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Modifica ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en relación al Sistema de Elección de Diputados y Senadores.

Fecha02 Octubre 2012
Fecha de registro02 Octubre 2012
Número de Iniciativa8601-06
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaBrowne Urrejola, Pedro, Monckeberg Bruner, Cristián
MateriaSISTEMA DE ELECCIÓN DE DIPUTADOS Y SENADORES, VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley


Modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones
Populares y Escrutinios, en relación al Sistema de Elección de
Diputados y Senadores
Boletín N° 8601-06



A) ANTECEDENTES PREVIOS

En un sistema de gobierno democrático, basado en el Estado de Derecho y en el ejercicio de elecciones participativas, transparentes y periódicas, coro principios rectores del funcionamiento institucional, resulta común y hasta lógico que exista preocupación sobre cómo se debe elegir a las autoridades de representación popular, tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Legislativo. Surge así el concepto de "sistema electoral", como piedra angular de la ingeniería política detrás de la determinación de los mecanismos para nombrar a nuestras autoridades, lo que -dicho sea de paso- es mucho más que una simple fórmula.

Son muchos los autores que han escrito sobre el tema, y mencionar sólo a algunos sería injusto con los restantes. Por eso sólo se dirá que, a grandes rasgos, los expertos coinciden en que los sistemas electorales se basan en cinco grandes elementos, a saber:

  1. El diserto y conformación de los territorios electorales, que en nuestro país, para el caso de quienes conforman el Congreso Nacional, reciban el nombre de "distritos electorales" y "circunscripciones senatoriales".

  2. El "tamaño" o "magnitud" de los territorios electorales, lo que dice relación con cuántos cargos corresponde elegir a cada uno de ellos. En el caso de Chile, siempre pensando en el Congreso Nacional, la Constitución de 1980 optó únicamente por distritos y circunscripciones que eligen dos parlamentarios, cada uno.

  3. La forma cómo se presentan las candidaturas, ya sea de manera directa, o a través de listas (las que pueden ser abiertas o cerradas, con muchas posibilidades intermedias que no viene al caso aquí reproducir). Nuestro ordenamiento jurídico contempla, para los cupos del Poder Legislativo, un sistema de candidaturas a través de "listas abiertas": se vota por un candidato en particular, y no por la lista entera.

  4. La posibilidad de que existan "barreras electorales", esto es, el porcentaje mínimo de sufragios que debe obtener cada candidatura para que pueda ingresar al sistema y se le pueda aplicar la fórmula electoral. En Chile, la actual Constitución no contempla barrera electoral alguna, por lo que le basta a cualquier candidatura un solo voto para tener chance de ser electa en algún cargo representativo.


e) Finalmente, la "fórmula electoral", factor primordial de un sistema electoral. Esta fórmula se refiere, simplemente, a la operación matemática que debe hacer la autoridad competente, para transformar los votos obtenidos, en escaños.

Existen dos grandes sistemas electorales a nivel comparado (con infinidad de procedimientos y modificaciones empíricas), más un sistema mixto' entre los dos:

  1. El primero es el "sistema mayoritario", utilizado en la mayoría de los países -como Chile- para elegir a la cabeza del Poder Ejecutivo, e incluso en países como Estados Unidos o el Reino Unido, para elegir a los congresistas. En base a territorios uninominales, el principio de este sistema electoral es que resulta ganador quien tiene más votos ("first pass the balr), ya sea en una sola vuelta (mayoría relativa) o en dos vueltas (mayoría absoluta).

  2. El otro es el "sistema proporcional", que consiste, a grandes rasgos, en repartir -a través de una fórmula electoral- los distintos cargos a elegir entre las diversas candidaturas o listas presentadas, a prorrata de los votos obtenidos. Es muy utilizado en cuerpos colegiados, como es el caso de los representantes de un mismo territorio a un Parlamento, o a un consejo local. En Chile se utiliza este sistema tanto para la elección de concejales, como para la de los miembros del Congreso. En ambos casos se aplica la fórmula de la "cifra repartidora", en la variante enunciada por Víctor D'Hont, con la sola diferencia dada por el número de cargos a elegir: en el caso de las elecciones a concejales son seis, ocho o diez, según el número de electores de la comuna; y en el caso de los diputados o senadores, los elegidos siempre son dos, por lo que este sistema adopta el nombre de "binominal".

