Modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cuanto a modificar una causal y agregar una inhabilidad para optar al cargo de concejal y alcalde. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914508899

Modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cuanto a modificar una causal y agregar una inhabilidad para optar al cargo de concejal y alcalde.

Fecha17 Enero 2008
Número de Iniciativa5735-06
Fecha de registro17 Enero 2008
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaFarías Ponce, Ramón, Montes Cisternas, Carlos, Pacheco Rivas, Clemira, Vidal Lázaro, Ximena
MateriaALCALDES, CONCEJALES, INHABILIDADES, MUNICIPIOS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cuanto a modificar una causal y agregar una inhabilidad para optar al cargo de concejal y alcalde

Boletín N° 5735&8209;06


Considerando:


1) Desde la entrada en vigencia del sistema de pensiones actual, en el año 1980, la responsabilidad de cancelar los montos de la previsión del trabajador corresponde al empleador. Es aquel quien tiene el deber de pagar por el trabajador ante la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente.


2) Lamentablemente, muchos de estos empleadores no cumplen en todo o en parte esta responsabilidad que la ley les encomendó.

Es así, que muchos trabajadores eran incluso despedidos de sus empleos sin siquiera tener sus imposiciones previsionales al día.

Los medios para exigir el pago de dichos montos adeudados se realizaba exclusivamente por una judicatura laboral engorrosa y ajena en el trato que irroga un gasto extra al trabajador.


3) El año 1999, mediante la N° 19.631, conocida como "Ley Bustos", se obliga a los empleadores a pagar las cotizaciones previsionales adeudadas al trabajadora) como requisito para despedirlo.

Desde aquel momento, las herramientas legales a favor del pago efectivo y oportuno de dichas cotizaciones previsionales, se incrementan al dejar sin efecto aquellos despidos que no se realicen sin ese fundamental requisito que la ley encarga al empresario.


4) Por otro lado, a millones de chilenos, al momento de optar a un cargo o empleo, sea en el sector publico o privado, se les exige tener un historial crediticio y de antecedentes sin tacha.

Esta exigencia se hace extensiva en muchas grandes empresas a aquellas contratistas que deseen prestar servicios, en el ámbito de las deudas previsionales.

En efecto, la empresa que posea deudas previsionales con sus trabajadores, mal podría dar muestras de cumplimiento en el ámbito contractual cuando ella no las cumple con sus propios trabajadores cuando la ley así se lo exige.


5) Sin embargo, constatamos que este requisito no es exigido al momento de optar a aquellos cargos de representación popular en que existe un vínculo de cercanía y confianza mas estrecho, como es el caso de alcaldes y concejales, quienes solo deben cumplir las exigencias que señala el artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Esto es:

a) Ser ciudadano con derecho a sufragio;

b) Saber leer y escribir;

c) Tener residencia en la región a que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, según corresponda, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección;

d) Tener su situación militar al día, y

e) No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece esta ley.


6) Tanto alcaldes y concejales deben, asimismo, cumplir con el principio de probidad administrativa consagrado en el artículo 7° de la ley orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado, que implica "una conducta moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño de su cargo con...

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