Modifica la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases generales de la Administración del Estado, para establecer como contravención al principio de probidad, la consignación falsa de títulos profesionaels o grados académicos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502988

Modifica la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases generales de la Administración del Estado, para establecer como contravención al principio de probidad, la consignación falsa de títulos profesionaels o grados académicos.

Fecha15 Enero 2008
Número de Iniciativa5720-06
Fecha de registro15 Enero 2008
EtapaArchivado
MateriaADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DELITOS, PROBIDAD ADMINISTRATIVA, TÍTULOS Y POSTGRADOS
Autor de la iniciativaGalilea Carrillo, Pablo, Vargas Lyng, Alfonso
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, para establecer como contravención al principio de probidad la consignación falsa de títulos profesionales o grados académicos

Boletín N° 5720&8209;06


Considerando que:


1° La probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable v un desempeño honesto y leal de la función o cargo,


2° Igualmente forma parte de la probidad administrativa la veracidad respecto de los antecedentes referidos a títulos profesionales o grados académicos de las personas que desempeñan cargos o funciones en la administración pública.


3° Dichos antecedentes han sido relevantes para acceder a ellos; para obtener beneficios funcionarios o asignaciones, para garantizar el correcto desempeño de la función; o simplemente para avalar la competencia e imagen de la Administración.


4° Muchas veces, sin ser requisitos para el desempeño en la Administración Pública, se consignan los títulos o grados académicos para reflejar mayor solvencia en el ejercicio de cargos o funciones, en los curriculum o páginas electrónicas de los distintos Ministerios, Servicios o Empresas del Estado.


5° La falsedad en la información que se difunde respecto de un funcionario 0 directivo de la Administración Pública referente a sus títulos y grados académicos constituye un engaño al Estado, a la misma administración y a la opinión pública.


6° Dicha conducta, por atentar seriamente contra la fe pública; y especialmente cuando es cometida a sabiendas y que resultan ser datos relevantes inexactos o derechamente falsos, debe ser castigada.


7° La falsedad en títulos profesionales o grados académicos resulta contravenir claramente el principio de la probidad administrativa.


Es que proponemos, el siguiente



PROYECTO DE LEY



Para incorporar en el artículo 62 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado,...

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