Modifica la ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas de libertad. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505399

Modifica la ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas de libertad.

Fecha04 Enero 2007
Número de Iniciativa4799-07
Fecha de registro04 Enero 2007
MateriaALTERNATIVAS AL ENCARCELAMIENTO
Autor de la iniciativaAedo Ormeño, René, Chahuán Chahuán, Francisco, Martínez Labbé, Rosauro, Monckeberg Díaz, Nicolás, Monckeberg Bruner, Cristián, Sepúlveda Hermosilla, Roberto, Valcarce Becerra, Ximena, Vargas Lyng, Alfonso, Verdugo Soto, Germán, Ward Edwards, Felipe
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
MODIFICA DISPOSICIONES QUE INDICA, DE LA LEY N° 18

MODIFICA LA LEY N° 18.216, QUE ESTABLECE MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD.

BOLETÍN N° 4799-07



Fundamentos del proyecto.



En el año 1983, se promulgó la Ley N° 18.216, que permite suspender la ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad, mediante los beneficios alternativos de remisión condicional de la pena, reclusión nocturna o libertad vigilada, que establece el artículo 1° de dicho texto legal.


En el artículo 4° del mismo cuerpo normativo se contemplan los casos en que puede decretarse la denominada remisión condicional de la pena y los requisitos que se exigen para el otorgamiento del citado beneficio.


Por su parte, el artículo 5° establece un plazo de observación que no será inferior al de duración de la pena, con un mínimo de un año y un máximo de tres, imponiendo las condiciones que el condenado debe cumplir para disfrutar efectivamente de este beneficio, señalándose en su letra d), la obligación de satisfacer la indemnización civil, costas y multas impuestas por la sentencia. No obstante ello, el tribunal, en caso de impedimento injustificado, podrá prescindir de esta exigencia, sin perjuicio de que se persigan estas obligaciones en conformidad a las reglas generales.


El artículo 6° de la misma ley, preceptúa que si el beneficiario quebrantare, dentro del período de observación, alguna de las condiciones señaladas en el artículo 5°, la sección de tratamiento en el medio de libre –dependiente de Gendarmería de Chile- pedirá que se revoque la suspensión de la pena, lo que podrá decretar el tribunal, disponiendo el cumplimiento de la pena inicialmente impuesta o su conversión en reclusión nocturna, según fuere aconsejable.


Al relacionar en forma armónica y sistematizada lo dispuesto en el artículo 6° con lo preceptuado en la letra d) del artículo 5°, aparece claro que la obligación de satisfacer la indemnización civil, costas y multas impuestas por la sentencia, constituye un requisito previo para poder acceder al beneficio de remisión condicional de la pena.


Sin embargo, consideramos, al igual como lo ha sostenido la jurisprudencia, que la imposibilidad de pagar tanto las costas como la indemnización civil –normalmente este último es el concepto de mayor valor que deben solventar los sentenciados- no...

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