Modifica ley N° 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, creando un Estado Diario para la notificación de la generalidad de las resoluciones, y corrige otras expresiones de esta norma referidas al antiguo Código de Procedimiento Penal.
Fecha | 20 Diciembre 2007 |
Número de Iniciativa | 5640-07 |
Fecha de registro | 20 Diciembre 2007 |
Materia | CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL, NOTIFICACIONES (DERECHO) |
Autor de la iniciativa | Estay Peñaloza, Enrique |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Modifica la ley N° 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, creando un Estado Diario para la notificación de la generalidad de las resoluciones y que corrige otras expresiones de esta norma referidas al antiguo Código de Procedimiento Penal
Boletín N° 5640&8209;07
Considerando que:
1. Según dispone la ley N° 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, las notificaciones de la primera resolución a que dieren lugar los procesos iniciados a través de demandas, denuncia o querellas se realizarán de manera personal. Ello guarda absoluta relación con las normas generales que se establecen sobre esta materia en otras normas adjetivas;
2- sin embargo, en virtud de la ausencia de la notificación a través de un Estado Diario de otras resoluciones pronunciadas por el tribunal y que no digan relación con la primera, indicada en el párrafo anterior, se pierde la eficacia que el legislador ha querido darle a este procedimiento breve y concentrado. Ello ocurre así, pues las resoluciones que se originan a lo largo del juicio deben notificarse a través del envío de cartas certificadas, con el consecuente costo e indeterminación en materia de plazos respecto de la recepción de estas notificaciones a las partes del proceso;
3. habida consideración de las circunstancias señaladas, y de la necesidad de hacer cada vez más expeditos los procedimientos judiciales para dar una mejor protección a los derechos de los ciudadanos que concurren a la solución de las controversias ante los órganos jurisdiccionales, en este caso los Juzgados de Policía Local, es que se hace necesaria la incorporación de un Estado Diario que contenga las resoluciones que a lo largo del proceso dicte el tribunal, y respecto de las cuales sea jurídicamente procedente notificar;
4. con ello, no sólo se ponen en aplicación principios como la economía procesal y celeridad en el proceso, sino que también se da transparencia en la notificación y publicación de las resoluciones a todas y cada una de las partes que intervienen en este tipo de procedimiento, y
5 en diversos artículos, la ley N° 18.287 sigue remitiéndose al "Código de Procedimiento Penal", en circunstancias que debiera actualizarse su redacción reemplazando la cita por "Código Procesal Penal",
se propone a consideración de la Honorable Cámara de Diputados, la siguiente moción:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO PRIMERO: Reemplácese en el inciso tercero...
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