Modifica la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con la finalidad de prohibir o regular, en su caso, la importación o cultivo de especies hidrobiológicas genéticamente modificadas
Fecha | 11 Julio 2001 |
Fecha de registro | 11 Julio 2001 |
Número de Iniciativa | 2753-03 |
Etapa | Tramitación terminada Ley Nº 20.116 (Diario Oficial del 24/08/2006) |
Materia | ACUICULTURA |
Autor de la iniciativa | Horvath Kiss, Antonio, Ruiz De Giorgio, José |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES HORVATH Y RUIZ, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, CON LA FINALIDAD DE PROHIBIR O REGULAR, EN SU CASO, LA IMPORTACIÓN 0 CULTIVO DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS GENÉTICAMENTE MODIFICADAS (2753-03)
Honorable Senado:
Considerando:
1.- La definición de organismos genéticamente modificados o transgénicos: Todo organismo, alimento o materia prima alimentaría que sea o contenga organismos o parte de los mismos a los que se haya introducido material genetico, de una manera que no se produce en la naturaleza por multiplicación o combinación natural.
2.- El desarrollo de las investigaciones y aplicaciones de la biotecnología ha adquirido un poder efectivo como para cambiar la diversidad de los especies vivas en el planeta obtenidas por largos procesos de selección natural, o dirigida entre las mismas especies para fines productivos.
3.- La conveniencia de valorar las distintas especies vivas de la naturaleza y las relaciones entre ellas y su medio ambiente.
4.- El que Chile es Estado Parte del Convenio Internacional sobre Biodiversidad aprobado por el Decreto 1963 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado el 6 de Mayo de 1995
5.- La conveniencia de cuidar el que las actividades de acuicultura con especies hidrobiológicas realizadas en modalidad de producción limpia, orgánica o natural, no se vean expuestas en sus ciclos y procesos reproductivos con organismos genéticamente modificados o transgénicos.
6.- Los Organismos Genéticamente Modificados o transgénicos utilizados en alimentación tienen riesgos de ocasionar daños a la salud pública como son baja en el sistema inmunológico, producción de alergias, toxicidad y enfermedades crónicas a largo plazo aún desconocidas (informe Ministerio de Salud adjunto)
7.- La conveniencia de que el desarrollo de la investigación biotecnológica asegure la protección del medio ambiente natural, de las tradiciones productivas y el que se realice de acuerdo a normas de bioética.
8.- El que existen en Chile extensas zonas de fiordos, canales, cursos de agua y de borde costero que constituyen áreas de protección ecológica, así como de los sistemas productivos tradicionales y naturales que se realizan en ellas y que tienen un alto valor por el creciente mercado de productos de tipo orgánico y natural (Conclusiones Seminario-Taller Aysén Por Una Producción Limpia, una Iniciativa para Las Regiones de Chile, Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado y Ministerio de Agricultura XIa Región, que se adjuntan).
9.- La certificación de validez nacional e internacional de productos naturales u orgánicos requiere que no haya riesgos de intervenciones que afecten su condición o de que se incorporen organismos genéticamente modificados o transgénicos.
10.- La alta posibilidad de propagación de los organismos genéticamente modificados o transgénicos a través del medio ambiente que en los ciclos reproductivos se convierten en procesos irreversibles.
11.- El derecho a vivir en medio ambiente libre de contaminación y el deber del Estado de velar porque este derecho no sea afectado y de tutelar la preservación de la...
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