Modifica la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, derogando la causal de cese de funciones, con el objeto de hacer efectiva la responsabilidad administrativa.
Fecha | 06 Noviembre 2007 |
Número de Iniciativa | 5455-06 |
Fecha de registro | 06 Noviembre 2007 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Araya Guerrero, Pedro, Díaz Del Río, Eduardo, Goic Boroevic, Carolina, Mulet Martínez, Jaime, Ojeda Uribe, Sergio, Olivares Zepeda, Carlos, Sabag Villalobos, Jorge, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Venegas Cárdenas, Mario |
Materia | ESTATUTO ADMINISTRATIVO, RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N° 18.834, de Estatuto Administrativo, para efectos de hacer efectiva la responsabilidad administrativa, derogando la causal de cese de funciones
Boletín N° 5455&8209;06
La responsabilidad administrativa es la consecuencia jurídica del incumplimiento de deberes impuestos por la ley a los funcionarios públicos. Tales deberes son consustanciales a los cargos, e implican desde normas de probidad administrativa, hasta el cumplimiento de normas técnicas y prácticas de la buena y eficiente gestión pública.
La responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos es parte inherente al concepto de Estado de Derecho, el que tiene como uno de sus ejes fundamentales la responsabilidad de las autoridades. La impunidad de¡ Estado corresponde a doctrinas totalitarias, basadas en la sacralidad de¡ Estado, y en un transpersonalismo que ha desembocado en la violación de derechos fundamentales, y en el decir de los antiguos, de¡ "mal gobierno". Hoy, la responsabilidad de las autoridades es un elemento inescindible de la moderna "accountability" (estándar de suficiencia de la labor estatal, que contiene los conceptos de transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad de las autoridades).
La responsabilidad administrativa tiene su origen en la Constitución Política de la República, en tanto su artículo 7 dispone que ninguna magistratura detentará más poderes que los que la ley y la Constitución establezcan, y que los actos contrarios a ella son nulos y acarrearán las sanciones que establezca la ley.
Por su parte, el artículo 38 de la Constitución refrenda la responsabilidad del Estado administrador, frente a particulares, la que de suyo, es una responsabilidad civil o patrimonial.
Asimismo, la Ley Orgánico Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece en sus artículos 4 y 44, la responsabilidad del Estado administrador frente a particulares. Es en el artículo 44 en el que establece el derecho del Estado a...
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