Modifica la ley N° 18.933, sobre instituciones de salud previsional - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501637

Modifica la ley N° 18.933, sobre instituciones de salud previsional

Fecha02 Julio 2002
Número de Iniciativa2981-11
Fecha de registro02 Julio 2002
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.015 (Diario Oficial del 17/05/2005)
MateriaINSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL, ISAPRES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
Mensaje de S

Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.933, sobre instituciones de salud previsional. (boletín Nº 2981-11)

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer a esa honorable Corporación un proyecto de ley que tiene por objeto introducir modificaciones a la ley Nº 18.933, sobre Instituciones de Salud Previsional.

I. ANTECEDENTES.

Las Instituciones de Salud Previsional (Isapres) fueron creadas en el año 1981. Más de 20 años han pasado desde entonces. Es un tiempo más que suficiente para reflexionar seriamente sobre cuál es el modelo de salud que queremos para el país.

Tal como lo señalé en el Mensaje del 21 de mayo pasado, uno de los aspectos que, necesariamente, deben formar parte de una reforma a la salud, como la que proponemos, dice relación con el sistema de Instituciones de Salud Previsional.

En efecto, en estas dos décadas hemos asistido a un vigoroso crecimiento de la industria sanitaria y aseguradora privada.

Es así como, a diciembre de 2001, el sistema de instituciones de salud previsional contaba con 22 Isapres, de las cuales 14 son abiertas y 8 son cerradas. Todas éstas otorgan cobertura a cerca de 2,941 millones de beneficiarios, es decir, aproximadamente a un 19,5% de la población del país. De ellos 1,295 millones son cotizantes y 1,646 millones son cargas.

A la misma fecha, la cotización promedio mensual devengada alcanza aproximadamente a $ 44.300, lo que representa, en promedio, un 9,2% de la renta imponible de los afiliados.

La distribución de los cotizantes por quintiles de ingresos muestra que éstos pertenecen en un 58% a los quintiles superiores, IV y V; no obstante, un 7,2% también proviene del quintil de menores ingresos.

La distribución por sexo de los cotizantes del sistema muestra un 65,4% de hombres y un 34,6% de mujeres, lo que es similar a la distribución por sexo de la fuerza de trabajo nacional.

La distribución por edad de los cotizantes muestra que su edad promedio es de 40,2 años, donde aproximadamente un 5,4% son adultos mayores. Sin embargo, el porcentaje de población de adultos mayores del país que son beneficiarios del sistema alcanza al 8,4% del total. Este dato muestra, por sí solo, la dificultad de los adultos mayores para permanecer en el sistema de Isapres.

Según la ley vigente, las Isapres están obligadas a generar planes de salud de acuerdo a la cotización obligatoria de salud, que actualmente corresponde al 7% de la renta imponible.

Al mismo tiempo, están facultadas para revisar los contratos de salud que correspondan, pudiendo adecuar sus precios, prestaciones convenidas y la naturaleza y el monto de sus beneficios. Esto genera incluso planes que exigen de los afiliados un pago adicional, planes cuyos precios reconocen actualmente el gasto esperado por cada beneficiario, dando origen a la discriminación.

Esta discriminación de precios, que se manifiesta, además, en la generación de planes de salud de baja cobertura -problema abordado en el proyecto de ley que sancionará al Régimen de Garantías de Salud- no obedece a criterios conocidos por la población, ni existe, a su respecto, posibilidades de control ni sanción.

Todo lo anterior ha permitido la creación de los miles de planes de salud vigentes. A diciembre de 2001, las Isapres informaron más de 30.000 planes a la Superintendencia del ramo; en ellos al menos existe un afiliado. Además, se comercializan anualmente unos 10 mil nuevos planes.

Los problemas de transparencia y confianza que esto ha generado es de público conocimiento, y ha sido reconocido tanto por encuestas de opinión pública, como las realizadas por Adimark para la Superintendencia de Isapres, como por el Acuerdo de la Cámara de Diputados de enero de 2001, relativo a los cambios necesarios en el Sistema Isapre.

Es importante señalar que, si bien los ingresos de las Isapres han aumentado constantemente a través del tiempo, sus costos operacionales, sin embargo, han crecido a una tasa mayor, desde un 74,8% de los ingresos operacionales en 1990, hasta 83,5% en 2001, explicado principalmente por el aumento en el costo total de las prestaciones.

En definitiva, todas estas situaciones no hacen más que reafirmar que en nuestro país se ha dado lugar a la existencia de un sistema privado que se orienta hacia la población de mayores ingresos, generando una desigual distribución de la población protegida entre el Sistema Público, representado por el Fonasa, y las Isapres.

