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Modifica la ley Nº 18.175, de Quiebras, en materia de convenios concursales

Fecha14 Septiembre 2004
Número de Iniciativa3671-03
Fecha de registro14 Septiembre 2004
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.073 (Diario Oficial del 29/11/2005)
MateriaQUIEBRA
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE













MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.175, DE QUIEBRA, EN MATERIA DE CONVENIOS CONCURSALES.

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SANTIAGO, septiembre 10 de 2004







MENSAJE 359-351/







Honorable Senado:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DEL H.

SENADO.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica la Ley Nº 18.175, de Quiebras. I.ANTECEDENTES.

El Gobierno se ha empeñado en realizar una profunda modificación al sistema concursal actualmente vigente en Chile. La necesidad de efectuar esta reforma ha sido compartida, además, por quienes se constituyen como actores de este sistema, tanto en calidad de deudores como de acreedores de esta ejecución colectiva y, por supuesto por quienes ejercen sus servicios profesionales en este contexto.

Es así como hace ya más de un año, se ha venido trabajando con sectores empresariales y académicos para la elaboración de un proyecto de ley que de cuenta, fundamentalmente, del compromiso del Gobierno adquirido a través de la Agenda Pro Crecimiento, en orden a modificar las normas concursales, ampliando los espacios de acuerdo entre deudores y acreedores, estableciendo una legislación que de amplias posibilidades de salvar las empresas en crisis, salvaguardando los intereses de los acreedores.

En todo caso, el camino de la reforma al sistema consursal ya se había iniciado, cuando el Ejecutivo, en enero del año pasado, envió al Congreso Nacional el proyecto de ley que tiene por objetivo otorgar más transparencia al sistema de administración privada de las quiebras, permitiendo su consolidación, además otorgar mayores facultades a la Superintendencia de Quiebras.

Tan importante y de tanta trascendencia es el proyecto que se somete a vuestra aprobación, que el Ejecutivo decidió enfrentar esta tarea convocando a los más destacados expertos en materia concursal, para que desarrollaran el texto modificatorio.

Es así que se conformó una comisión, presidida por el Superintendente de quiebras y conformada por don Raúl Varela Morgan, Profesor de Derecho Comercial de la Universidad de Chile; don Juan Pablo Román Rodríguez, Profesor de la Escuela de Graduados de la Universidad de Chile; don Luis Oscar Herrera Larraín, Profesor de Derecho Comercial de la Universidad Católica de Chile; don Juan Esteban Puga Vial, Profesor de Derecho Comercial de la Universidad Católica de Chile; don Nelson Contador Rosales, Profesor de Derecho Comercial de la Universidad de Chile; don Patricio Navarrete Aris, Jefe del Departamento Jurídico de la Superintendencia de Quiebras; y don Pablo Norambuena Arizábalos, Abogado de la Superintendencia de Quiebras, quien actuó además como Secretario.

II.IDEAS MATRICES.

La inspiración central de este proyecto de ley es la creación de una normativa que privilegie los acuerdos entre el deudor y sus acreedores por sobre la liquidación forzosa de la empresa que, muchas veces, en atención a su valor de liquidación, perjudica a los acreedores, y que siempre perjudica a sus trabajadores y al sistema económico en general.

Esta idea matriz se desarrolla a través de la ampliación del objeto de la Ley de Quiebras a los otros concursos de acreedores; la separación, con fines de claridad, de la normativa de las diversas clases de convenio; la total liberalización de los acuerdos extrajudiciales; la introducción del derecho de los acreedores para exigir la proposición de convenios preventivos; la eliminación de la indignidad del deudor para proponer convenios; la ampliación del derecho a reiterar las proposiciones rechazadas o desechadas; la agilización del sistema de convenios concursales a través del arbitraje; la vigencia anticipada del convenio, para evitar el abuso de las impugnaciones y el informe técnico y documentado del síndico.

