Modifica la ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, para eximir a los miembros del Cuerpo de Bomberos del pago de multas por las infracciones a la ley de Tránsito que indica, en casos de emergencia
Fecha | 08 Marzo 2017 |
Fecha de registro | 08 Marzo 2017 |
Número de Iniciativa | 11136-22 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión Bomberos |
Autor de la iniciativa | Fernández Allende, Maya, Fuentes Castillo, Iván, Norambuena Farías, Iván, Ojeda Uribe, Sergio, Ortiz Novoa, José Miguel, Poblete Zapata, Roberto, Rathgeb Schifferli, Jorge, Sabat Fernández, Marcela, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Ulloa Aguillón, Jorge |
Materia | CUERPOS DE BOMBEROS, INFRACCIONES, JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL, LEY DE TRÁNSITO, MULTAS, PAGO DE MULTAS |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Modifica la ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, para eximir a los miembros del Cuerpo de Bomberos del pago de multas por las infracciones a la ley de Tránsito que indica, en casos de emergencia
Boletín N°11136-22
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Fundamentos
Considerando:
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Que la Ley del Tránsito establece una serie de infracciones y diferentes sanciones aplicables a cada caso, contemplándose dentro de ellas, las referentes a desobedecer las normas sobre estacionamientos y detención de vehículos. A su vez, las infracciones a esta Ley son conocidas en su mayor parte por los Juzgados de Policía Local, Tribunal al cual el Carabinero o Inspector Municipal correspondiente cita para la respectiva audiencia que determinará la sanción aplicable.
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Que los miembros del Cuerpo de Bomberos deben estar atentos en todo momento a una emergencia que se pueda producir, de tal modo de llegar a tiempo para prevenir mayores daños a la vida, salud y propiedad de las personas afectadas por algún siniestro.
Así las cosas, se ha producido en los hechos que los miembros del Cuerpo de Bomberos deban infringir las normas sobre estacionamiento o detención de vehículos establecidas en la Ley del Tránsito para poder salvaguardar un interés mayor, como los que se han señalado. Desde este punto de vista, hay una justificación concreta para que dichos voluntarios puedan vulnerar la norma, puesto que puede ser necesario dada la situación de emergencia y de apremio que puede estar produciéndose.
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Que según se ha venido diciendo, no existen mayores normas aplicables a esta realidad en la Ley del Tránsito, pudiendo ser afectados los miembros del Cuerpo de Bomberos por una citación al Juzgado de Policía Local efectuada por Carabineros de Chile o por Inspectores Municipales.
La única norma que se refiere a esto en la Ley del Tránsito se refiere a la aproximación de vehículos de emergencia en la ruta, como lo señala el artículo 142, que indica: “Ante la aproximación de un vehículo de emergencia que haga uso de sus señales audibles y visuales, se observarán las siguientes reglas:
1.- El conductor de un vehículo que circule en el mismo sentido, deberá respetar el derecho preferente de paso del vehículo de emergencia, conduciendo el suyo hacia el lado de la calzada que tenga desocupado, lo más cerca posible de la solera o del eje de la calzada, deteniéndose si fuere necesario hasta que haya pasado el de emergencia, y
2.- Los vehículos que lleguen a un cruce al cual se aproxima un vehículo de emergencia, deberán detenerse y respetarle su derecho preferente de paso.
En las condiciones referidas, cuando un vehículo de emergencia se aproxime a un cruce con luz roja del semáforo u otra señal de detención, su conductor deberá reducir la velocidad hasta detenerse si fuere necesario, y cruzar solamente cuando verifique que los demás conductores de vehículos le hayan cedido el paso y no existan riesgos de accidente.
El conductor de un vehículo de emergencia, cuando concurra a un llamado de urgencia haciendo uso de sus señales audibles y visuales reglamentarias, podrá estacionarse o detenerse en sitios prohibidos”.
En la Ley que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local tampoco se encuentran normas aplicables; el artículo 22 del mencionado cuerpo legal indica:
“Toda persona que hubiere sido denunciada a un...
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