Modifica ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo un sistema proporcional compensatorio.
Fecha | 06 Enero 2011 |
Fecha de registro | 06 Enero 2011 |
Número de Iniciativa | 7418-06 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Araya Guerrero, Pedro, Ascencio Mansilla, Gabriel, Auth Stewart, Pepe, Burgos Varela, Jorge, Harboe Bascuñán, Felipe, Hasbún Selume, Gustavo, Monckeberg Díaz, Nicolás, Robles Pantoja, Alberto, Schilling Rodríguez, Marcelo, Teillier Del Valle, Guillermo |
Materia | SISTEMA PROPORCIONAL COMPENSATORIO, VOTACIÓN |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo un sistema proporcional compensatorio.
Boletín N° 7418-06
ANTECEDENTES
Luego de haber participado en los últimos años en innumerables conversaciones con diversos actores políticos relevantes del país y haber participado en un proceso abierto de dialogo con distintos sectores de la sociedad, concluimos que existe una voluntad mayoritaria para introducir cambios al sistema electoral parlamentario que permitan la representación de todos los actores relevantes, introduzcan mayor proporcionalidad, reduzcan la enorme desigualdad del voto según donde se emita e incrementen la competitividad de los procesos electorales.
Para ello, proponemos el establecimiento de un sistema proporcional compensatorio para la elección de diputados, que con 30 escaños adicionales asignados a todas las listas electorales que superen el 5% de los votos en función de su grado de desproporcionalidad, y la creación de seis circunscripciones senatoriales en las regiones donde los senadores actuales representan contingentes más numerosos de electores.
Respecto de la Cámara de Diputados:
Para la cámara de diputados, proponemos la creación de 30 escaños adicionales que se asignarán a todas las listas que superen el 5% de los votos válidamente emitidos a nivel nacional, como compensación a su déficit de proporcionalidad. Este sistema no modifica el modo en que se eligen los 120 diputados actuales, de acuerdo al artículo 47 de la Constitución Política de la República, y que se regula en detalle por la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios en los 60 distritos electorales establecidos por ley para tal efecto, sino que genera un complemento de proporcionalidad que establece una relación directa entre la proporción de votos obtenida y el número de escaños en la Cámara, tanto para las listas como para los partidos al interior de éstas.
Con la aplicación de este sistema, que puede denominarse como Proporcional Compensatorio, se permite la inclusión parlamentaria de todas aquellas fuerzas políticas que, por sí solas o agrupadas en listas, obtengan más del 5% de adhesión ciudadana, permitiendo disminuir drásticamente los niveles de exclusión que genera nuestro actual sistema electoral. Por otra parte, se reducirían al mínimo las distorsiones de representación del sistema binominal, consiguiéndose un alto grado de correspondencia entre el porcentaje de votación válida obtenido por una fuerza política y su representación en la Cámara de Diputados.
La proporcionalidad generada por este sistema mixto es mucho mayor incluso a la que puede obtenerse a través de un sistema proporcional en distritos plurinominales.
Adicionalmente, como los electos de cada partido o lista serían las candidatas o candidatos que obtuvieron más votos, contribuiría a reducir en algo la enorme desigualdad del voto según dónde se emite, pues contingentes de electores de tamaño muy diferente eligen hoy día el mismo número de diputados, en tanto que los escaños adicionales, serian mayoritariamente ocupados por candidatos que compitieron en los distritos con mayor número de electores.
Para determinar cuántos de los escaños adicionales le corresponden a cada lista, se establece el porcentaje que representa la votación de cada una de ellas respecto del total de votos obtenidos por las listas que consigan superar el 5% de los votos válidamente emitidos; se calcula luego cuántos de los 150 escaños correspondería a dicha proporción y se le asignan tantos escaños adicionales como sea necesario para completar el número que le corresponde de acuerdo a este procedimiento.
Idéntico procedimiento es aplicado posteriormente al interior de cada lista electoral, para asignar los escaños que le corresponden a ella entre los distintos partidos que la integran. Las candidaturas independientes de cada lista serán considerados para estos efectos como un partido político, participando entonces de la distribución de los escaños de acuerdo al aporte electoral que en conjunto hacen a la lista.
Para graficar la forma en la que se asignarían estos escaños por lista y partido en las elecciones, aplicamos lo planteado en este Proyecto de Ley a los resultados de las elecciones de diputados desde 1989 hasta 2010, señalando tanto el número de escaños que le habría correspondido a cada partido político como los candidatos que habrían resultado electos.