Finalmente, se materializa a través de la verificación de créditos en los convenios preventivos; el derecho a voto de los acreedores en las juntas; la eliminación de las trabas para impugnar que tienen ciertos acreedores; la reducción de las causas de nulidad de los convenios; y, lo que es más importante, la reglamentación en detalle de la negociación entre el deudor y sus acreedores, que otorga variadas facilidades destinadas a llegar a acuerdos convenientes para las partes en plazos razonables.

III.CONTENIDO DEL PROYECTO.

El proyecto está estructurado sobre la base de un artículo único que contiene cuatro numerales.

En su número uno, se modifica el artículo 1° de la Ley de Quiebras, estableciendo que la Ley trata de los siguientes concursos: la quiebra, los convenios y las cesiones de bienes.

También en el mismo sentido, el numeral dos del artículo único del proyecto, modifica el inciso 1º del artículo 5 de la Ley de Quiebras, además de incorporar un inciso nuevo relativo a reglas para la remisión de expedientes de la quiebra.

Consecuente con las ideas matrices del proyecto en el numeral tres se consulta la modificación del artículo 43 de la Ley de Quiebras, modificación que, en lo sustantivo persigue eliminar toda limitación a la posibilidad de los acuerdos extrajudiciales entre deudor y acreedores. En este sentido, se elimina la causal de declaración de quiebra referida a la nulidad o resolución de los convenios extrajudiciales.

Finalmente, en el numeral cuatro del proyecto de ley, se aborda el trabajo de reelaborar todo un nuevo título XII de la Ley de Quiebras, donde se regula lo referido a los acuerdos extrajudiciales y los convenios.

Se ha optado por regular separadamente los convenios judiciales preventivos de los simplemente judiciales, para los efectos de poner fin a una serie de controversias y dificultades de interpretación surgidas a propósito del tratamiento en un sólo párrafo que realiza la actual Ley de Quiebras.

En lo esencial, las modificaciones propuestas son las siguientes:

  1. Los Convenios Judiciales Preventivos.

En lo referido a los convenios judiciales preventivos, el proyecto otorga a los acreedores el derecho a concurrir ante el juez para que, cuando haya cesado en el pago de una obligación mercantil, se exija al deudor que ejerce una actividad comercial, industrial, minera o agrícola, la presentación de un convenio judicial preventivo.

Esto constituye un gran avance, pues hasta ahora, la única posibilidad que tenían estos acreedores era la de solicitar la declaración de la quiebra. Con esta norma, se privilegia la posibilidad que acceder a acuerdos más beneficiosos que tal declaración.

Por supuesto el deudor tendrá un plazo para la presentación del convenio y, sólo si no lo hace, el juez procederá a declarar la quiebra.

En lo referido al objeto del convenio, se establecen normas más flexibles para los efectos de que estos instrumentos contemplen variadas posibilidades de arreglo entre deudor y acreedores. Sólo se limita el objeto de los convenios a situaciones de ilicitud y a acuerdos que permitan modificar la cuantía de los créditos para la determinación del pasivo.

En esta línea de flexibilización del contenido de los convenios, se establece la posibilidad que éste contenga proposiciones alternativas sobre las cuales los acreedores podrán pronunciarse, manteniendo, por supuesto, la norma que requiere de la unanimidad de los acreedores.

Uno de los principales convencimientos a los que se ha llegado, tanto por los profesores comisionados como por representantes del sector privado, es la necesidad de abrir franco paso a mecanismos de soluciones alternativas de conflicto.

De este modo, se establece que el conocimiento del sistema de convenio debe ser llevado a través de un juez árbitro, cuando se trate de deudores sujetos a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, así como cuando sea acordado por el 66% del total del pasivo, en este último caso, cualquiera sea la calidad del deudor.

Uno de los elementos, considerados como más importantes en el proyecto que modifica la Ley de Quiebras que se encuentra en actual tramitación en la Comisión de Economía del Honorable Senado, es la designación del nombre del síndico por los acreedores. Este es el mismo criterio que se ha seguido en este proyecto de ley.

Así, los acreedores intervendrán en el nombramiento del síndico como informante e interventor del convenio, antes de su aprobación; como interventor de acuerdo al convenio, desde su aprobación; o como síndico...

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