Modifica la ley N° 18.695, orgánica Constitucional de Municipalidades, para que los contratos y concesiones sean sometidos a la toma de razón de la Contraloría General de la República.
Fecha | 07 Noviembre 2002 |
Número de Iniciativa | 3112-06 |
Fecha de registro | 07 Noviembre 2002 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Aguiló Melo, Sergio, Burgos Varela, Jorge, Escalona Medina, Camilo, Montes Cisternas, Carlos, Paredes Fierro, Iván, Pareto Vergara, Cristian, Riveros Marín, Edgardo, Rojas Molina, Manuel, Valenzuela Van Treek, Esteban |
Materia | MUNICIPIOS |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Moción de los diputados señores Paredes, Aguiló, Burgos, Escalona, Montes, Pareto, Riveros, Rojas, Valenzuela y la diputada señora Isabel Allende.
Modifica la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para que los contratos y concesiones sean sometidos a la toma de razón de la Contraloría General de la República. (boletín Nº 3112-06)
1. Antecedentes: La Constitución Política de 1980 en su artículo tercero señala que “El Estado de Chile es unitario, su territorio se divide en regiones. Su administración será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, en conformidad con la ley”. Esto significa reconocer que el Estado chileno tiene un solo centro de impulsión política, que está dado por los órganos del Gobierno Central.
Para los efectos de la administración local, las provincias se dividirán en comunas y en este sentido el artículo 107 de la Constitución señala que las municipalidades son “...corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna”.
De esta definición se infiere que la municipalidad es un ente descentralizado administrativo, lo que determina la existencia de su propia personalidad jurídica, que la constituye en una corporación de derecho público distinta del Estado o Fisco, dotada de su propio patrimonio fijado por la Constitución y las leyes, dotada de funciones y atribuciones propias otorgadas por el ordenamiento jurídico.
Esta descentralización municipal tiene dimensiones tanto territoriales como funcionales. Se trata de una descentralización territorial, porque ejerce sus funciones y competencia dentro del ámbito territorial que es la comuna o agrupación de comunas. Se trata de una descentralización funcional, ya que determinadas actividades, servicios o funciones del Estado se entregan a las municipalidades, por ejemplo en el ámbito de la salud, educación, asistencia social, urbanización aseo y ornato, etcétera.
El examen de estas disposiciones deja, inequívocamente clara, la gran relevancia que el ordenamiento jurídico nacional otorga a las municipalidades en materia de administración del territorio: en Chile la administración local (comunas o agrupación de comunas) está radicada, autónomamente, en las municipalidades. En todo caso, dicha administración no se ejerce arbitrariamente, sino que su acción debe enmarcarse dentro del marco jurídico que regula estas corporaciones.
Asimismo, cabe destacar que la autonomía que la Constitución les entrega a estas entidades no debe interpretarse en el sentido de que estarían investidas de alguna especie de soberanía particular; dado que la administración del Estado de Chile constituye un todo armónico, es principio y exigencia que las municipalidades actúen coordinadamente, en unidad de...
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