1989
Año |
Pacto / Partido |
% votos válidos |
% votos listas sobre 5% |
N° escaños proporcionales |
N° electos |
Diferencia |
Escaños asignados |
Total |
% Cámara |
1989 |
CONCERTACIÓN DE PARTIDOS POR LA DEMOCRACIA |
51.49 |
56.59 |
84.89 |
69 |
15.89 |
16 |
85 |
56.66 |
1989 |
DC |
25.99 |
28.56 |
42.85 |
38 |
4.85 |
5 |
43 |
28.66 |
1989 |
PPD |
11.45 |
12.58 |
18.87 |
16 |
2.87 |
3 |
19 |
12.66 |
1989 |
Partido Radical de Chile |
3.94 |
4.33 |
6.49 |
5 |
1.49 |
2 |
7 |
4.66 |
1989 |
Partido Los Verdes |
0.22 |
0.24 |
0.36 |
0 |
0.36 |
0 |
0 |
|
1989 |
Partido Humanista |
0.77 |
0.84 |
1.26 |
1 |
0.26 |
0 |
1 |
0.66 |
1989 |
Independientes |
9.12 |
10.02 |
15.04 |
9 |
6.04 |
6 |
15 |
10.00 |
1989 |
UNION POR EL PROGRESO DE CHILE |
34.18 |
37.56 |
56.34 |
48 |
8.34 |
8 |
56 |
37.33 |
1989 |
UDI |
9.82 |
10.79 |
16.19 |
11 |
5.19 |
5 |
16 |
10.66 |
1989 |
RN |
18.28 |
20.09 |
30.13 |
29 |
1.13 |
1 |
30 |
20.00 |
1989 |
Independientes |
6.09 |
6.69 |
10.04 |
8 |
2.04 |
2 |
10 |
6.66 |
1989 |
UNIDAD PARA LA DEMOCRACIA |
5.31 |
5.83 |
8.75 |
2 |
6.75 |
6 |
8 |
5.33 |
1989 |
PAIS |
4.38 |
5.06 |
7.59 |
2 |
5.59 |
5 |
7 |
4.66 |
1989 |
PRSD |
0.02 |
0.10 |
0.15 |
0 |
0.15 |
0 |
0 |
|
1989 |
Independientes |
0.90 |
0.98 |
1.48 |
0 |
1.48 |
1 |
1 |
0.66 |
1989 |
PARTIDO DEL SUR |
0.70 |
|
|
0 |
|
|
0 |
|
1989 |
ALIANZA DE CENTRO |
2.62 |
|
|
0 |
|
|
0 |
|
1989 |
LIBERAL-SOCIALISTA CHILENO |
3.03 |
|
|
0 |
|
|
0 |
|
1989 |
PARTIDO NACIONAL |
0.79 |
|
|
0 |
|
|
0 |
|
1989 |
INDEPENDIENTES (fuera de pacto) |
1.88 |
|
|
1 |
|
|
1 |
0.66 |
Los 5 escaños asignados a la UDI recaen sobre Gonzalo Stefani (Distrito 27, La Cisterna), Luis Cordero (17, Conchalí), Joaquín Lavín (23, Las Condes), Patricio Valdivia (4, Antofagasta) y Luis Parot (14, Viña del Mar); el de RN es ocupado por Andrés Arriagada (44, Concepción) y los 2 independientes de la lista de Derecha habrían sido Patricia Maldonado (28, San Miguel) y Eduardo Menéndez (60, Punta Arenas); los 5 DC recaerían sobre Wilna Saavedra (26, La Florida), Luis Pareto (22, Santiago), Luis Dintrans (32, Rancagua), Hernán Álvarez (41, Chillán) y Luis Sepúlveda (3, Calama); los 3 del PPD los ocuparían Óscar Santelices (19, Recoleta), Aníbal Scarella (14, Viña del Mar) y Germán Molina (36, Curicó); los 2 del PR serían José Pérez (47, Los Ángeles) y Pedro Aguirre (31, Melipilla); los 6 independientes de la lista de la Concertación de Partidos por la Democracia habrían sido Guillermo Arenas (20, Maipú), Luciano Valle (10, Quillota), Martín Manterola (24, La Reina), Carlos Yusta (8, Coquimbo), Arturo Hernández (53, Valdivia) y José Luis González (54, La Unión); finalmente, los 6 de la lista Unidad para la Democracia son los candidatos del partido PAIS Manuel Riesco (18, Cerro Navia), Alberto Neumann (13, Valparaíso), Claudina Núñez (28, San Miguel), Estela Ortiz (21, Ñuñoa) y Eduardo Morales (5, Copiapó), y el independiente de la lista...
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