Modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de integración del concejo municipal. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504210

Modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de integración del concejo municipal.

Fecha12 Septiembre 2002
Número de Iniciativa3060-06
Fecha de registro12 Septiembre 2002
EtapaArchivado
MateriaCONCEJOS MUNICIPALES, MUNICIPIOS
Autor de la iniciativaAlvarez-Salamanca Büchi, Pedro Pablo, Bertolino Rendic, Mario, Delmastro Naso, Roberto, Hidalgo González, Carlos, Ibáñez Soto, Carmen, Longton Guerrero, Arturo
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Moción de los diputados señores Delmastro, Álvarez-Salamanca, Bertolino, Hidalgo, Longton y de la diputada señora Carmen Ibáñe

Moción de los diputados señores Delmastro, Álvarez-Salamanca, Bertolino, Hidalgo, Longton y de la diputada señora Carmen Ibáñez.

Modifica la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de integración del concejo municipal. (boletín Nº 3060-06)

“Considerando que:


1. La ley Nº 19.737, publicada el 6 de julio de 2001, que modificó la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, tuvo por finalidad establecer un sistema electoral municipal, en el que se contempló expresamente las elecciones separadas para los cargos de alcaldes y de concejales, reconociendo de ese modo la diversa naturaleza entre una y otra autoridad local.


2. Para lograr ese objetivo, se estableció un sistema que comenzará a regir el año 2004, el cual determina que el proceso electoral se realizará el último domingo del mes de octubre de ese año, en el cual el electorado elegirá al alcalde y a los concejales, en un mismo acto, pero en cédulas separadas.


3. Esta distinción exigió efectuar diversas modificaciones al texto de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, con el objeto de adecuar las normas sobre la materia. Sin embargo, al efectuar un análisis consolidado de sus nuevas disposiciones, se detectó un tema susceptible de ser interpretado y que podría originar significativas controversias para su aplicación.


4. El artículo 72 de la ley Nº 18.695, dispone que el concejo municipal estará integrado por concejales elegidos por votación directa mediante un sistema de representación proporcional. Agrega que cada concejo estará compuesto por seis, ocho o diez concejales, conforme el número de electores de cada comuna, el que será determinado mediante resolución del director del Servicio Electoral, de acuerdo al registro electoral vigente siete meses antes de la fecha de la elección.


5. Al tenor del contenido de este precepto y su relación con otras normas del texto legal en comento, surge la duda, si el alcalde está incorporado en esa cifra, con lo cual el número de concejales por elegir se reduce en uno; o, por el contrario, el alcalde se incorpora como otro miembro, lo que significa que el número de integrantes del concejo se amplía en uno, lo cual evidentemente no sólo afecta el proceso electoral por el número de concejales por elegir y sus correspondientes declaraciones para postular, sino que también los quórum, tanto para sesionar como para adoptar todo tipo de acuerdos y decisiones.


6. Se trata, pues, de un tema de compleja ponderación, y que desde ya ha sido objeto de diversos debates e interpretaciones, las que se acrecentarán en la medida en que se acerquen las nuevas elecciones municipales. Es por ello que, adelantándonos a discusiones sesgadas por la contienda política, hemos creído oportuno y prudente colaborar en este sentido, proponiendo un proyecto de ley que modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades, con el objeto de dar una interpretación armónica de la norma, considerando especialmente el espíritu del legislador al momento de discutir y...

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