Modifica la ley N° 18.290, de tránsito, estableciendo la prohibición absoluta de conducir vehículos bajo la influencia del alcohol, disponiendo la sanciones que señala. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500555

Modifica la ley N° 18.290, de tránsito, estableciendo la prohibición absoluta de conducir vehículos bajo la influencia del alcohol, disponiendo la sanciones que señala.

Fecha02 Julio 2008
Número de Iniciativa5943-15
Fecha de registro02 Julio 2008
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones
MateriaCONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, TRÁNSITO
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N° 18.290 del tránsito, estableciendo la prohibición absoluta para conducir vehículos bajo la influencia del alcohol, disponiendo las sanciones que señala

Boletín N° 5943&8209;15


VISTOS:


Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.


CONSIDERANDO:


1° Que nuestra ley 18.290 del tránsito, contiene una regulación que sólo prohíbe conducir vehículos motorizados a quienes se encontraren genéricamente bajo la influencia del alcohol, entendido por tal, una concentración en el flujo sanguíneo de más de 0.5 gramos de alcohol por cada mil de sangre. En otras palabras, la prohibición en Chile no es absoluta, pues se permite a las personas conducir vehículos motorizados, no obstante haber ingerido bebidas alcohólicas, siempre que la concentración en el flujo sanguíneo no alcance los 0.5 gramos de alcohol por cada mil de sangre.


2° Que la misma ley del tránsito, distingue entre la conducción bajo la influencia del alcohol y la conducción en estado de ebriedad. En efecto, si una persona &8209;conductora de vehículos motorizados- presenta una concentración de entre 0.5 y 1 gramo de alcohol por cada mil en su flujo sanguíneo, incurre en la infracción de conducir vehículos motorizados estado bajo la influencia del alcohol, lo cual sólo importa la imposición de una multa, y en caso de reincidencia, la suspensión de la licencia por hasta 48 meses. Ahora, si la persona es sorprendida conduciendo en estado de ebriedad, lo que significará que la concentración del alcohol en su flujo sanguíneo sobrepasa de un gramo por cada mil de sangre, sólo entonces dicha conducta se considera delictiva y por tanto acreedora de penas que, dependiendo de las circunstancias atenuantes y agravantes, van desde los 61 días de presidio hasta los 5 años, siendo lo habitual que las penas impuestas, sean remitidas y sin mayores repercusiones para el conductor en su calidad de tal.


3° Que existe numerosa evidencia científica, que señala que por baja concentración de alcohol en el flujo sanguíneo, se genera en las personas una notable disminución en su capacidad de respuesta, lo cual lógicamente repercute y pone en riesgo la seguridad vial


4° Que por lo anterior, y siguiendo además el ejemplo de Brasil, donde se aprobó una norma que prohíbe conducir vehículos a quien hubiere ingerido bebidas alcohólicas sin importar la concentración de alcohol en la sangre, proponemos modificar nuestra ley del tránsito, para establecer idéntica prohibición, al tiempo de modificar el sistema de penas y responsabilidad, por cuanto consideramos que el delito de conducción bajo la influencia del alcohol debe tipificarse en nuestro país y ser considerado igual de grave que el delito de...

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