Es así como, si bien durante los gobiernos de la Concertación hemos logrado aprobar e implementar modificaciones al sistema privado, aún nos queda por introducir las reformas necesarias para alcanzar mayores niveles de solidaridad y equidad.

II. OBJETIVOS DEL PROYECTO.

Los principales objetivos del proyecto son:

1. Limitar alzas de precios: El caso de los denominados cotizantes cautivos.

Cuando un afiliado enfrenta el proceso de adecuación de su plan de salud, contemplado en el artículo 38 de la ley vigente, tiene el derecho de aceptar o rechazar la proposición formulada por la respectiva institución de salud previsional.

Siendo esencial la voluntad del cotizante para la ponderación y aceptación o rechazo de la adecuación propuesta, existen situaciones en que dicha voluntad se ve severamente afectada por razones de edad, o por la existencia de antecedentes de salud suyos o de algunos de sus beneficiarios. En efecto, dichos antecedentes pueden llegar a impedir o restringir la posibilidad de contratar con otra institución de salud previsional, viéndose forzado el cotizante a aceptar tal adecuación para no ser expulsado del sistema privado de salud. Lo señalado anteriormente configura una situación de “cautividad” al interior de la Isapre a que se está afiliado.

Con el objeto de proteger a los cotizantes que se encuentren en esta situación, se propone limitar el alza de precio de los contratos de cotizantes cautivos, sujetándola a un índice máximo que será definido por la Superintendencia de acuerdo a reglas de general aplicación.

2. Mantener el contrato de salud para las cargas, cuando el cotizante fallece.

Un segundo objetivo que persigue el proyecto de ley, busca disminuir los efectos que actualmente tiene para los beneficiarios la muerte del cotizante en el sistema Isapre. El principal de estos efectos es el término del contrato de salud y, consecuencialmente, el desamparo previsional en que, por regla general, quedan quienes aparecen identificados en los documentos contractuales como cargas de aquél.

La iniciativa busca garantizar a los beneficiarios, dentro del sistema Isapre, el acceso a las atenciones de salud en el período inmediatamente posterior a la muerte del cotizante.

3. Mantener, sin restricciones, la protección de salud para el beneficiario que pasa a ser cotizante.

A continuación, el proyecto busca solucionar la situación que afecta a las personas que han sido beneficiarias legales de una Isapre y que, a raíz de sus antecedentes de salud, no son admitidas por la misma institución como titulares de un contrato cuando comienzan a percibir ingresos.

La situación descrita se ha vuelto cada vez más frecuente al interior del sistema y afecta especialmente a las mujeres que se reintegran a la actividad laboral después de un período destinado al cuidado de los hijos como, asimismo, a los jóvenes que dejan de ser cargas de sus padres y se incorporan a la actividad laboral.

La propuesta pretende evitar que aquellas personas que han sido beneficiarias del sistema privado de salud durante largos períodos, sean expulsadas exclusivamente porque son portadoras de ciertos antecedentes de salud, por lo general, originados cuando ya eran beneficiarias de la institución.

4. Uniformidad de aranceles.

La normativa legal vigente contempla la libertad de las instituciones para configurar y valorizar sus aranceles, es decir, los listados de prestaciones que se utilizan para determinar el financiamiento de las atenciones de salud, con la única limitación de que éstos contengan, a lo menos, las mismas prestaciones contempladas en el Arancel del Fondo Nacional de Salud, en su modalidad de libre elección.

Dicha libertad se traduce en una gran diversidad en la forma, contenido, valores y reajustabilidad de los aranceles de las distintas instituciones. Incluso, muchas de ellas han generado aranceles diferenciados para distintos planes de salud, habiéndose convertido, en la práctica, en un reflejo de políticas comerciales y de compensación de las instituciones, más que en listados de prestaciones con precios de referencia de mercado.

La multiplicidad de aranceles no sólo dificulta considerablemente su conocimiento y comprensión por parte de los usuarios sino, además, el ejercicio de las funciones de supervigilancia y control de la Superintendencia.

El proyecto, en esta parte, busca uniformar tales aranceles, avanzando hacia un arancel único para el Sistema Isapre.

5. Dotar a la Superintendencia de nuevas herramientas que permitan precaver situaciones riesgosas para los derechos de las personas.

Las amonestaciones, las multas y la posibilidad de cancelar el registro de una Isapre, son instrumentos sancionatorios previstos en los artículos 45 y 46 de la ley N° 18.933.

Tales sanciones tienen por finalidad reprimir el incumplimiento por parte de las Instituciones fiscalizadas de las obligaciones que les impone la ley, de las instrucciones de general aplicación, resoluciones y...

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