Modifica la ley N° 18.287 que Establece procedimiento ante los juzgados de policía local, para incorporar la notificación electrónica de las resoluciones
Fecha | 03 Abril 2018 |
Número de Iniciativa | 11658-07 |
Fecha de registro | 03 Abril 2018 |
Autor de la iniciativa | Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo, Bobadilla Muñoz, Sergio, Carter Fernández, Álvaro, Coloma Alamos, Juan Antonio, Gahona Salazar, Sergio, Hernández Hernández, Javier, Melero Abaroa, Patricio, Morales Muñoz, Celso, Trisotti Martínez, Renzo, Troncoso Hellman, Virginia |
Materia | JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL, NOTIFICACION ELECTRONICA |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N° 18.287 que Establece procedimiento ante los juzgados de policía local, para incorporar la notificación electrónica de las resoluciones
Boletín N°11658-07
I.- ANTECEDENTES
Entrando a la tercera década del siglo XXI nuestro país ha experimentado profundos cambios en lo que respecta a la vida diaria de los chilenos, impensable hace sólo 5 años. La tecnología ha constituido el puente que ha permitido a los chilenos tales cambios culturales, en donde el uso de las tecnologías de la información forma parte inescindible de la vida cotidiana de las personas.
De esta forma la eficiencia en la gestión de nuestra vida se erige como un valor fundamental en la sociedad actual y, en ese plano la celeridad de los diversos trámites que ejecutamos resulta una característica esencial en el mundo de hoy. De acuerdo a lo anterior los procedimientos judiciales, llevados a cabo en los tribunales de justicia no se encuentran exentos de este influjo contemporáneo y ene se plano la celeridad, eficiencia, eficacia y garantía del respeto de los derechos resultan aspectos fundamentales en el mundo del derecho.
II.- CONSIDERANDO:
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Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 18 de la Ley 18.287, sobre “Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local”, la regla general en materia de notificación, es que las resoluciones se notifiquen por carta certificada.
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Que, dicha forma de notificación ha conllevado algunas desventajas en su ejecución práctica, ya que en no pocas ocasiones, según lo han señalado diversos jueces de policía local, la carta no es dejada en la forma dispuesta en la Ley 19.841, es decir, entregada en el lugar y bajo las formalidades dispuesta para una correcta ejecución
de la diligencia de información.
Que, las disconformidades de la notificación por carta certificada, se producen, en especial cuando la resolución que se pretende notificar, cita personalmente a alguna persona, dice relación con que dicha carta es entregada con posterioridad a la citación, o bien la carta es destruida o se transforma en ilegible por diversos motivos, por ejemplo por...
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