entre aquellas que caen en la categoría de graves, y aquéllas que son calificadas como gravísimas; y por otro, el tiempo que media entre las infracciones, dado que si ellas se cometen en un periodo de doce meses, entiende que hay reiteración, lo que habilita para la aplicación de la sanción.


  1. Que sin embargo, la letra b) del artículo 207 de la Ley de Tránsito, al regular la situación descrita, presenta un vacío legal, pues sanciona dos casos de acumulación de infracciones: al que durante los últimos doce meses haya acumulado dos infracciones o contravenciones gravísimas (45 a 90 días) y al responsable de dos infracciones o contravenciones graves cometidas dentro de los últimos doce meses (5 a 30 días). Como puede apreciarse, aquél que suma una infracción grave y una gravísima en el mismo periodo de doce meses, no tiene sanción alguna adicional.


  1. Que esto da lugar a una notoria paradoja, si analizamos las distintas alternativas que se originan a partir de la normativa del artículo 207:


  1. Si un individuo comete primero una falta gravísima, por aplicación del artículo 207 letra a), sufrirá la suspensión de su licencia por un plazo de entre 5 y 30 días, sin perjuicio de otra sanción que el juez competente pueda decretar. Y si dentro de los doce meses siguientes, comete otra infracción, de acuerdo con las reglas de la acumulación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR