Modifica la ley N° 18.290, con el objeto de imponer la vigencia de anotar el número de Identificación de Vehículo (V.I.N.) en las inscripciones practicadas en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.
Fecha | 10 Julio 2003 |
Número de Iniciativa | 3285-15 |
Fecha de registro | 10 Julio 2003 |
Etapa | Comisión Mixta por rechazo de modificaciones (Senado) Informe de Comisión Mixta Comisión Mixta para Boletín Nº 3285-15. |
Materia | VEHICULOS |
Autor de la iniciativa | Alvarado Andrade, Claudio, Barros Montero, Ramón, Burgos Varela, Jorge, Bustos Ramírez, Juan, Cubillos Sigall, Marcela, Forni Lobos, Marcelo, García García, René Manuel, Hales Dib, Patricio, Salaberry Soto, Felipe, Uriarte Herrera, Gonzalo |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Moción de los diputados señores Urrutia, Alvarado, Barros, Burgos, Bustos, Forni, García, Hales, Salaberry y de la diputada señora Marcela Cubillos.
Modifica la ley Nº 18.290, de transito, a fin de imponer la vigencia de anotar el numero de identificación de vehículo (V.I.N.) en las inscripciones practicadas en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. (boletín Nº 3285-15)
1 Que, en el último tiempo la ciudadanía ha tomado conocimiento de las alarmantes cifras de vehículos robados a lo largo del país, con el consiguiente perjuicio económico para sus propietarios y la complicada situación procesal penal a que se ven expuestos, al no tener claridad en lo que dice relación con la real posibilidad de recuperar dicho vehículo.
2. Que, los vicios preexistentes en lea situación jurídica de algunos automóviles, es decir robados o desmantelados y que intentan ser transferidos a terceros, en abierta violación a la ley, se ha constituido en una situación que perjudica a numeroso compradores que se ven perturbados. en el goce del bien adquirido, llegando incluso a ser privados de; la posesión del mismo.
3. Que, previendo estas maquinaciones fraudulentas por parte de bandas organizadas, la actual Ley de Tránsito y los reglamentos respectivos han impuesto la obligación de inscribir una serie de datos de los vehículos, tanto al momento de inscribirlos en el Registro de Vehículos Motorizados al momento de su internación al país, como en cada transferencia o cambio en el dominio que éstos sufran.
4. Que, desafortunadamente, estas medidas han evidenciado ser ineficaces y obsoletas. Ineficaces por cuanto las maniobras dolosas han perseverado en el engaño, obsoletas por cuanto la industria automotriz dispone de herramientas más modernas y seguras que permiten mantener la identidad cierta de los vehículos.
5. Que, es así como hace más de 30 años los fabricantes de automóviles vienen dotando: a sus productos con el V.I.N., sigla que en lengua inglesa se entiende como “Vehicle Identification Number” y cuya traducción a la lengua castellana significa “Numero de Identificación del Vehículo”. Este número, único y universal se ha convertido en un verdadero código...
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