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Modifica la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sustituyendo el sistema binominal

Fecha17 Noviembre 1997
Fecha de registro17 Noviembre 1997
Número de Iniciativa2119-06
EtapaTramitación terminada Retirado
MateriaSISTEMA ELECTORAL, VOTACIÓN
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.700, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, SUSTITUYENDO EL SISTEMA BINOMINAL.

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SANTIAGO, noviembre 4 de 1997










M E N S A J E Nº 82-336/









Honorable Cámara de Diputados:


A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración, un proyecto de ley mediante el cual se modifica la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, sustituyendo el sistema binominal para las elecciones de diputados


La reforma del sistema electoral vigente para la elección de parlamentarios, constituye una aspiración central de la ciudadanía. Consecuentemente, cuando el gobierno propone un proyecto de modificación en esta materia, no sólo ejerce una prerrogativa sino que responde al mandato ciudadano expresado en la propuesta programática con la que fue electo.


Por otra parte, la forma en que se origina el poder del Estado y son elegidas sus autoridades, es una de las materias de mayor importancia que debe resolver una república democrática. Nada hay menos neutral y, posiblemente más relevante, que esta determinación.

Son estas mismas definiciones las que han sido objeto de violentos conflictos en nuestra vida política, concentrando, por lo decisivo de las mismas, las pasiones e intereses de los diversos grupos.

Nuestra historia política puede ser entendida, entre otras perspectivas, como el de un constante asenso de las formas de participación democrática. Desde el cabildo de los vecinos acaudalados, el voto censitario del siglo XIX, el reconocimiento del derecho a sufragio a la mujer y la creación de la cédula única, hay una serie de hitos que ejemplifican esta modificación progresiva.

La reforma electoral que se propone, aspira también a entroncarse en este proceso democratizador, que sólo busca hacer que los órganos legislativos expresen fielmente la voluntad de los ciudadanos.

Con el objeto de ilustrar las motivaciones de la misma, conviene, en primer lugar, señalar los criterios en torno a los cuales se debe construir un sistema electoral y expresar los fundamentos que permiten estimar que el actual sistema no cumple con aquéllos.


I. CRITERIOS A TENER PRESENTE AL CONSTRUIR UN SISTEMA ELECTORAL DEMOCRÁTICO.

El diseño del sistema por medio del cual se eligen los representantes de la ciudadanía, tiene consecuencias para el funcionamiento del régimen político y el sistema de partidos políticos. Son conocidos los muy diferentes efectos que producen, por ejemplo, un sistema uninominal y uno plurinominal. Al respecto, varios criterios deben conjugarse a la hora de optar por una fórmula determinada.

1. Asegurar la representación.

La Constitución y la ley deben garantizar, por una parte, la representación en el Parlamento -con niveles razonables de proporcionalidad en relación con su número de sufragios- de los partidos políticos y de las corrientes de opinión existentes en la sociedad.

Esta garantía es requerida por razones de estabilidad política y paz civil. En efecto, una institucionalidad electoral que pudiera significar la exclusión del Parlamento de fuerzas políticas y corrientes de opinión representativas de sectores relevantes de la sociedad o que origine una representación parlamentaria de ellas cuya magnitud no se condiga con la gravitación real que tienen en el país, tal como estas se manifiestan en los resultados electorales, vulneraría la igualdad de oportunidades que debe regir la contienda política democrática. Esa situación podría generar en los perjudicados el sentimiento de un trato injusto, y la consiguiente difusión de actitudes de desafección hacia el sistema democrático. Dichas actitudes podrían traducirse en la elección de vías de acción reñidas con él o negativas para la mantención de un clima de paz social.

2. Efectos en el sistema de partidos.

Un segundo aspecto que no puede desdeñarse al momento de definir un sistema electoral, es el efecto que éste producirá en el sistema de partidos. Desde este punto de vista, es importante inhibir las tendencias a la proliferación de partidos y agrupaciones. La gobernabilidad democrática se haría imposible si en virtud de la institucionalidad electoral, pequeños partidos o grupos se convirtieran en virtuales árbitros de los procesos políticos o adquirieran de hecho un poder de veto sobre las decisiones legislativas.

Considerando los rasgos más permanentes de nuestra vida política -tal como ellos se han ido consolidando a través de nuestra historia- Chile debe contar con un pluripartidismo moderado, pero en ningún caso puede favorecer o fomentar una proliferación de partidos cuya consecuencia sea la ingobernabilidad.

