Modifica la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, con el fin de ampliar el plazo que indica - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914506251

Modifica la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, con el fin de ampliar el plazo que indica

Fecha17 Enero 2007
Fecha de registro17 Enero 2007
Número de Iniciativa4853-03
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaBianchi Chelech, Carlos
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18





PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 105 DE LA LEY Nº 18.046 SOBRE SOCIEDADES ANÓNIMAS, PARA AMPLIAR EL PLAZO DE CONTESTACIÓN QUE INDICA.


La actividad comercial se materializa principalmente a través de empresas organizadas como personas jurídicas de diverso tipo. Entre ellas, las sociedades anónimas abiertas y cerradas son de la mayor importancia, cuando se trata de determinar los agentes de mayor responsabilidad en el flujo de actos de comercio que realizan pequeñas, medianas y grandes empresas en Chile.


Cabe recordar que las pequeñas y medianas empresas (PYMES), son un importante pilar del empleo y el crecimiento nacional. Con el objeto de dimensionar estos agentes, la forma más extendida para definir el tipo de empresa señala que ella está dada por el monto de ventas anuales netas de IVA. De esa forma, la pequeña empresa se define como aquella que tiene ventas anuales netas de IVA superior a 2.400 UF y hasta 25.000 UF, mientras que la mediana empresa se define cuando las ventas superan las 25.000 UF y llegan hasta las 100.000 UF. Son grandes empresas todas las que tengan ventas anuales netas de IVA superiores a las 100.000 UF.


En segmentos antes referidos, los distintos tipos de unidades económicas frecuentemente adoptan un tipo social como el de la Sociedad Anónima Cerrada, no sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) y regidas por normas particulares en relación con su disolución por sentencia judicial, según lo dispuesto por el Art. 103 de su ley respectiva.








Dicho tipo de disolución, según lo establece el Art. 105 de esa misma ley, opera cuando accionistas que representen a lo menos un 20% de su capital así lo demandaren, por estimar que existe causa para ello, tales como infracción grave de ley, de reglamento o demás normas que les sean aplicables, que causare perjuicio a los accionistas o a la sociedad; declaración de quiebra...

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