Modifica la ley N° 18.840 Orgánica Constitucional del Banco Central, con la finalidad de permitir a las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la SBIF, acceder a crédito. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505855

Modifica la ley N° 18.840 Orgánica Constitucional del Banco Central, con la finalidad de permitir a las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la SBIF, acceder a crédito.

Fecha18 Abril 2013
Número de Iniciativa8902-05
Fecha de registro18 Abril 2013
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Hacienda
Autor de la iniciativaCeroni Fuentes, Guillermo, De Urresti Longton, Alfonso, Edwards Silva, José Manuel, Eluchans Urenda, Edmundo, Espinoza Sandoval, Fidel, Godoy Ibáñez, Joaquín, Harboe Bascuñán, Felipe, Rincón González, Ricardo, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Vallespín López, Patricio
MateriaACCESO A CRÉDITO, BANCO CENTRAL DE CHILE, COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO, SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Modifica la ley N° 18.840 Orgánica Constitucional del Banco
Central, con la finalidad de permitir a las cooperativas de
ahorro y crédito fiscalizadas por la SBIF, acceder a crédito
Boletín N° 8902-05



Fundamentos.

En la serie de estudios n° 10, denominado Análisis de Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de octubre de 2007 elaborado por la SBIF, al referirse a la cooperativas señala que: Las cooperativas en Chile se rigen por el D.F.L. N° 5 de 2003, Ley General de Cooperativas (LGC), del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sus Artículos N°s 86 al 90 se refieren a las Cooperativas de Ahorro y Crédito. Éstas tienen por objeto único y exclusivo brindar servicios de intermediación financiera en beneficio de sus socios. Además de los artículos contenidos en la LGC, se rigen por el Capítulo 111.C.2 del Banco Central de Chile (BCCH) y por la Circular N° 108 de lo SBIF.

El artículo N° 87 de la LGC establece que todas aquéllas que superen las UF400.000 de patrimonio, quedarán sometidas a la fiscalización y control de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, respecto de las operaciones económicas y financieras que realicen en cumplimiento de su objeto.1

De lo anterior se colige que las cooperativas se erigen como un actor importante en el mercado del crédito siendo fiscalizadas igual que cualquier banco por la SBIF. En efecto, actualmente su participación en el mercado del crédito ronda el 10%, al respecto Enrique Marshall, Miembro del Consejo del Banco Central, en un seminario sobre cooperativas en octubre de 2010, señaló: El sector de las cooperativas de ahorro y crédito cumple un rol importante en la prestación de servicios financieros en nuestro país. Sus operaciones cubren a más de un millón de personas y sus préstamos alcanzan una suma del orden de 2.500 millones de dólares.2 En este mismo orden de cosas, las cooperativas tienen fuertes políticas que incentivan y favorecen la inversión y el ahorro, así mismo lo reconoció Marshall Enrique Marshall al señalar que: "Otro aspecto que debe ser destacado es el equilibrio en sus prestaciones. Las cooperativas de ahorro y crédito, a diferencia de otros proveedores de servicios financieros, no se limitan a otorgar créditos. Promueven al mismo

1 http://www.sbif.cl/sbifweb/internet/archivos/publicacion6421.pdf

2 http://www.bcentral.cl/politica s/presentaciones/consejeros/pdf/2010/em r15102010.pdf


tiempo los productos de ahorro. Demás está señalar que ese equilibrio favorece un desarrollo financiero sano"3.

Las cooperativas al ser un actor activo en el marcado y debería enfrentar en igualdad de armas en relación a las que tienen los Bancos y otras instituciones financieras, los vaivenes del mercado, en efecto cuando un Banco tienen un problema de liquidez, puede el Banco Central facilitarle un préstamo con la finalidad –dice la propia ley- "de cautelar la estabilidad del sistema". En por ello que esta asimetría no tienen un justificativo fáctico ni jurídico, más aún, se trata de una norma que debe actualizarse, ya que al momento de su promulgación las cooperativas no eras un actor relevante y no estuvo en la mente del legislador incorporarlas. Frente a este nuevo escenario es imperioso, que al existir un problema de liquidez, y con la finalidad de salvaguardad el sistema financiero, las cooperativas puedan acceder a un crédito o préstamo que otorgue el Banco Central. También es necesario que el Banco Central pueda adquirir activos de las cooperativas, tal y como ocurre en la actualidad con otras instituciones financieras.

Un mercado competitivo debe tener igualdad de condiciones y las asimetrías que provienen de normas deben superarse en aras a que frente a una situación de crisis financiera, puedan todos los actores recurrir al Estado con las mismas garantías. Más aún cuando pensamos que las Cajas de Compensación y las Cooperativas de Ahorro y Crédito tienen como nicho de mercado al segmento C2, C3 y D y les ofrecen mejores condiciones. Según datos de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), la tasa de interés que ofrecen en promedio las cajas para créditos de consumo de 1 a 3 años y de hasta $ 500.000 es de 25,46%, mientras que la de la banca es de 27,53% (para todos los montos), de acuerdo al Banco Central. En el mismo sentido, las cooperativas entregan una tasa más baja debido a sus menores costos, dice el académico de la Universidad Andrés Bello, Víctor Valenzuela. Entre otras cosas, están habilitadas por ley para hacer descuentos por planilla, es decir, tomar directamente de la remuneración del trabajador la cuota mensual pactada.4

El presente proyecto de ley, tiene por objeto, modificar el artículo 36 de la ley orgánica del...

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