Modifica la ley Nº18.290, de Tránsito, para ampliar la hipótesis de conducción de vehículos en condiciones físicas o psíquicas deficientes, prohibir el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas en su interior y especificar qué debe entenderse por desempeño bajo la influencia de este tipo de sustancias - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914506554

Modifica la ley Nº18.290, de Tránsito, para ampliar la hipótesis de conducción de vehículos en condiciones físicas o psíquicas deficientes, prohibir el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas en su interior y especificar qué debe entenderse por desempeño bajo la influencia de este tipo de sustancias

Fecha24 Septiembre 2019
Número de Iniciativa12958-15
Fecha de registro24 Septiembre 2019
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones
Autor de la iniciativaCid Versalovic, Sofía, Del Real Mihovilovic, Catalina, Durán Salinas, Eduardo, Galleguillos Castillo, Ramón, García García, René Manuel, Núñez Urrutia, Paulina, Olivera De La Fuente, Erika, Ossandón Irarrázabal, Ximena, Pérez Lahsen, Leopoldo, Romero Sáez, Leonidas
MateriaESTUPEFACIENTES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la Ley Nº 18.290, de Tránsito, para ampliar la hipótesis de conducción de vehículos en condiciones físicas o psíquicas deficientes, prohibir el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas en su interior y especificar qué debe entenderse por desempeño bajo la influencia de este tipo de sustancias


boletín N° 12958-15


Fundamentos y Antecedentes


1. La conducta de conducir u operar vehículos motorizados bajo la influencia del alcohol o drogas ha motivado distintas reformas legales que deben ser perfeccionadas para sancionar drásticamente este hecho irresponsable.


Lamentablemente, ya resultan concluyentes las estadísticas que indican que, por múltiples factores, nuestro país es líder en consumo de drogas y alcohol. Efectivamente, el último estudio sobre consumo de drogas en la población, practicado en 2016 por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Prevención en Drogas y Alcohol (SENDA), arrojó como resultado un aumento en el consumo de todas las sustancias analizadas: alcohol, marihuana, tabaco y otras como bebidas o sustancias energéticas1. Ello revela que, en general, es este un problema que afecta transversalmente a la población y que sigue siendo un desafío por abordar.


En dicho contexto, una situación derivada de aquella realidad es la conducción u operación de vehículos motorizados bajo la influencia del alcohol, en estado de ebriedad o habiendo consumido sustancias estupefacientes o sicotrópicas. Claro está, que realizar tal conducta es una gran muestra de irresponsabilidad, ya que la falta de capacidad para maniobrar correctamente el vehículo puede afectar no sólo a quien conduce y a sus acompañantes, sino que a todos quienes están bajo su responsabilidad al momento de conducir (pensando en choferes de transporte público, por ejemplo) y a los terceros que cohabitan en el tránsito de vehículos o como ciclistas y peatones.


Históricamente, aquellos hechos consistentes en lesionar o matar a otra persona por conducir bajo la influencia del alcohol o drogas fue abordado por la normativa general del Código Penal, como delito de lesiones o como delito o cuasidelito (culposo o negligente, pero no intencional) de homicidio2. Tal tratamiento jurídico asociaba una pena al culpable del accidente, pero siempre considerando que el estar bajo la influencia del alcohol o drogas morigeraba su responsabilidad y la imputación penal que en su contra se sostenía, por lo que, en caso alguno, fue un disuasivo para evitar estos hechos, sino que, al contrario, se tomó como una gran forma de exculpación por las consecuencias causadas.


Así las cosas, en 2012 y 2014 se suscitaron dos reformas legales relevantes a la Ley del Tránsito, las que permitieron configurar de manera especial los delitos o crímenes de conducir bajo la influencia del alcohol o drogas y de lesionar o matar a otra persona por la misma causa, buscando poner el acento en el disvalor de tal conducta irresponsable de ingesta de alcohol o sustancias y posterior puesta al volante de un vehículo motorizado y restar de paso notoriedad a la clásica configuración penal del cuasidelito de homicidio, la que hoy se produce sólo cuando existe un verdadero accidente de tránsito y no uno provocado por la ingesta de alcohol o drogas.


Notoria además es la reforma de 2014. Efectivamente, la Ley N° 20.770 o “Ley Emilia” buscó establecer estándares aún más graves y poco tolerantes con el consumo de alcohol y drogas asociado a la conducción de vehículos. Muchas fueron las reformas allí introducidas, destacando una nueva determinación para la conducción “bajo la influencia” de alcohol o drogas o “en estado de ebriedad”. Así, esta ley dispuso una tolerancia mínima al consumo de alcohol (por sobre 0,3 gramos de alcohol diluidos en la sangre ya se considera bajo la influencia de tal sustancia), estableció el umbral del estado de ebriedad (por sobre 0,8 gramos de alcohol diluidos en la sangre) y lo equiparó a haber...

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