Modifica ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, estableciendo que el derecho legal de retención, debe ser acogido o rechazado en la audiencia de contestación y prueba. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504962

Modifica ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, estableciendo que el derecho legal de retención, debe ser acogido o rechazado en la audiencia de contestación y prueba.

Fecha13 Agosto 2009
Número de Iniciativa6657-07
Fecha de registro13 Agosto 2009
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Pedro, Díaz Del Río, Eduardo, Enríquez-Ominami Gumucio, Marco, Escobar Rufatt, Alvaro, Farías Ponce, Ramón, Girardi Briere, Guido, Jiménez Fuentes, Tucapel, Valenzuela Van Treek, Esteban
MateriaARRENDAMIENTO, AUDIENCIA DE CONTESTACIÓN Y PRUEBA, DERECHO LEGAL DE RETENCIÓN, PREDIOS URBANOS
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley ND 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, estableciendo que el derecho legal de retención debe ser acogido o rechazado en la audiencia de contestación y prueba

Boletín N° 6657&8209;07


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.


El arrendamiento de predios urbanos se encuentra regulado por la Ley N° 18.101. Esta ley fue modificada mediante la promulgación de la Ley N° 19.866, publicada el 11 de Abril de 2003, que introdujo una serie de modificaciones que perseguían equilibrar la relación arrendador-arrendatario y agilizar y abreviar la tramitación de los juicios que se derivan del incumplimiento de los contratos de arrendamiento, a fin de evitar mayores perjuicios para las partes involucradas.


En el Titulo III de la citada ley, se establecen las normas de procedimiento que deben aplicarse a los juicios de arrendamiento, especialmente, los de desahucio, terminación del arrendamiento, restitución de la propiedad por expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo; restitución de la propiedad por extinción del derecho del arrendador, de indemnización de perjuicios que intente el arrendador o el arrendatario y otros que versen sobre las demás cuestiones derivadas de estos contratos.


Cabe destacar que ello constituyó una de las modificaciones fundamentales a la ley de arrendamiento y era la repuesta a las innumerables quejas de los arrendadores en particular, que buscaban infructuosamente una forma efectiva de obtener la resolución de los conflictos derivados de la aplicación de este contrato de tracto sucesivo. Hay que destacar que se mantuvo el espíritu del legislador en orden a determinar que el arrendatario es una parte que hay que proteger, aunque fue moderado notablemente.


En torno al contrato de arrendamiento, cabe destacar que tanto arrendador y arrendatario tienen un derecho que les asiste en caso de controversia. Es el derecho legal de retención.



DERECHO LEGAL DE RETENCIÚN DEL ARRENDADOR.


Se le concede este derecho para seguridad del pago del precio o renta de las indemnizaciones que el arrendatario adeude. En consecuencia puede hacer uso de este derecho, en los siguientes casos:


1. Si el arrendatario usare la cosa contrariamente a los términos o espíritu de contrato.

2. Si la cosa experimentare deterioros imputables al arrendatario.

3. Por la mora de restituir la cosa arrendada.

4. Por termino del contrato por culpa del arrendatario.

5. Para responder por las rentas y servicios adeudados.


El art.1942 dispone que el arrendatario es obligado al pago del precio 0 renta. Podrá el arrendador, para seguridad de este pago, y de las indemnizaciones a que tenga derecho, retener todos los frutos existentes de la cosa arrendada, y todos los objetos con que el arrendatario la haya amoblado, guarnecido o provisto y que le pertenecieren, y se entenderá que le pertenecen a menos de prueba contraria.



DERECHO LEGAL DE RETENCIÓN DEL ARRENDATARIO.


Con motivo del arrendamiento, pueden producirse perjuicios al arrendatario, los que dan origen a indemnizaciones. Para seguridad del pago de dichas indemnizaciones, la ley otorga al arrendatario...

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