Modifica la ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, en lo relativo a la solicitud de datos personales de los arrendatarios. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502994

Modifica la ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, en lo relativo a la solicitud de datos personales de los arrendatarios.

Fecha22 Diciembre 2015
Número de Iniciativa10472-14
Fecha de registro22 Diciembre 2015
EtapaArchivado
MateriaARRENDAMIENTO, ARRENDAMIENTO DE PREDIOS URBANOS, ARRENDATARIO, DATOS PERSONALES, DERECHO A LA VIVIENDA, PREDIOS URBANOS
Autor de la iniciativaNavarro Brain, Alejandro
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Boletín Nº 10.472-14

Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Navarro, que modifica la ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, en lo relativo a la solicitud de datos personales de los arrendatarios.


I.- Antecedentes:


1.- Que, cabe partir haciendo mención y dejar asentado que (…) la vivienda adecuada fue reconocida como parte del derecho a un nivel de vida adecuado en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. Otros tratados internacionales de derechos humanos han reconocido o mencionado desde entonces el derecho a una vivienda adecuada o algunos de sus elementos, como la protección del hogar y la privacidad.1 Conforme a ello y de acuerdo al Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el derecho a una vivienda adecuada debe considerarse como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte.2


2.- Que, 3desde 1948 el derecho a la vivienda ha pasado a ser un derecho humano universal, aceptado y aplicable en todas las partes del mundo como uno de los derechos fundamentales para la vida de las personas.


3.- Que, como ya se señaló, 4el derecho a la vivienda integra el derecho a un nivel de vida adecuado. Por ello, no se reduce únicamente a un techo y cuatro paredes, sino que abarca el derecho de cualquier persona a tener acceso a un hogar y a una comunidad seguros para vivir en paz, con dignidad y salud física y mental. (el subrayado y destacado es nuestro).


4.- Que, muchas personas aspiran a tener un "techo" propio, pero por diversas razones ello no les es posible y sólo pueden optar a arrendar un bien raíz y en dicho proceso algunos se ven limitados a conseguirlo dados los múltiples requisitos o antecedentes que se solicitan para poder materializar el contrato. Entre estos antecedentes se cuentan, entre otros, un informe comercial o DICOM que no muestra realmente la capacidad de pago y económica de una persona, ya que, dicho instrumento sólo corresponde al reflejo de un minuto de una determinada situación financiera, constituyendo en definitiva un elemento discriminatorio que atenta contra derechos humanos esenciales como lo es el derecho a una vivienda. Cuando en definitiva, los procesos de elección de un arrendatario debieran obedecer a criterios y elementos objetivos que demuestren fehacientemente "la capacidad de pago" de una persona, como puede ser en el caso de un trabajador independiente sus últimas 12 boletas de honorarios emitidas o en el caso de un trabajador dependiente su...

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