Modifica la ley N° 18.101, de arrendamiento de predios urbanos, en materia de notificaciones en el procedimiento judicial, en el evento que el demandado sea el arrendador.
Fecha | 19 Mayo 2009 |
Número de Iniciativa | 6528-07 |
Fecha de registro | 19 Mayo 2009 |
Autor de la iniciativa | Araya Guerrero, Pedro, Enríquez-Ominami Gumucio, Marco, Escobar Rufatt, Alvaro, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Valenzuela Van Treek, Esteban |
Materia | ARRENDADOR, ARRENDAMIENTO, NOTIFICACIONES (DERECHO), PREDIOS RÚSTICOS, PROCEDIMIENTO JUDICIAL CUANDO DEMANDANTE ES ARRENDADOR |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N° 18.101, de arrendamiento de predios urbanos en materia de notificaciones en el procedimiento judicial, en el evento que el demandado sea el arrendador
Boletín N° 6528&8209;07
I&8209; ANTECEDENTES GENERALES:
El arrendamiento de predios urbanos se encuentra regulado por la Ley N° 18.101. Esta ley fue modificada mediante la promulgación de la Ley N° 19.866, publicada el 11 de Abril de 2003, cuyo objeto fue agilizar y abreviarla tramitación de los juicios que se derivan del incumplimiento de los contratos de arrendamiento, a fin de evitar mayores perjuicios para las partes involucradas, en particular los arrendadores quienes se veían sometidos a un procedimiento sumario que, en la práctica solía durar muchos meses, con el daño patrimonial que estos procesos implicaban.
Al respecto, debemos destacar que el nuevo procedimiento aplicable a los juicios de arrendamiento ha contribuido de manera notable a agilizar la tramitación de las causas ya que se impide que las partes interpongan en la tramitación recursos que buscan dilatar la dictación de la sentencia.
Sin embargo, en materia de notificaciones advertimos que el artículo 8 número 2 establece que: "la notificación de la demanda se efectuará conforme a la norma del inciso primero del artículo 553 del Código de Procedimiento Civil. Para los efectos de lo previsto en el artículo 44 del mismo Código, se presumirá de pleno derecho como domicilio del demandado el que corresponda al inmueble arrendado."
Para una mejor comprensión, el artículo 553 inciso primero establece que "la notificación de la querella se practicará en conformidad a lo que dispone el Título VI del libro l; pero en el caso del artículo 44 se hará la notificación en la forma indicada en el inciso segundo de dicho artículo, aunque el querellado no se encuentre en el lugar del juicio".
A su turno, el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil regula el procedimiento para notificar por cédula la demanda el que implica la búsqueda de la persona a notificar en dos días distintos. Una vez efectuada esta diligencia por un ministro de fe el juez ordena la notificación por cédula;
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