Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, en lo tocante a la infracción consistente en estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello.
Fecha | 05 Septiembre 2018 |
Número de Iniciativa | 12071-15 |
Fecha de registro | 05 Septiembre 2018 |
Etapa | Tramitación terminada Ley N° 21.201 (Diario Oficial del 03/02/2020) |
Materia | ESTACIONAMIENTOS DISCAPACITADOS, LEY DE TRÁNSITO |
Autor de la iniciativa | Cruz-Coke Carvallo, Luciano, Kast Sommerhoff, Pablo, Undurraga Gazitúa, Francisco |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, en lo tocante a la infracción consistente en estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello
Boletín N°12071-15
El presente proyecto tiene por objeto eliminar la contradicción en la calificación del tipo de infracción que significa el utilizar indebidamente un estacionamiento destinados legalmente para el uso de personas con discapacidad, existente entre el artículo 200 numeral 28 y el artículo 201 numeral primero, ambos del Decreto Ley N° 1 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito, en adelante la “Ley de Tránsito”.
Antecedentes.
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Estacionamientos reservados y requisito para su uso.
La Ley N° 20.422 que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, en adelante la “Ley de Igualdad e Inclusión de Personas con Discapacidad”, en su artículo 31 inciso primero establece que “Los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, públicos o privados; los edificios que exhiban espectáculos artísticos, culturales o deportivos; los edificios destinados a un uso que implique la concurrencia de público, y los espacios de uso público que cuenten con estacionamientos para vehículos, reservarán un número suficiente de ellos para el uso de las personas con discapacidad, conforme a las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.”.
El mismo artículo en su inciso final indica que “Sólo podrán hacer uso de estos estacionamientos los vehículos conducidos por personas con discapacidad o que los transporten, circunstancia que será acreditada con la correspondiente credencial de conformidad con lo establecido en la Ley de Tránsito.”.
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Trato diferenciado a la misma conducta.
El artículo 200 numeral 28 de la Ley de Tránsito preceptúa que “Son infracciones o contravenciones graves las siguientes: 28. Usar indebidamente estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad;”.
A su vez, el artículo 201 numeral 1 de la Ley de Tránsito dice que “Son infracciones o contravenciones menos graves, las siguientes: 1. Estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos sin perjuicio de lo establecido en los números 7, 29 y 39 del artículo anterior, o estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello;”.
La diferencia de calificar como graves o menos graves las conductas radica en lo que señala el artículo 204 de la misma ley en que se indica que “La pena de multa se aplicará a los infractores de los preceptos de esta ley, de acuerdo con la escala siguiente: 1.- Infracciones o...
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