Modifica la ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad.
Fecha | 02 Abril 2008 |
Número de Iniciativa | 5786-07 |
Fecha de registro | 02 Abril 2008 |
Autor de la iniciativa | Alvarez-Salamanca Büchi, Pedro Pablo, Bertolino Rendic, Mario, Delmastro Naso, Roberto, García García, René Manuel, Godoy Ibáñez, Joaquín, Palma Flores, Osvaldo, Sepúlveda Hermosilla, Roberto, Vargas Lyng, Alfonso, Verdugo Soto, Germán |
Materia | PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad
Boletín N° 5786&8209;07
En el último tiempo hemos contemplado con horror como, a causa del actuar irresponsable de algunas personas, se ha ocasionado un daño irreparable a nuestro patrimonio cultural. Es lo que ocurrió en el caso de un turista checo, por cuya negligencia se quemaron más de 15 mil hectáreas de bosque nativo en Torres del Paine; el caso de un chileno que frotó una piedra contra un Moai en el Volcán Ranu Raraku, y más recientemente, el caso del turista finlandés que arrancó una oreja de un Moai del ahu de Anakena.
Nuestra legislación vigente se ocupa del tema en la ley N® 17.288, sobre Monumentos Nacionales, sancionando estas conductas con presidio que va de 61 días a 5 años, y multas en dinero de hasta 200 UTM. Estas penas resultan casi irrisorias frente al daño, la gran mayoría de las veces irreparable, que se ha causado, lo que es aún mas evidente si consideramos que, en el caso de las penas corporales, es posible acceder a los beneficios alternativos contemplados en la ley N° 18.216, si se cumple con los requisitos legales.
Es precisamente lo que ha sucedido con los casos antes mencionados, en los que las sanciones no han tenido ninguna relación con el daño cometido. En el caso de Torres del Paine se aplicó una multa de 4 UTM, en el segundo caso se aplicó la pena de 61 días de presidio remitido y una multa de $3,2 millones está pendiente, y finalmente en el caso de la oreja del Moai en Rapa Nui, se encuentra pendiente.
El común denominador de estos casos es que han sido efectuados por individuos que pueden aspirara a beneficios penales o que son turistas extranjeros.
Creemos que el espíritu de la ley, particularmente en estos eventos, donde ninguna multa subsanará el daño causado, debe ser más que represivo, castigando fuertemente el daño causado, el constituir una poderosa herramienta de persuasión. La experiencia...
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