Modifica ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, en cuanto al deber de obediencia. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914508744

Modifica ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, en cuanto al deber de obediencia.

Fecha02 Septiembre 2014
Número de Iniciativa9534-25
Fecha de registro02 Septiembre 2014
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaCornejo González, Aldo, Fernández Allende, Maya, Flores García, Iván, Morano Cornejo, Juan Enrique, Núñez Arancibia, Daniel, Pilowsky Greene, Jaime, Provoste Campillay, Yasna, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Torres Jeldes, Víctor, Walker Prieto, Matías
MateriaCARABINEROS DE CHILE
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE CARABINERO, EN CUANTO AL DEBER DE OBEDIENCIA


BOLETÍN N° 9534-25


I- Antecedentes:

Tras haberse el conocido el caso del Carabinero Sargento 2°, Luis Bustos, quien en un control policial, sorprendió al Capitán Alejandro Sáez manejando bajo la influencia del alcohol en la comuna de Arauco y que fue posteriormente dado de baja por "mala conducta", a la causa de la baja se agrega que el "hecho policial se realizó con evidente animadversión y brindando un trato inadecuado, sin dar cumplimiento oportuno de los protocolos de actuación contenidos en los manuales de procedimiento institucional". Luego de conocerse todos los antecedentes, Carabineros también dio de baja al capitán Sáez, por "no querer someterse a un alcotest y porque el vocabulario y actuar que presentó durante el control afectan a la moralidad y prestigio de Carabineros".


La historia fue conocida a través de los medios de comunicación y generó fuertes críticas y cuestionamientos hacia la institución, en atención a los hechos dan a entender que cuando el infractor de ley es un superior de la institución, el subordinado no puede establecer sanción alguna, porque entre ellos existe un deber de obediencia y respeto, esto es sin duda una lealtad mal entendida, lo que se contrapone al mandato que la ley impone a los funcionario, al indicarle que los Carabineros de Chile, vienen a dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública del interior del Estado, por lo que tiene que hacer cumplir la ley frente a todos y sin excepción, aplicando si es necesario las sanciones que correspondan y dentro de la legalidad vigente, pero cuando se trata de un superior jerárquico esta aplicación se toma como una falta que al subordinado podría costarle incluso la separación de la institución.


El Estatuto del Personal de Carabinero de Chile, constituye el cuerpo normativo que rige el desempeño de la función pública garantísitica del orden público y la seguridad interior que se desempeñan en esa institución. El régimen disciplinario de Carabineros como cuerpo policial obediente, aplica a los subordinados sin distinción de su grado, este régimen se fundamenta en el perfeccionamiento de los principios morales de todos los funcionarios que integran la Institución, la disciplina se materializa a través de las órdenes que reciben ya sean verbales o escritas van

dirigidas para que los subordinados la obedezcan, observen y ejecuten estas ordenes pueden imponerse tanto para el cumplimiento de una acción como para exigir una abstención en interés del servicio, las ordenes son imperativas tienen los caracteres de mandato personal y concreto, de manera que su cumplimiento no sea objeto de la apreciación del subalterno y pueden ir dirigidas a uno o mas subalternos.


El reglamento indica que el mando superior antes de impartir una orden deberá meditarla, para que no resulte contraria al espíritu o letra de las leyes o reglamento, quien recibe la orden debe cumplirla sin réplica, salvo fuerza mayor o cuando aparezca que de su ejecución resulten graves males que el superior no pudo prever o la orden tienda notoriamente a la perpetración de un delito. En ese sentido el superior jerárquico es el primer llamado en cumplir la ley y velar que todos los funcionarios hagan lo mismo, manteniendo un trato digno sin menoscabar la integridad de los subordinados.


La Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile en su Titulo I, relativo a las Disposiciones Generales, se destaca la misión de la Institución y su característica de cuerpo policial o armado, obediente, no deliberante, profesional y jerarquizado, también se menciona que sus integrantes se rigen por las normas de la presente ley y el Código de Justicia Militar, así como de la Reglamentación Interna.


Son esencialmente obedientes, esta característica se ha establecido en atención a su poder de fuego, el constituyente somete a las fuerzas Armada a una estructura y acción al ordenamiento institucional de la República, "El proyecto de la Comisión de Estudio precisaba que la obediencia se refería a los mandatos de las respectivas instituciones, este mandato reviste dos aspectos, por un lado, su sometimiento al orden institucional de la República, el cual además deben garantizar, y, por el otro lado, la obediencia jerárquica, que se deriva de la estructura piramidal bajo la cual están organizadas.


Las Fuerzas Armadas y Carabineros, en su estructura y acción, deben encuadrarse en la Constitución y la ley, por lo que quedan sometidas a las autoridades y órganos que allí se establecen, especialmente al Presidente de la República, al que el constituyente le confiere un conjunto de atribuciones de carácter militar.

El deber de obediencia no es ilimitado, pues se trata de una "obediencia reflexiva", lo que significa que el subalterno tiene la facultad de "discernir", pudiendo representar al superior la ilegalidad y deberes de cada institución, en todo lo que diga relación con su función específica, sin ser sancionado por ello.


Por lo anteriormente expuesto, venimos en presentar este proyecto de ley que tiene como idea matriz restaurar el imperio del derecho, que ningún Carabinero esta por sobre la ley, aún ostentado un rango superior frente a quien lo está fiscalizando, en cumplimiento a su labor policial.



PROYECTO DE LEY


Agréguese en el inciso primero, del artículo 2 de la Ley 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, a continuación de la frase " y disciplinado", la siguiente expresión: ", con excepción cuando el superior jerárquico se encuentra...

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