Si bien no son pocas las virtudes que los politólogos le reconocen al binominal (se le reconoce una nutrida contribución estabilidad política, la promoción de una convergencia a dos grandes bloques políticos moderados, la exclusión de ideologías extremas que podrían obstruir el buen funcionamiento del sistema político, y la relevancia que el sistema le otorga a los partidos políticos), también son muchas las críticas que, desde sus primeros años, el sistema binominal ha debido acarrear: se cuestiona la desproporcionalidad del voto; la baja representatividad resultante; la exclusión que produce de fuerzas menores que cuentan con respaldo ciudadano; la convergencia a bloques políticos por lógicas del pasado, o criterios únicamente electorales; y el poco dinamismo que ofrece en partidos y coaliciones, entre otros.

Además de lo anterior, como es un sistema proporcional de sólo dos representantes por territorio, se suele manifestar -con tono fustigador- que al interior de cada pacto es un sistema mayoritario que puede sobrerrepresentar a un partido en desmedro de los

' El sistema alemán es un buen ejemplo de un sistema mixto: el elector recibe un doble voto. El primer voto es para elegir a un candidato con nombre y apellido, en base a un sistema mayoritario (Alemania utiliza distritos uninominales); y el segundo voto es para preferir a un partido político, lo que le da derecho a disputarse, en conjunto con el resto de los partidos, cerca de 300 escaños, que se reparten con arreglo a un sistema proporcional.

restantes; y en conjunto con eso se dice que, por lo mismo, amplifica la lucha electoral interna en coaliciones (en distritos o circunscripciones de voto parejo, donde probablemente las dos grandes coaliciones logren un escaño cada una, el verdadero adversario es el compañero de lista). Finalmente, se plantea también una crítica al origen: se alega su "deslegitimidad" por haber sido propuesto por la Comisión que redactó la Constitución de 1980, y no por el Congreso Nacional.

13) PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA BINOMINAL

En base a muchas de estas críticas, que los parlamentarios suelen compartir en mayor o menos medida -y sin desconocer las ventajas que éste, como otros sistemas electorales, presenta- un grupo de diputados ha resuelto promover una reforma al actual sistema electoral para elegir a los representantes de nuestra Sede Legislativa, abarcando tres de los cinco elementos anteriormente presentados. Así, de manera prudente pero ambiciosa, se propone una modificación al sistema binominal que incluye: (a) la modificación del número y tamaño de los distritos y circunscripciones; (b) el número de los cargos a elegir en ellos (al menos en la mayoría de los distritos); y por supuesto, (c) un cambio en la fórmula electoral, que es más bien un cambio aparente, pues como se podrá verificar de la lectura del articulado de este proyecto, se propone aplicar la misma fórmula tanto para los distritos y circunscripciones que mantienen la elección de dos parlamentarios, como para aquellos distritos que elegirán a un número mayor de ellos.

Es decir, con esta propuesta, sólo se mantienen intactos dos de los cinco elementos ya vistos de todo sistema electoral: la conformación de las candidaturas (se propone seguir con un sistema de listas abiertas, pues permiten una interacción directa entre candidato y elector), y la ausencia absoluta de cualquier barrera electoral.

C) PRINCIPIOS CENTRALES DE ESTA PROPUESTA

La propuesta que hoy se presenta al Congreso Nacional se basa en los siguientes principios:

1„ Proporcionalidad o Igualdad del voto. Se pretende disminuir la desproporcionalidad a nivel nacional. Para ello, se impulsa la reagrupación o unión de distritos, para que estos tengan, relativamente, el mismo tamaña (número de electores), lo que se refuerza con el otorgamiento, a los distritos; de distinto número de escaños que reflejen las diferencias en población o electores.

  1. Representación. La idea presentada aquí supone que los grupos políticos existentes, ocupen escaños en el Congreso, en una proporción prácticamente similar al porcentaje de votos obtenidos en la respectiva elección.2

  1. Competencia. El tercer principio radica en generar una efectiva competencia entre los partidos y los candidatos, a partir de efectivos grados de incertidumbre en los resultados y la asignación de escaños. Al mismo tiempo se procura incentivar la vinculación de los representantes y candidatos, con la ciudadanía y los electores, que motiven a estos últimos para concurrir a las urnas, dada la voluntariedad del voto.

D) CRITERIOS O SUPUESTOS EN LOS QUE SE HA BASADO ESTA PROPUESTA

Además de lo anterior,' se ha decidido trabajar con los siguiente criterios o supuestos:

  1. No cambiar los marcos territoriales de la región. Tanto para el caso de los senadores como de los diputados, se mantienen las lógicas regionales, lo que se fundamenta en la idea de regionalización que ha impulsado el Estado desde hace décadas, y las culturas cívicas que se originan en cada región.

  2. En el caso de los distritos, no se producen cambios en su actual configuración, sino que ha optado por la unión de una gran...

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