Modifica la ley Nº18.834, Sobre Estatuto Administrativo, para establecer la obligación por parte de la Administración, de utilizar currículos anónimos en la selección de personal
Fecha | 22 Junio 2021 |
Número de Iniciativa | 14332-06 |
Fecha de registro | 22 Junio 2021 |
Autor de la iniciativa | Baltolu Rasera, Nino, Bobadilla Muñoz, Sergio, Fuenzalida Cobo, Juan, Gahona Salazar, Sergio, Moreira Barros, Cristhian, Noman Garrido, Nicolás, Norambuena Farías, Iván, Ramírez Diez, Guillermo, Sanhueza Dueñas, Gustavo, Van Rysselberghe Herrera, Enrique |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES Al ESTATUTO
ADMINISTRATIVO, Y ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE UTILIZAR
CURRICULUM ANÓNIMOS PARA LA SELECCIÓN DEL PERSONAL, EN LA
FORMA QUE INDICA.
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I. La discriminación laboral.
La doctrina laboral reconoce dos tipos de discriminaciones en materia laboral, a saber: directa
e indirecta. La discriminación directa es aquella que está vinculada a la diferencia de trato,
relación o consideración, sin una situación que lo justifique, lesionando con dicho trato la
dignidad y los derechos de una persona. En otras palabras, es la que ocurre cuando una
persona es tratada de manera menos favorable, de la que puede ser en una situación
parecida. Este tipo de discriminación directa puede adoptar a su vez dos formas: (i) la
discriminación directa abierta, que ocurre cuando algún criterio de diferenciación prohibido
sea el elemento explícito que motive condiciones laborales menos favorables al trabajador;
y (ii) la discriminación directa oculta que es aquella que afecta a un trabajador cuando se
vincula con ciertos atributos personales que sólo pueden ser cubiertos por ciertos
trabajadores1.
La discriminación indirecta, es aquella en que las “normas, procedimientos y/o prácticas que
parecen neutrales, afecta de manera desproporcional a los miembros de determinados
colectivos, cuando se hace aplicación práctica de aquellas”2.
II. El ordenamiento jurídico ante la discriminación laboral.
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-
97211.html#:~:text=La%20discriminaci%C3%B3n%20directa%20abierta%20se,para%20un%20trabajad
or(a).
2 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-
97211.html#:~:text=La%20discriminaci%C3%B3n%20directa%20abierta%20se,para%20un%20trabajad
or(a).
22-06-2021
17:35
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