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Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para perfeccionar la regulación del descanso de los conductores de vehículos de carga

Fecha14 Diciembre 2016
Fecha de registro14 Diciembre 2016
Número de Iniciativa11036-15
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones
Autor de la iniciativaBecker Alvear, Germán, Berger Fett, Bernardo, García García, René Manuel, Núñez Urrutia, Paulina, Pérez Lahsen, Leopoldo, Santana Tirachini, Alejandro, Verdugo Soto, Germán
MateriaCONDUCTOR, DESCANSO DE CONDUCTORES, LEY DE TRÁNSITO, VEHÍCULOS DE CARGA TERRESTRE
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para perfeccionar la regulación del descanso de los conductores de vehículos de carga


Boletín N°11036-15




El transporte de carga por carretera es probablemente uno de los rubros más importantes de nuestro país, ya que supone la actividad de miles de conductores como por la incidencia que tiene para el desarrollo del resto de los rubros económicos del país. Esta importancia no se refleja en cuando observamos la regulación en materia de seguridad que tienen los conductores – incluyendo a los dependientes como a los independientes – planteando un desafío como país.


En la legislación laboral existente no se ha logrado ajustar a la realidad actual para efectivamente garantizar una seguridad vial. La Asociación Chilena de la Industria del Transporte de Carga por Carretera (Chile Transporte) junto a la Asociación Gremial Chilena de Empresarios del Transporte Internacional de Carga por Carretera (AGETICH) y la Confederación Nacional del Transporte de Carga de Chile (CNTC) plantearon el 19 de julio del presente año en la Comisión de Obras Públicas de la Cámara de Diputados que efectivamente se necesitan cambios a la legislación para garantizar un efectivo descanso al 7º día; áreas de descanso y control de la jornada de conducción y descanso.

En esa misma sesión expusieron cifras que demuestran la necesidad de regular de mejor forma la jornada de conducción y de descanso.


Este es un tema que no es nuevo y se viene trabajando entre autoridades y los distintos gremios y sindicatos en más de una ocasión. Así, el 30 de noviembre del 2015 se firmó un protocolo de acuerdo resultante de la mesa de diálogo entre el Gobierno y las asociaciones gremiales y organizaciones sindicales del transporte de carga para alcanzar buenas prácticas laborales.

Esta mesa de diálogo se desarrolló desde el año 2010, emitiendo en el 2012 un documento con un diagnóstico de la actividad y generando un Plan de Gestión en los siguientes puntos:

  • Seguridad.

  • Tiempos de espera.

  • Capacitación y profesionalización.

  • Transporte internacional.

  • Buenas prácticas en las relaciones laborales.


Durante el año 2014, se elaboró un documento “respecto a la implementación de las zonas de descanso en cuanto a su infraestructura. Se señaló las condiciones que debe tener obligatoriamente una zona de descanso, y, algunas zonas donde se requerían con suma urgencia dichos lugares, siendo la zona norte la más afectada por esta falencia grave1.


Las jornadas de trabajo y el descanso de los conductores actualmente se encuentran reguladas en el artículo 25 bis del Código del Trabajo: El trabajador tiene derecho a un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas. La norma legal establece que el trabajador en ningún caso puede manejar más de cinco horas continuas, después de las cuales debe tener un descanso cuya duración mínima debe ser de dos horas. En todo caso, esta obligación debe ser cumplida en el lugar habilitado más próximo en que el vehículo pueda ser detenido, sin obstaculizar la vía pública. Finalmente, la norma legal establece que el camión debe contar con una litera adecuada para el descanso, siempre que éste se realice total o parcialmente a bordo del...

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