Modifica la ley n° 18.290, de tránsito, estableciendo los elementos mínimos que debe contener el botiquín de primeros auxilios.
Fecha | 26 Agosto 2003 |
Número de Iniciativa | 3320-15 |
Fecha de registro | 26 Agosto 2003 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Araya Guerrero, Pedro, Bayo Veloso, Francisco, Cristi Marfil, María Angélica, Delmastro Naso, Roberto, García García, René Manuel, Hales Dib, Patricio, Molina Sanhueza, Darío, Norambuena Farías, Iván, Salaberry Soto, Felipe, Varela Herrera, Mario |
Materia | TRÁNSITO |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
MODIFICA LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, ESTABLECIENDO LOS ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER EL BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS.
BOLETÍN N° 3320&8209;15
En el mundo, más de un millón de personas fallece cada año por accidentes de tránsito, la mayoría de ellas en los países en desarrollo. Según información entregada por la Organización Mundial de la Salud, si no se mejoran las condiciones de seguridad en materia vial, de los conductores y la infraestructura y el equipamiento de los vehículo motorizados, al año 2020 se habrá doblado el número de víctimas por accidentes.
Aunque el número de automóviles es mayor en lo países industrializados que en los países en desarrollo, los estudio demuestran que, en el año 2000, el 90% de los accidentes fatales se produjo en sociedades de ingresos bajos o medios (entre ellos, Chile). La gran mayoría de las víctimas catastradas fueron peatones, ciclistas y usuarios del transporte público.
Según estadísticas aportadas por la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, en Chile durante el año 2002 se registraron 41.557 accidentes de tránsito, en los cuales fallecieron 1.549 personas. Asimismo, en términos económicos, nuestro país pierde anualmente más de 500 millones dólares, producto de los accidentes de tránsito.
Estas alarmantes cifras podrían disminuirse significativamente, si la legislación vigente precisará y obligará a todos lo vehículos a contar con implementos de primeros auxilios e instrumental básico, cuyo correcto uso permitiría mejorar las condiciones físicas de las víctimas de un accidente, antes de que reciban ayuda médica, especializada.
__ El artículo 79 de la Ley N° 18.290 de Tránsito, que señala los elementos de los que deberán estar provistos los vehículo motorizados, exige un botiquín "que contenga elementos de primeros auxilios ...". La imprecisión de la norma permite mantener en los autos una caja que cuenta, a lo más, con un parche curita, una aspirina y una botella de agua oxigenada, elementos que, en la práctica, son de escasa utilidad al momento de enfrentar un accidente automovilístico.
Asimismo, la Resolución N° 333 de 1970, define la características y el contenido mínimo de los botiquines para los vehículos de carga y de...
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