Modifica la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, con el objeto de consagrar un sistema de elección universal de afiliados para llenar los cargos del Consejo General de un partido político y, un mecanismo de primarias obligatorias para seleccionar candidatos a cargos de elección popular. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504154

Modifica la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, con el objeto de consagrar un sistema de elección universal de afiliados para llenar los cargos del Consejo General de un partido político y, un mecanismo de primarias obligatorias para seleccionar candidatos a cargos de elección popular.

Fecha09 Octubre 2008
Fecha de registro09 Octubre 2008
Número de Iniciativa6149-06
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAscencio Mansilla, Gabriel, Enríquez-Ominami Gumucio, Marco, Escobar Rufatt, Alvaro, Farías Ponce, Ramón, Valenzuela Van Treek, Esteban
MateriaCONSEJO GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, ELECCIONES PRIMARIAS, PARTIDOS POLÍTICOS
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

Modifica la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, con el objeto de consagrar un sistema de elección universal de afiliados para llenar los cargos del Consejo General de un partido político y un mecanismo de primarias obligatorias para seleccionar candidatos a cargos de elección popular

Boletín N° 6149&8209;06


I&8209; FUNDAMENTOS.


En una democracia representativa contemporánea, como la nuestra, el rol de los partidos políticos es clave para su correcto funcionamiento y desarrollo. En ese sentido, la Comisión Nacional de Ética Pública señaló en su informe de 1994 que: "Los partidos políticos desempeñan un papel fundamental en las democracias representativas. Son imprescindibles para la existencia y perfeccionamiento de una sociedad política pluralista. Canalizan la participación y opciones políticas de la ciudadanía e influyen significativamente en la gestión estatal, en cuanto de ellos surgen mayoritariamente, quienes desempeñarán cargos de significación en los poderes ejecutivo y legislativo".


Nuestro ordenamiento jurídico ha reconocido la importancia de los partidos políticos. Por ello, mediante la Ley N° 18.603, Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, ha regulado sus finalidades, constitución y funcionamiento.


El artículo 1° de la Ley N° 18.603, establece que: "los partidos políticos son asociaciones voluntarias, dotadas de personalidad jurídica, formadas por ciudadanos que comparten una misma doctrina política de gobierno, cuya finalidad es contribuir al funcionamiento del régimen democrático constitucional y ejercer una legítima influencia en la conducción del do, para alcanzar el bien común y servir al interés nacional."


A juicio nuestro, el gran mecanismo que existe para fiscalizar el cumplimiento de esta norma es a través de las elecciones periódicas o &8209; con mayor precisión &8209; por las respuestas que la ciudadanía expresa a preguntas puntuales sobre la materia. A modo de ejemplo, la encuesta Barómetro Global de la Corrupción 2005 realizada por la Consultora Mori para Chile Transparente &8209; Capítulo Chileno de Transparencia Internacional &8209; es más que elocuente al identificar a los partidos políticos como la institución más afectada por la corrupción.


Un análisis crítico para esta percepción ciudadana lo ofrece la diputada al Parlamento Europeo, Rosa Diez: "/a sensación de que las instituciones son cerradas, están lejanas y resultan relativamente inútiles, está apoyada en buena manera en que la gente percibe que las decisiones de los partidos, que son quienes hacen las listas electorales y promueven a través de ellas a las


personas que ocuparán los cargos públicos, se toman en base a criterios de reparto de orden interno. Se acusa con frecuencia a los partidos de falta de democracia interna, de supeditación de los cargos electos a los cargos orgánicos, de distanciamiento entre aparato del partido y los electores. A veces se ve a los políticos más como líderes que compiten por ocupar cargos gubernamentales o parlamentarios que como una asociación organizada para servir a los ciudadanos." La parlamentaria finaliza advirtiendo que "de no ponerse remedio, podría llegarse a una conclusión perversa y dramática de que la democracia y las elecciones sirven fundamentalmente para que determinadas personas consigan revalidar su liderazgo personal al frente de un partido o de una institución, o formando parte de cualquiera de ambas, en vez de estar al servicio de un cambio social, que es el auténtico objetivo de la acción política".


La credibilidad es sin duda, el principal activo de un partido político, es evidente que tanto los sondeos de opinión como el diagnóstico expuesto aportan el mérito suficiente no sólo para declarar su "quiebra", sino también luz de sobra para señalar &8209; en un sentido menos figurado &8209; que los partidos políticos &8209; a los ojos de la ciudadanía &8209; NO estarían cumpliendo con el fondo del mandato de "contribuir al funcionamiento del régimen democrático constitucional y ejercer una legítima influencia en la conducción del Estado, para alcanzar el bien común y servir al interés nacional."


Se dirá que la única manera de sancionar a los partidos políticos por esta "infracción", es a través de la "pena" pertinente propinada por los electores en las urnas. Sin embargo, gracias al control legislativo y ejecutivo que ejercen los partidos políticos implicados, el sistema ha logrado sobrevivir largo tiempo a una condena que &8209; en el caso chileno &8209; se ha expresado más bien en la creciente reticencia a involucrarse en procesos eleccionarios (gran momento para que el electorado aplique procedimientos "sancionatorios"). Dicha actitud abúlica, desconfiada y reticente se aprecia, por ejemplo, en la abstención de formular denuncias o entablar querellas.


No debemos olvidar que, en la actualidad existen más de dos millones de personas que &8209; pudiendo inscribirse en los registros electorales- prefieren renunciar a su calidad de ciudadanos antes que legitimar una acción política que perciben "impunemente" alejada de sus auténticos objetivos.


Irónicamente, el castigo recae no tanto en los partidos sino en el funcionamiento de un régimen cuyo pleno funcionamiento se ve peligrosamente amenazado por la creciente convicción ciudadana de que la influencia que los partidos políticos ejercen en la conducción del Estado no es todo lo legítima que debiera ser.


La restitución de su autoridad &8209; en tanto poder socialmente reconocido &8209;depende exclusivamente de la voluntad de los partidos políticos en orden a corregir la ley que los regula, eliminando prácticas permitidas o consagrando otras que no menoscaben o &8209;mejor aún- que fortalezcan su legitimidad para influir en la conducción del Estado.


Sin embargo, ¿Se puede pedir legitimidad para las actuaciones de un partido político en el que los miembros de sus directivas o la selección de candidatos para ocupar cargos públicos no obedece - aunque sea indirectamente- a la decisión democrática de sus afiliados?


Tenemos la convicción de que no puede haber legitimidad si no existe un mecanismo que permita corroborar el reconocimiento social que distingue el poder a secas de la autoridad en tanto poder socialmente reconocido. En el caso de un partido político, democracia...

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