Modifica la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases generales de la Administración del Estado, para establecer como contravención al principio de probidad, la consignación falsa de títulos profesionaels o grados académicos.
Fecha | 15 Enero 2008 |
Número de Iniciativa | 5720-06 |
Fecha de registro | 15 Enero 2008 |
Etapa | Archivado |
Materia | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DELITOS, PROBIDAD ADMINISTRATIVA, TÍTULOS Y POSTGRADOS |
Autor de la iniciativa | Galilea Carrillo, Pablo, Vargas Lyng, Alfonso |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, para establecer como contravención al principio de probidad la consignación falsa de títulos profesionales o grados académicos
Boletín N° 5720&8209;06
Considerando que:
1° La probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable v un desempeño honesto y leal de la función o cargo,
2° Igualmente forma parte de la probidad administrativa la veracidad respecto de los antecedentes referidos a títulos profesionales o grados académicos de las personas que desempeñan cargos o funciones en la administración pública.
3° Dichos antecedentes han sido relevantes para acceder a ellos; para obtener beneficios funcionarios o asignaciones, para garantizar el correcto desempeño de la función; o simplemente para avalar la competencia e imagen de la Administración.
4° Muchas veces, sin ser requisitos para el desempeño en la Administración Pública, se consignan los títulos o grados académicos para reflejar mayor solvencia en el ejercicio de cargos o funciones, en los curriculum o páginas electrónicas de los distintos Ministerios, Servicios o Empresas del Estado.
5° La falsedad en la información que se difunde respecto de un funcionario 0 directivo de la Administración Pública referente a sus títulos y grados académicos constituye un engaño al Estado, a la misma administración y a la opinión pública.
6° Dicha conducta, por atentar seriamente contra la fe pública; y especialmente cuando es cometida a sabiendas y que resultan ser datos relevantes inexactos o derechamente falsos, debe ser castigada.
7° La falsedad en títulos profesionales o grados académicos resulta contravenir claramente el principio de la probidad administrativa.
Es que proponemos, el siguiente
PROYECTO DE LEY
Para incorporar en el artículo 62 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado,...
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