Modifica ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Educación, regulando el derecho de asociación de los estudiantes de Educación Superior. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502244

Modifica ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Educación, regulando el derecho de asociación de los estudiantes de Educación Superior.

Fecha14 Agosto 2012
Número de Iniciativa8523-04
Fecha de registro14 Agosto 2012
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAccorsi Opazo, Enrique, Espinosa Monardes, Marcos, Girardi Lavín, Cristina, González Torres, Rodrigo, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Robles Pantoja, Alberto, Saa Díaz, María Antonieta, Schilling Rodríguez, Marcelo, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Venegas Cárdenas, Mario
MateriaDERECHO DE ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Modifica la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Educación, regulando el derecho de asociación de los estudiantes de Educación Superior
Boletín N° 8523-04


CONSIDERANDO:

1° Que el Artículo 1915 inciso de la Constitución Política de la República asegura a todos los habitantes de la República el derecho de asociarse sin permiso previo. Agregando más adelante, que nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación y que se prohíben aquellas asociaciones que sean contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado.

2° Que la asociatividad estudiantil es una antigua práctica social de los estudiantes chilenos con más de un siglo de historia a su haber. La primera organización de estudiantes universitarios chilenos, fue la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile (La FECH) fundada el año 1906. Desde aquellos años y hasta la fecha, incluyendo los momentos en que ha existido una suspensión de las instituciones democráticas y de las libertades públicas, como ocurrió durante los 17 años de la Dictadura Militar los estudiantes se dieron a la tarea de mantener sus asociaciones pese a la persecución y a la represión política y académica de la que fueron víctimas.

3° Que tras la normalización institucional del país el año 1990, el panorama de la educación superior en Chile sufrió grandes cambios. Pasamos a tener un sistema que incluía a las universidades públicas y privadas tradicionales conviviendo con una serie de nuevas universidades privadas, institutos profesionales y centros de formación técnica. Las asociaciones de estudiantes de las primeras universidades, miembros del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, no tuvieron problemas para normalizar sus actividades y hoy cuentan en la mayor parte de los casos no solo con el reconocimiento sino que además con el apoyo económico y de infraestructura de sus respectivas casas de estudios superiores. El problema, en materia de asociatividad juvenil estudiantil se da con las universidades privadas, los institutos profesionales y centros de formación técnica, en muchos de los cuales lisa y llanamente se prohíbe la asociación, la que es vista como una amenaza para la convivencia interna o cuando éstas se han constituidas no son reconocidas por las autoridades de la institución.

Esta situación constituye un grave atentado a la propia Constitución Política que asegura el derecho de todas las personas a asociarse en los distintos ámbitos de su actividad, razón por la cual, consideramos indispensables presentar a consideración de este Congreso Nacional este proyecto de ley que pretende ser regulatorio de la garantía constitución contemplada en el Artículo 19 N°15 de la Constitución, de manera de facilitar, fomentar y proteger el ejercicio de este derecho.

4° Que por lo expuesto el proyecto que sometemos a consideración de las cámaras legislativas tiene como idea matriz el asegurar el ejercicio del derecho a asociación, estableciendo una configuración organizacional mínima y sancionando las malas prácticas de aquellos establecimientos que impidan o no reconozcan a las asociaciones legalmente constituidas o desarrollen prácticas persecutorias en contra de los alumnos que se integran a ellas.

Proponemos que las asociaciones estudiantiles una vez formalizadas mediante el levantamiento de un acta protocolizada ante notario sean depositadas en el Ministerio de Educación, haciendo que desde dicho momento, nazcan a la vida jurídica.

5° Que confiamos en que el H. Congreso entenderá lo justificado de avanzar en esta materia, asegurando simplemente la aplicación práctica de una norma constitucional que en los hechos se encuentra suspendido de su aplicación por las malas prácticas de...

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