3. Igualdad del voto.

El proyecto busca propender a que el voto de cada ciudadano, independientemente de su radicación geográfica, tenga un valor aproximadamente equivalente. Los votos de la ciudadanía no pueden estar sobrerepresentados o subvalorados si no que deben producir efectos equitativos en la representación parlamentaria.


II. CRITICAS AL SISTEMA BINOMINAL MINORITARIO EXISTENTE EN CHILE.

Una vez señalados estos criterios rectores, conviene poner en el centro del análisis la argumentación de fondo respecto de las supuestas ventajas del binominalismo y exponer las razones que abonan su sustitución.

1.- Fracaso del bipartidismo.

El propósito que presidió la adopción del binominalismo en Chile, fue forzar la constitución de un sistema bipartidista.

En efecto, en primer lugar, no es este el momento para defender al pluripartidismo que Chile ha tenido durante este siglo, de las acusaciones que se le imputan respecto de su incidencia en las crisis políticas. Lo que sí cabe corregir es la tendencia de todo sistema multipolar a incurrir en orientaciones centrífugas, que desembocan, inexorablemente, en lo que se ha denominado pluripartidismo polarizado.

Lo anterior no es óbice para que sea perfectamente posible, e incluso deseable, en sociedades heterogéneas social e ideológicamente como la nuestra, la existencia de un sistema plural de partidos, a condición de que éste se exprese con rasgos moderados, donde prime la colaboración y donde la competencia tenga ciertos límites.

En nuestro país, en la actualidad, existen entre cinco y ocho partidos que tienen un basamento significativo de adhesión ciudadana, situándose por encima del 5%, parámetro que en otras democracias estables constituye el umbral necesario para obtener representación.

Ello es una muestra palpable de que el intento por forzar nuestra realidad política a través de la imposición de un sistema electoral que condujera a un bipartidismo, ha fracasado estrepitosamente. Tal experiencia ha constituido un intento frustrado de modelar la realidad a través de leyes perfectas, las que han sido eludidas mediante diversos artilugios de los actores políticos.

2.- Distorsión de la voluntad popular.

La principal crítica que desde la teoría democrática puede formularse al sistema binominal, es que ha distorsionado gravemente la voluntad popular. Ilustrativo para estos efectos, resulta el ejercicio de imaginar lo que ocurriría al interior de un pacto, si sus dirigentes no recurrieran a la ingeniería electoral, a través de las fórmulas de omisión o de compensación. Por ejemplo, si un pacto obtuviera el 35% de los votos, (con lo cual obtendría el 50% de los cargos, lo que ya constituye una distorsión electoral), y su votación se distribuyera homogéneamente a través del país entre sus dos socios (19% contra 16%), resultaría que el partido que obtuviera el 19%, se llevaría todos los cargos de ese pacto. Ello está muy lejos de coincidir con la realidad de la opinión ciudadana y que duda cabe, de la opinión del socio en dicho pacto.

Por otra parte, el argumento de la relativa equivalencia actualmente existente entre la votación de cada partido y su representación parlamentaria, es sólo producto de los pactos electorales y de la consiguiente previsión y "adjudicación anticipada" de cargos realizada por los propios partidos, como una manera de eludir la distorsión inevitable que el sistema provoca.

3.- Ausencia de certeza para los grandes partidos y ausencia de razonables posibilidades para los partidos pequeños.

Una conclusión derivada de la anterior es que, al contrario de lo que se predica del sistema binominal, éste no proporciona ninguna estabilidad al juego político, puesto que la más mínima variación de las votaciones entre los pactos, o al interior de éstos, puede provocar cambios drásticos en las cuotas de representantes que los partidos elijan.

Lo anterior contrasta con la lógica de un sistema electoral, que debe garantizar con cierta certeza la representación parlamentaria de los partidos mayores, que tienen enraizamiento permanente en el electorado.

En el ejemplo antes citado, si el partido minotario del pacto lograra alterar en 3 puntos su diferencia con el socio mayoritario, aquél se llevaría toda la representación del pacto.

Junto con ese propósito, y como una manera de incentivar la competencia y la incorporación o mantención en el juego electoral, el sistema debe otorgar a las fuerzas políticas pequeñas o emergentes la posibilidad razonable de acceder al Parlamento.

Como quedó demostrado en las recientes elecciones municipales, hoy existen...

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