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Modifica la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, para hacer aplicable a los funcionarios públicos el procedimiento de tutela laboral regulado en el Código del Trabajo

Fecha13 Diciembre 2018
Número de Iniciativa12308-06
Fecha de registro13 Diciembre 2018
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAscencio Mansilla, Gabriel, Bernales Maldonado, Alejandro, Cicardini Milla, Daniella, Hernando Pérez, Marcela, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Jiménez Fuentes, Tucapel, Monsalve Benavides, Manuel, Núñez Arancibia, Daniel, Sepúlveda Soto, Alexis, Soto Mardones, Raúl
MateriaCÓDIGO DEL TRABAJO, FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción



Modifica la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, para hacer aplicable a los funcionarios públicos el procedimiento de tutela laboral regulado en el Código del Trabajo


Boletín N°12308-06

Antecedentes Generales:

  1. A través de los Tribunales de Letras del Trabajo y por medio del procedimiento de Tutela Laboral, muchos empleados públicos han demandado la vulneración de derechos que han sufrido por parte del Estado de Chile, al ser desvinculados sin mayores argumentos que su orientación política o por ocupar cargos en las distintas Asociaciones de Funcionarios existentes en cada repartición u organismo público, vulnerando claramente sus derechos fundamentales o incurriendo en prácticas antisindicales.



  1. No obstante con fecha 06 de diciembre del año en curso y a solicitud de la I. Municipalidad de San Miguel, quien dedujera Requerimiento de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad respecto del inciso 3° del artículo y del artículo 485 del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Navarrete Jaque Marvy con llustre Municipalidad de San Miguel”, que conoce la Corte Suprema por recurso de unificación de jurisprudencia, bajo el Rol N° 37-905-2017, el Tribunal Constitucional dictó sentencia Rol 3853-17 acogiendo el señalado recurso indicando que existe una contradicción entre la aplicación de las normas aludidas a los empleados públicos y el principio de juridicidad que rige el actuar de los órganos del Estado, establecido en el artículo 6° de la Constitución Política de la República, el que indica puntualmente que éstos – los órganos del estado – deben someter su actuar a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella.


  1. El artículo 7° de la CPR, - señala la sentencia – dispone que los órganos del Estado, incluidos el Poder Judicial actúan válidamente solo cuando obran dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley, y en el caso en particular no existe una norma específica que señale que los Tribunales Laborales bajo el procedimiento de tutela laboral pueden conocer de la vulneración de derechos fundamentales de los empleados públicos, aún cuando se entiende que el Código del Trabajo y sus disposiciones se aplican de forma supletoria al Estatuto Administrativo, que es la norma que rige a los empleados públicos, puesto que ello desvirtuaría el régimen constitucional y legal que les es propio, amén de abrir la intervención de los Juzgados de Letras del Trabajo respecto de una materia en que no han recibido expresa competencia legal.


  1. La resolución del Tribunal Constitucional fue adoptada con el voto disidente de la Ministra Marisol Peña Torres y los Ministros señores Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza y Nelson Pozo Silva, quienes estuvieron por rechazar la acción deducida principalmente porque uno de los principios fundamentales del derecho del trabajo es la protección, y una de sus manifestaciones concretas es el principio “pro operario”, que en el ámbito judicial está referido a la facultad de los jueces de interpretar la norma según el criterio pro operario, esto es, al existir varias interpretaciones posibles se debe seguir la más favorable al trabajador conocido también como el “in dubio pro operario1y que el Tribunal Constitucional ha constatado y aprobado la vigencia de múltiples acciones procesales de carácter tutelar, establecidas expresamente por la Constitución y las leyes, incluso aptas para ser ejercidas por empleados públicos en cuanto titulares de derechos fundamentales. En cambio, no ha existido pronunciamiento en estadio de control preventivo de constitucionalidad, respecto de ninguna ley que le haya conferido competencia a los tribunales del trabajo para conocer de acciones de tutela laboral promovida por funcionario público, ya que dicha vía simplemente jurisprudencial, se refrendó a partir de sentencias de unificación de jurisprudencia a contar del año 2014, dándose una interpretación uniforme por la Cuarta Sala del Tribunal Supremo, de forma tal que el órgano constitucional no puede resolver acerca de una hipotética...

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