Modifica la ley N° 18.918, para establecer la obligación de las Fuerzas Armadas, de orden y Seguridad Pública de rendir cuenta anual de sus actividades a la Cámara de Diputados. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500478

Modifica la ley N° 18.918, para establecer la obligación de las Fuerzas Armadas, de orden y Seguridad Pública de rendir cuenta anual de sus actividades a la Cámara de Diputados.

Fecha07 Septiembre 2006
Número de Iniciativa4502-07
Fecha de registro07 Septiembre 2006
MateriaCÁMARA DE DIPUTADOS, CARABINEROS DE CHILE, FUERZAS ARMADAS
Autor de la iniciativaAlvarez Zenteno, Rodrigo, Burgos Varela, Jorge, Encina Moriamez, Francisco, Forni Lobos, Marcelo, Fuentealba Vildósola, Renán, León Ramírez, Roberto, Tarud Daccarett, Jorge, Vargas Lyng, Alfonso, Walker Prieto, Patricio
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL PARA ESTABLECER OBLIGACIÓN DE FUERZAS

Modifica la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional para establecer la obligación de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública de rendir cuenta anual de sus actividades a la Cámara de Diputados

Boletín N° 4502-07

FUNDAMENTOS


Fiscalización Parlamentaria


La atribución fiscalizadora exclusiva de la Cámara de Diputados está consagrada en el artículo 521 de la Constitución Política de la República.

Dicha atribución puede ejercerse de diversas maneras, entre las cuales, deben mencionarse las siguientes:

  1. Cualquier Diputado, con el voto favorable de un tercio de los miembros presentes de la Cámara está facultado para solicitar determinados antecedentes al Gobierno;

  2. Citación de un Ministro de Estado a petición de a lo menos un tercio de los diputados en ejercicio a fin de que responda preguntas vinculadas al ejercicio de su cargo;

  3. La creación de comisiones especiales investigadoras con el objeto de reunir información relativa a determinados actos del Gobierno.


Por su parte, la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional establece la obligación de los organismos de la Administración del Estado, de las personas jurídicas creadas por ley y de las empresas en que el Estado tenga representación o aportes de capital mayoritario de remitir al Congreso Nacional sus memorias, boletines y otras publicaciones que contengan hechos relevantes concernientes a sus actividades. Agrega la misma norma que, en el caso de las empresas en que el Estado tenga representación o aportes de capital mayoritario, la remisión de dichos antecedentes será responsabilidad del Ministerio por intermedio del cual éstas se relacionen o vinculen con el Presidente de la República.

El incumplimiento de esta obligación no tiene sanción establecida legalmente.


El artículo 9° del mismo cuerpo legal regula la facultad para requerir información, tanto para iniciar un proceso de fiscalización como para mejor legislar, al disponer que los organismos de la Administración del Estado deben proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las Cámaras o por los organismos internos autorizados por sus respectivos reglamentos, con excepción de aquellos que por expresa disposición de la ley tengan el carácter de secretos o reservados. Esta norma se complementa con el artículo 293 del Reglamento de la Cámara de Diputados que dispone que, las Comisiones Permanentes, las Comisiones Especiales y las Comisiones Investigadoras, creadas en conformidad con los artículos

229 y 297, respectivamente; la Oficina de Informaciones y la Secretaría de la Cámara de Diputados, son los órganos internos autorizados para solicitar los informes y antecedentes específicos que estimen pertinentes o que les sean requeridos.

Por último, de los artículos 10 y 9 se colige la obligación de comparecer a las citaciones cursadas por la Comisiones, cualquiera que sea su naturaleza, que asiste a los Jefes de los servicios públicos y a los funcionarios de su dependencia.

La sanción que establece la ley para la no entrega de antecedentes e informes requeridos, y para la no comparecencia a una citación cursada por una Comisión, consiste en la medida disciplinaria de multa, equivalente a una remuneración mensual, aplicada al jefe superior del respectivo organismo de la Administración del Estado. La aplicación de esta sanción se efectúa previo procedimiento administrativo realizado por la Contraloría General de la República.



Obligación de Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública de proporcionar la información requerida por los órganos internos de...

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